SAP Barcelona 389/2015, 16 de Septiembre de 2015
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2015:8875 |
Número de Recurso | 622/2015 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 389/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 622/2015 -D
JUICIO VERBAL NÚM. 854/2014
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 IGUALADA
S E N T E N C I A Nº 389/2015
Ilmo. Sr. Magistrado
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a 16 de septiembre de 2015
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 854/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Igualada, a instancia de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. representado por el Procurador Dalmau Ribalta y defendido por el Letrado Castellanos Llauger, contra SOCIETAT CAÇADORS "AGRUPACIÓ DE FINQUES RÚSTIQUES, MONTMANEU-PANADELLA Y ALLIANZ, CIA. DE SEG. Y REASEG., S.A. representados por el Procurador Puigvert Romaguera y defendidos por el Letrado Sevilla Sanromán los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Remei Puigvert Romaguera en nombre y representación de Societat de Caçadors Agrupacio de Finques Rustiques, Montmaneu Panadella y de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, contra la Sentencia dictada el día veinticinco de marzo de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Estimar la demanda formulada por Procurador de los Tribunales Sr. Dalmau Ribalta, en nombre y representación de Axa Seguros S.A., contra SOCIETAT CAÇADORS "agrupació de finques rustiques Montmaneu-Panadella" y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros y, por lo tanto, condenar a los mismas, a que abonen, solidariamente, a la primera la suma de CINCO MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (5.042,31.- euros.); más los intereses de conformidad con el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución, con imposición de costas a las partes demandadas."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por SOCIETAT CAÇADORS "AGRUPACIÓ DE FINQUES RÚSTIQUES, MONTMANEU-PANADELLA y ALLIANZ, CIA. DE SEG. Y REASEG., S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente. TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alzan Societat Caçadors Agrupació de Finques Rústiques Montmaneu-Panadella y su aseguradora Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros SA, insistiendo en la improcedencia de la responsabilidad allí declarada por razón de los daños sufridos en fecha 1 de junio de 2014 por el vehículo propiedad de D. Aureliano como consecuencia de la colisión con un corzo que, procedente del colindante coto de caza, invadió la calzada (autovía A-2) por la que circulaba; daños cuyo coste de reparación, en virtud del seguro en vigor, asumió Reale Seguros Generales SA, quien ejercita aquí la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la LCS .
El régimen de responsabilidad de los daños causados por las piezas de caza procedentes de terrenos acotados que regulan los artículos 33 de la Ley 1/1970, de 4 abril, y 35-1a/ de su Reglamento, aprobado mediante Decreto 506/1971, de 25 de marzo, resultó parcialmente afectado por la Ley 17/2005, de 19 julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Incorporó la mencionada Ley 17/2005 al texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, una disposición adicional novena que, siguiendo un criterio culpabilístico, atribuyó la responsabilidad "en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas" (i) al conductor cuando incumpla las normas de circulación, (ii) al titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, al propietario, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado y, por último, (iii) al "titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización".
Como se deduce claramente del tenor de la disposición adicional novena incorporada por la Ley 17/2005 ("En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas ... "), fuera del ámbito circulatorio siguen plenamente en vigor los artículos 33 de la Ley 1/1970 y 35-1a/ de su Reglamento y así lo confirma la STS Pleno de 9 de septiembre de 2014 ("La norma aplicable en los supuestos de colisión de piezas de caza con vehículos, es la referida Disposición Adicional 9ª de la Ley 17/2005 ").
A partir de la expuesta modificación legal, la STS Pleno de 9 de septiembre de 2014, con remisión a la doctrina sentada en las SS de 22 de diciembre de 2006 y 23 de julio de 2007, concluyó que "se hace precisa una cierta conexión entre la presencia del animal y el aprovechamiento (...) como generador del riesgo que, en abstracto, tuvo en cuenta el legislador al redactar la norma"; fijando como doctrina casacional la siguiente: "la diligencia en la conservación del terreno acotado, establecida en la Disposición Adicional 9ª de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial 17/2005, debe ser la propia del...
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