SAP A Coruña 270/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2015:2507
Número de Recurso505/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00270/2015

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 505/2014

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

--------------------------------------------En A CORUÑA, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 283/14, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 505/2014, en los que aparece como parte APELANTE/ DTE: -Dª Ascension -, con DNI NUM000, y domicilio en el Lugar de Atalaya, carretera de Ferrol- Cedeira 10, Villarrube -Valdoviño (Ferrol), representado por la Procurador Sr. RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS y bajo la dirección del Letrado Sr. JOSÉ A. SANZ LÓPEZ; y como APELADO/DDO: -D. Belarmino -, con DNI. NUM001

, con domicilio en el lugar de Atalaya, CARRETERA000 NUM002, Villarube, Valdoviño (Ferrol), representado por la Procuradora designada por el turno de oficio Sra. SONIA Mª GÓMEZ PORTALES GONZÁLEZ, y bajo la dirección de la Letrada designada de oficio Sra. MARÍA ESTÉVEZ SOUTO, y el MINISTERIO FISCAL; sobre GUARDA Y CUSTODIA.

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 17-07-2014, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de FERROL, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por doña Ascension contra don Belarmino y:

  1. - Declaro disuelto por divorcio el matrimonio por eh contraído en la Isla de Wight, Reino Unido, el

    24/8/2002.

  2. - Respecto al hijo común Héctor, fijo un sistema de guardia y custodia compartida en periodos trimestrales, con visitas con el progenitor no custodio los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes al domingo a las 20 horas, con entrega y recogida en el domicilio de aquel que realiza la entrega. El padre tendrá la custodia del menor de febrero a abril; la madre de mayo a julio; el padre de agosto a octubre y la madre de noviembre a enero.

    El presente régimen, entrará en vigor en septiembre de 2014, una vez superado el acuerdo de distribución estival al que han llegado los cónyuges.

  3. -Cada progenitor asumirá los costes de la manutención ordinarios. Los escolares, sanitarios, extraescolares Y extraordinarios por mitad.

  4. - No se hace especial pronunciamiento sobre la vivienda salvo reconocer el uso preferentes del menor sobre cualquiera de los pisos mientras permanezca en la custodia del progenitor que resida en él. Ello implica que en caso de enajenación forzosa ha de garantizarse el derecho de uso personal que el menor ostenta sobre uno de los pisos que la componen, salvo acuerdo de los titulares.

  5. - No se hace especial pronunciamiento en costas".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Dª Ascension, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr. Rafael Rodríguez Ramos.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 27-11-14, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Sr. Rodríguez Ramos, en nombre y representación de Dª Ascension, en calidad de apelante y se tiene por parte a la Procuradora designada de oficio Sra. Gómez-Portales González, en nombre y representación de D. Belarmino

, en calidad de apelado. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante en esta 2ª instancia por Auto de fecha 10-2-15 la Sala acuerda recibir declaración a los testigos propuestos. Los escritos presentados por las partes apelante-apelada solicitando la suspensión del procedimiento se unen a los autos y por Decreto de fecha 17-3-15 se suspende el proceso por el plazo de 60 días. El procurador de la parte apelante presenta escrito solicitando alzamiento de la suspensión dando continuidad al procedimiento dado que las partes han podido alcanzar un acuerdo amistoso que ponga fin al procedimiento. Por diligencia de fecha 2-6-15 se acuerda reanudar el curso del procedimiento señalándose vista para practicar la prueba testifical admitida, el día 22-09-15 a las 10,30 h. Por el Procurador Sr. Rodríguez Ramos se presenta escrito formulando ampliación de hechos, escrito que se da traslado por término de 5 días a la parte contraria. Por escrito de fecha 14-09-15 la parte contraria presenta alegaciones, manteniéndose el señalamiento de la prueba testifical.

Con fecha 22-09-15 se levanta Acta de la vista, compareciendo las partes con sus Letrados, así como el Mº Fiscal, concluida la prueba firman todos...

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