SAP A Coruña 321/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2015:2613
Número de Recurso288/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00321/2015

RECURSO DE APELACIÓN 288/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

SANDRA Mª IGLESIAS BARRAL

Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

S E N T E N C I A NÚM. 321/15

En Santiago, a veinticuatro de Septiembre de 2015.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000331 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2014, en los que aparece como parte apelante, Tatiana, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. DELFINA PARIENTE POUSO, y como parte apelada, MAHIA GRUPO 2, SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. BEATRIZ CERVIÑO GOMEZ, siendo la Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de Padrón, con fecha 11 DE ABRIL DE 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Tatiana, asistida por el Letrado Sr. Lampón Suárez y representada por la Procuradora Sra. Pariente Pouso, sobre resolución contractual y reclamación por responsabilidad contractual, contra la entidad MAHIA GRUPO 2 S.L., asistida por el Letrado Sr. Abal Lourido y representada por la Procuradora Sr. Cerviño Gómez; y estimando en parte la demanda interpuesta por la entidad MAHIA GRUPO 2 S.L., sobre reclamación por responsabilidad contractual contra Dª Tatiana ; debo condenar y condeno a Tatiana y a Mahía a otorgar escritura pública de compraventa sobre la vivienda y anejos adquiridos sobre el contrato privado de fecha 21/02/2005, que deberá entregar Mahia libre de cargas y en el estado pactado; debiendo además Tatiana abonar en ese mismo acto a Mahia la suma pendiente de pago por importe de 57.838,06 euros, incrementada con los intereses legales desde el 13/09/2007 hasta la fecha de la sentencia. Además deberá Tatiana abonar el IVA sobre la totalidad del precio (154.000,00 euros)

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Tatiana, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes por MAHIA GRUPO 2, S.L., se opuso a dicho recurso, impugnando la resolución dictada. Se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el 22 DE JULIO DE 2015, en que tuvo lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

Frente a la sentencia de instancia - que estima parcialmente la demanda planteada por la representación de Tatiana, sobre resolución contractual y reclamación por responsabilidad contractual, contra la entidad MAHÍA GRUPO 2 S.L., y estima en parte la demanda interpuesta por la entidad MAHÍA GRUPO 2 S.L. sobre reclamación por responsabilidad contractual contra doña Tatiana, y condena a Tatiana y a MAHÍA a otorgar escritura pública de compraventa sobre la vivienda y anejos adquiridos por el contrato privado de fecha 21 de febrero de 2005, que deberá entregar MAHÍA libre de cargas y en el estado pactado, debiendo además Tatiana abonar en ese mismo acto a MAHIA la suma pendiente de pago por importe de

57.838,06 euros, incrementada con los intereses legales desde el 13 de septiembre de 2007 hasta la fecha de la sentencia, debiendo abonar Tatiana el IVA sobre la totalidad del precio (154.000 euros), cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad - plantea recurso de apelación la representación de Tatiana interesando su revocación y que se falle en los términos solicitados en el suplico de la demanda, con imposición de costas, y subsidiariamente, de no estimarse, que los intereses establecidos deben rebajarse. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: 1. Que la actora solicitó la resolución del contrato no la rescisión. 2. Que la prueba practicada resulta que a la fecha del primer requerimiento (13 de septiembre de 2007) MAHÍA no tenía licencia de primera ocupación por lo que la actora no estaba obligada a escriturar y que el hecho de contestar a tal requerimiento en el sentido de que las escrituras que sean necesarias se otorgarán en función del resultado de las diligencias penales no impedía ni impide oponer todos los motivos de oposición y excepciones de que disponga (no disponer de licencia de primera ocupación; disposición de la vivienda por MAHÍA en favor de DESARROLLOS URBANÍSTICOS MOAÑA S.L.; retraso en la entrega en cuanto casusa para no escriturar mientras no se le abonasen los daños y perjuicios inherentes al retraso). Que el segundo requerimiento de septiembre de 2012 efectuado por MAHÍA no es señalando fecha para escriturar sino que se dice que se ha reservado fecha en la notaría, lo que es incierto, sino se señalaría tal fecha. Que en ese requerimiento se le requiere para que abone como precio una cantidad muy superior a la pactada dado que se le requiere para que pague 64.129,03 euros de principal, más IVA, cuando la suma correcta sería

57.838,06 euros, IVA a parte, con el IVA el importe sería de 68.618,06 euros, como se establece en el contrato de compraventa y se establece en la sentencia. Que la recurrente acudió a la notaría para intentar solucionar el problema pero la demandada exigía para escriturar el pago de una suma muy superior a la pactada (así resultaría de la testifical), razón por la que no procedería la condena a la actora del pago de los intereses.

  1. Que la demandada habría hecho uso de la cláusula de resolución automática (cláusula establecida en el contrato de compraventa, que es de aplicación al caso con las consecuencias que de ello derivan), así primero efectuó el requerimiento y después ha dado por resuelto el contrato al disponer y transmitir la vivienda, siendo la puesta a disposición de la suma entregada una consecuencia de la resolución, no un requisito. 4. Que el incumplimiento por parte de MAHIA es evidente por la disposición de la vivienda por parte de ésta a favor de DESARROLLOS URBANÍSTICOS MOAÑA S.L., disposición y transmisión que implica la resolución del contrato de compraventa y la aplicabilidad de la cláusula de resolución automática, y/o, en todo caso, de devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de venta, que asciende a la suma de 96.161,94 euros, tal y como establece el contrato de compraventa. 5. Que debe tenerse en cuanta la buena fe. 6. Que de desestimarse la demanda solicitando la resolución del contrato, no cabe la condena a la recurrente a abonar los intereses legales desde la fecha establecida en la sentencia ya que la actora no estaba obligada a firmar hasta que se obtuvo la licencia de primera ocupación, el 5 de octubre de 2007 . Que el día de finalización del pago de intereses debería ser hasta el día en que MAHIA dispuso de la vivienda o cuando reclamó más cantidad de la debida en su requerimiento de 27 de septiembre de 2012. Que de aplicarse lo establecido en la sentencia, se reconocerían unos intereses superiores a los pedidos en la demanda. 7. Que no cabe entender que la estimación de la petición subsidiaria sea parcial pues se estima totalmente.

Asimismo, la representación de MAHIA GRUPO 2, S.L., demandada/reconviniente, se opone al recurso de apelación interesando su desestimación e impugna la sentencia en los siguientes extremos : 1. Vulneración por indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 1124, párrafo 2º del CC, toda vez que si bien la sentencia de instancia considera probado que no ha existido el incumplimiento imputado por la actora a la demandada MAHIA, relativo al retraso en la entrega, y que no resulta aplicable la cláusula de resolución automática, estima parcialmente la petición subsidiaria de la demanda con el argumento de que el petitum de la demandada reconviniente coincide en parte con el subsidiario de la demandante, coincidencia que no existiría dado que si bien ambas acciones se dirigen a condenar a la contraria a cumplir su parte en el contrato ( artículo 1124, párrafo 2º CC ), ambas se fundamentan, como presupuesto fáctico, en el incumplimiento de la contraria, y probado que MAHÍA no incumplió, el resultado consecuente con dicha declaración imponía el total rechazo de la demanda, con costas a la actora/apelante. 2. Error en la valoración de la prueba en cuanto a los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la actora/reconvenida, al desestimar los apartados C (documento nº 14 justificantes de pago del IBI de la vivienda correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009 que suman 209,86 euros) y D (condena a la actora de asumir cualquier gasto o tributo inherente a la propiedad de la vivienda por los conceptos de IBI, gastos de Comunidad de propiedad que se hubieran devengado desde septiembre de 2007 hasta la fecha) del suplico de la reconvención, habiéndose acreditado la constitución de la Comunidad de Propietarios en la que se integra la vivienda, en septiembre de 2007 y que MAHIA, desde entonces y hasta el tercer trimestre del año 2010, abonó las cuotas correspondientes a la vivienda, siendo la deuda actual de la vivienda de 1.274,32 euros (deuda acreditada y liquidada en la vista por el Secretario Administrador de la Comunidad), por lo que procedería imponer a la actora reconvenida estos gastos acreditados, con imposición a la adversa de las costas devengas por la reconvención al ser la estimación de la demanda reconvencional...

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