SAP Badajoz 202/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2015:837
Número de Recurso274/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00206/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 202/15

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE ACCTAL......................../

D. LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA

MAGISTRADOS

D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN

D.ª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

D. JESUS SOUTO HERREROS

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Recurso Civil núm. 274/2015

Juicio Ordinario nº 216/2014

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Almendralejo

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Mérida, veintitrés de septiembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Apelación número 274/2015, que a su vez trae causa del Juicio Ordinario número 216/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Almendralejo, siendo parte demandante la entidad "Translimus", S.A. (Abogado Sr. Expósito Vaz, Procurador Sr. Sabido Moreno) y parte demandada (apelante) la entidad "Zurich Insurance", S.A. de Seguros (Abogada Sra. Aguilar Ponce de León, Procuradora Sra. Ruiz Díaz).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 4-V-2015 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Almendralejo. SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el Rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso (falta de legitimación activa), se estima puesto que sólo tiene derecho a percibir la indemnización en caso de siniestro aquél que resulte ser el propietario perjudicado por los hechos descritos en la demanda, esto es, la pérdida de la mercancia, no siéndolo en ningún caso Schenker, que era una simple transportista que subcontrató el porte con la actora. Como bien afirma el recurrente, no hay constancia de que tal entidad transportista haya abonado a la propietaria de la mercancía el importe recibido por la entidad actora, y se desconoce el motivo por el que ésta abonó a dicha transportista el importe de los productos hurtados. En tales circunstancias, la demandada podría, en efecto, verse abocada a responder por una acción directa del auténtico propietario de la mercancía en cuanto efectivo perjudicado por el hurto. La acción directa es el ejercicio del derecho del tercero perjudicado...

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