SAP A Coruña 358/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2015:2553
Número de Recurso460/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00358/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 460/2014

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 1295/2008

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 4 de Ferrol

Deliberación el día: 6 de octubre de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 358/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a ocho de octubre de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 460/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ferrol, en Juicio ordinario núm. 1295/2008, siendo la cuantía del procedimiento 50899,90, seguido entre partes: Como APELANTES: GANADERÍA LOS TOROS, SL Y BARRAGAN GANADEROS S.L., representados por la Procuradora Sra. GARCIA MONTERO; como APELADO: CARNICAS VARELA S.L.,- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, con fecha 24 de enero de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. García Montero, en nombre y representación de las mercantiles GANADERÍA LOS TOROS SL y de BARRAGÁN GANADERO SL, DEBO CONDENAR Y CONDE NO la mercantil CARNICERÍA VARELA SL a abonar a la demandante la cantidad de catorce mil doscientos setenta y siete euros con sesenta y ocho céntimos (14.277, 68 #) con los intereses moratorios que se expresan en esta sentencia. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de GANADERIA LOS TOROS SL Y BARRAGAN GANADEROS SL, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de octubre de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por las demandantes contra la sentencia de primera instancia que estima parcialmente la demanda y condena a la sociedad demandada a abonar a las actoras la cantidad de 14.277,68 euros, con los intereses moratorios respectivos, reitera la solicitud de corrección del grave error aritmético cometido en la resolución apelada al convertir a euros la deuda objeto de condena, facturada en pesetas, ya que el cálculo adecuado arroja la suma de 85.810,74 euros, como el propio Juzgado admitió en auto de fecha 29 de noviembre de 2011, estimando la aclaración de la sentencia de 10 de febrero de 2011, que posteriormente anuló esta Sala, interesada por la misma parte que ahora ha visto rechazada, arbitraria y contradictoriamente, su pretensión correctora, formulada con total fundamento al amparo del art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que procede subsanar esta injustificable omisión y corregir el expresado error de cálculo, con la precisión de que, de los 85.810,74 euros debidos por la demandada, 16.848,84 euros corresponden a la demandante GANADERÍA LOS TOROS S. L., y 68.961,90 euros a la actora BARRAGÁN GANADEROS S. L.

SEGUNDO

Como segundo y sustancial motivo de recurso, insiste la actora apelante en reclamar el pago de las facturas del año 2005, por ventas realizadas en el año 2000, pertenecientes a BARRAGÁN GANADEROS S. L. y acompañadas a la demanda, por un importe total de 50.899,90 euros, respecto de las cuales la parte demandada alega la falta de entrega de la mercancía suministrada al no existir albaranes de entrega, argumento simplemente acogido en la sentencia apelada, con una deficiente apreciación probatoria que omite valorar la totalidad de los documentos aportados por la ahora recurrente, pese a las dos sentencias anulatorias de sendas resoluciones del Juzgado dictadas por esta Sala por falta de motivación, merecedora de un serio reproche.

Ejercitada en la demanda la acción de cumplimiento de la prestación derivada de un contrato de compraventa mercantil, consistente en el pago del precio del ganado vendido por las actoras a la demandada, de conformidad con las normas generales que regulan esta clase de obligaciones, en relación con los arts. 1445 y ss. del Código Civil y 325 y ss. del Código de Comercio, mientras a la parte actora apelante incumbe, con arreglo al art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de acreditar la existencia de la relación contractual que fundamenta la demanda así como la entrega a la demandada de la mercancía vendida, es a esta parte a la que le corresponde probar, con arreglo al art. 217.3 de la LEC, los hechos impeditivos o extintivos de la obligación surgida del contrato para el comprador ( SS TS 18 junio 1991, 3 de diciembre de 1992, 24 de octubre de 1994, 8 de marzo de 1996, 12 enero 2001, 2 diciembre 2003, 27 octubre 2004 y 16 diciembre 2005 ), que no es otra que el pago del precio del ganado suministrado por la actora.

Examinada la prueba documental presentada por las partes y en concreto la aportada por la demandante, se observa que, además de las facturas del ganado cuyo pago reclama, se acompañan las guías de origen y sanidad pecuaria con sus correspondientes anexos, acreditativas de la identificación de los animales vendidos y de su traslado al matadero para ser sacrificados, con la autorización sanitaria oficial expedida por el veterinario, teniendo en cuenta que las reses se entregan por las vendedoras en el matadero y no directamente a la compradora, que es quien recoge la carne vendida una vez sacrificado el ganado, como en este caso corroboran las certificaciones emitidas por los mataderos a los que las demandantes trasladaron dichas reses, demostrativas de la coincidencia de los animales identificados en las guías sanitarias con los sacrificados y de que la carne resultante fue...

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