SAP A Coruña 472/2015, 7 de Octubre de 2015
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2015:2426 |
Número de Recurso | 995/2015 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 472/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00472/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15028 41 2 2014 0002559
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000995 /2015
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CORCUBION
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000247 /2015
RECURRENTE: María Dolores
Procurador/a: BELEN BORRERO CASTRO
Letrado/a: JOSE IGNACIO SANTALO JUNQUERA
RECURRIDO/A: FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, Pablo Jesús
Procurador/a:,
Letrado/a:, ADRIAN CALVIÑO SUAREZ
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 7 de octubre de 2015.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Corcubión, en juicio de faltas nº 247/15, sobre ALTERACIÓN DE LINDES, AMENAZAS Y COACCIONES, figurando como apelante María Dolores, y como apelados MINISTERIO FISCAL y Pablo Jesús .
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a Pablo Jesús de las faltas de alteración de lindes, amenazas y coacciones que inicialmente se le imputaban, con declaración de oficio de las costas procesales.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por María Dolores, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 995/15.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Solo desde el estricto respeto a la declaración fáctica de instancia es factible proceder a la revisión del fallo absolutorio apelado por la Sra. María Dolores ; se trata de cumplir con los criterios restrictivos del control del recurso sobre esta clase de sentencias cuando se dirimen cuestiones de hechos relacionadas con la apreciación de pruebas personales, pautas implantadas por la STC 167/2002 y reafirmadas y reforzadas en resoluciones posteriores del mismo tribunal (p. ej. SS.TC. 45/2011, 154/2011, 126/2012, 201/2012, 205/2013 y 105/2014 ) y la jurisprudencia ordinaria (vg. SS.TS. 13-3-2013, 19-7-2013, 10-4-2014, 10-7-2014, 29-1-2015, 29-5-2015 y 24-7-15 ).
Por eso, queda fuera del debate todo lo referido al tipo de amenazas (actual art. 171.7, antes 620.2) y resta la cuestión estrictamente jurídica que tiene que ver con la descripción " Pablo Jesús procedió a retirar los postes instalados por María Dolores " (en el contexto relatado en el apartado 1º del factum); la resolución de 27-4-2015 considera que tal conducta es atípica: falta el "deseo de un beneficio económico ilegal" necesario para la conformación del ilícito del art. 624 (ahora: 246.2) y tampoco cabe la condena por coacciones (art. 620.2, actual 172.3) porque no existe violencia material o intimidación.
Compartiendo la conclusión técnica que concierne el art. 624 por la alteración de los postes de hormigón colocados por Dª María Dolores en el linde con la finca 247 del denunciado -la referencia que en la determinación de la pena se hace a la...
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