SAP Cáceres 437/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2015:690
Número de Recurso984/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución437/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00437/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10131 41 2 2012 0104184

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000984 /2015

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: FISCALIA PROVINCIAL DE CACERES, Nazario

Procurador/a: D/Dª, M PILAR ANAYA GOMEZ

Abogado/a: D/Dª, JAUN ANGEL CERRO SANTOS

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 437/15

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA MARÍA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

================================

ROLLO Nº: 984/15

JUICIO ORAL: 296/14 JUZGADO DE LO PENAL DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a ocho de octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Nazario se dictó Sentencia de fecha 18 de mayo de 2015, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Resulta acreditado que el acusado, Nazario, mayor de edad, con DNI n° NUM000 y sin antecedentes penales, en la fecha de los hechos se dedicaba al cultivo y posterior venta de marihuana. Así, el día 12 de Septiembre de 2012, los agentes de la Guardia Civil con T.l.P n° NUM001 y n° NUM002 tuvieron conocimiento que en el interior de la finca sita en la Zona de Hormanueva de la localidad de Aldeanueva de la Vera, propiedad del acusado, había varias plantas de marihuana. Realizado un reconocimiento más profundo, los agentes hallaron en un huerto situado en el interior de la citada finca, escondidas en un chamizo, tres plantas de cannabis sativa, perfectamente cultivadas y cuidadas por el acusado el cual pretendía obtener un beneficio económico a través de su posterior venta. Una vez analizadas las plantas resultaron ser cannabis sativa con una riqueza del 3,7% y con un peso neto de 3.030 gramos y un valor en el mercado de 14.301,6 euros. "FALLO: Que debo condenar y condeno a Nazario como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de drogas que no causan grave daño a la salud, antes definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la pena de un año y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 15.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal para el caso de impago de un mes. Firme esta resolución en orden a la liquidación de la pena de prisión impuesta abónese al condenado el tiempo que el mismo hubiere sufrido privación de libertad con carácter cautelar por esta causa. Se imponen las costas causadas al acusado. Una vez firme la presente resolución procédase de conformidad con lo previsto en el Artículo 374 del Código Penal a la destrucción de la sustancia intervenida y resto de efectos del delito, oficiándose a la autoridad administrativa competente para dicho fin."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Nazario que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 5 de octubre de 2015.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en Autos de Procedimiento Abreviado 296/2014 en fecha 18 de mayo de 2015, formula RECURSO DE APELACIÓN el condenado Nazario, que lo ha sido como responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud. Se invoca como primero de los motivos del recurso el "error en la valoración de las pruebas", argumentando que en ningún momento se ha probado que el cultivo de la marihuana, que sí reconoce el acusado, "se destinase a terceros, es decir, que estuviese destinado al tráfico" . Tras efectuar un resumen de algunos de los elementos probatorios que ha tenido en cuenta el Juzgador a quo para fundar la condena ( declaraciones del propio acusado, de los Agentes de la Guardia Civil que localizaron las plantas de marihuana), insiste el apelante en que de ninguna forma ha podido acreditarse que éstas estuvieran preordenadas al tráfico, y que de hecho no se ha intervenido ningún tipo de útil que pudiera apuntar a una cierta especialización o preparación, ni para la distribución en dosis. Igualmente, se alegaba que el acusado carece de antecedentes penales por este motivo. Así las cosas, tan solo el dato de la cantidad aprehendida ( tres plantas, con un peso neto de 3030 gramos), habría sido tenido en cuenta para presumir que el destino de las plantas no fuera el consumo del acusado. Frente a ello, se insiste en que no se han acreditado actos de tráfico y que "la presunción de autoconsumo con relación a la tenencia de las plantas de marihuana intervenidas no es, ni mucho menos descartable", incluso con independencia de la cantidad neta intervenida. Tras criticar por tanto las pruebas que han sido valoradas, se invoca a continuación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. De contrario, el Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la resolución apelada.

Segundo

Resumidas pues las alegaciones que se contienen en el recurso de apelación articulado por el Sr. Nazario, hay que tener en cuenta el dato objetivo de partida que viene determinado por el incuestionable hallazgo de las plantas de marihuana y el reconocimiento por parte del acusado de su propiedad respecto de ellas. La inspección ocular realizada en su momento por los Agentes de la Guardia Civil (folio 5), que han ratificado en el juicio, deja constancia de cómo se encontraban las mencionadas plantas, que se describen como "de gran tamaño" y que además estaban protegidas, cubiertas con unos sacos blancos, como se observa en las fotografías que han sido incorporadas al Atestado. Nada de esto ha sido negado por el acusado, y en cuanto a sus características, se emitió informe de análisis por la Dependencia de Sanidad y Política Social de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, que identificó el producto como cannabis sativa (marihuana)

, con una riqueza del 3,7 % de...

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