SAP Barcelona 250/2015, 7 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2015:8786
Número de Recurso512/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución250/2015
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 512/2014-2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 948/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BADALONA (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A N ú m. 250/15

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª Mª PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 948/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Badalona (ant.CI-1), a instancia de Gracia y Matías contra BANKIA S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de marzo de 2014 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Matías y Dª. Gracia

, contra BANKIA, S.A,debo declarar y declaro la nulidad de las ordenes de compra de los seis títulos de participaciones preferentes suscritos el 28 de octubre de 2002 por valor nominal de 6.000 euros, 8 títulos de la emisión cuarta de la obligaciones subordinadas por valor de 8000 euros suscritos el 9 de febrero de 2006 y diez títulos de la emisión cuarta de la obligaciones subordinadas suscritos 15 de febrero de 2006 con valor nominal de 10.000 euros y del contrato de suscripción y compra de acciones subsiguiente a aquellos, por concurrencia de error en el consentimiento; condenando a BANKIA, S.A a proceder a la restitución íntegra del capital nominal de veinticuatro mil euros recibido más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de las órdenes de compra, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los importes percibidos por los actores desde la firma de las ordenes de compra, con sus correspondientes intereses, cuya concreción se efectuará en ejecución de sentencia, con restitución a BANKIA,S.A de la propiedad de las acciones canjeadas con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de julio de 2015 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes y subordinadas celebrado por D. Matías y Dª Gracia (actores) con Caixa Laietana (hoy, BANKIA, demandada), así como del canje por acciones de Bankia.... por error esencial en el consentimiento (la demandada suministró datos inexactos u ocultó otros relevantes), o alternativamente, la resolución, por incumplimiento de la información sobre las condiciones, riesgo y características de los productos adquiridos, y (2) en todo caso, se condene a la entidad demandada, a reintegrar a los actores la suma de 24.000 #, importe del capital aportado, más los intereses legales desde la fecha del pago. A dicha pretensión se opuso la entidad demandada, alegando como (a) excepciones procesales (1) falta de litisconsorcio pasivo necesario, al tratarse la demandada de una mera intermediaria y comercializadora del producto (se limitó a ejecutar órdenes de inversión) y no demandarse a la emisora "CAIXA LAIETANA SOCIETAT DE PARTICIPACIONES PREFERENTES SAU", a quien se entregó el importe de las preferentes ni a BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS SA, titular de las obligaciones subordinadas,

(2) defecto legal en el modo de proponer la demanda (falta de determinación de las partes y de la acción ejercitada), y (b) en cuanto al fondo, (1) caducidad de la acción de nulidad ex art. 1301 CC (4 años desde la consumación del contrato), (2) informó detalladamente a los actores, verbalmente (a través de sus empleados) y a través de documentos informativos (resumen del Folleto informativo completo) y las órdene de inversión (dice que "...cualquier inversor actuando con una mínima diligencia lee cualquier contrato antes de suscribirlo y, en caso de no entenderlo, solicita la correspondiente información"), quienes adquirieron los productos en tres momentos temporales distintos y obtuvieron rendimientos con la inversión realizada, viniendo motivadas las pérdidas por la crisis económica mundial y su impacto directo en el sector financiero, que derivó en el plan de reestructuración de Bankia y la oferta "voluntaria" de Canje o recompra, que fue aceptada por los actores (aludiendo a la doctrina de los actos propios y a la confirmación tácita), con lo que niega el error, (3) cuestiona la cuantía de 24.000 #, pues lo procedente es la restitución recíproca de lo entregado por las partes. Al amparo del art. 13.3 LEC, se personaron el BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS SA como demandada (como titular de las obligaciones subordinadas adquiridas) y CAIXA LAIETANA SOCIETAT DE PARTICIPACIONS PREFERENTS SA (como titular de las participaciones preferentes), oponiéndose a las pretensiones deducidas en la demanda, en el sentido de adherirse a la contestación de BANKIA; los actores se opusieron a dichas intervenciones, que fueron admitidas, sin condición de demandadas, por auto de 4.2.2014.

La sentencia de instancia, tras rechazar la caducidad, estima íntegramente la demanda, declarando la nulidad de las órdenes de compra y del contrato de suscripción y órdenes de compra de acciones subsiguiente y condenando a BANKIA a la restitución íntegra del capital de 24.000 #, más los intereses legales desde la fecha de suscripción, minorando en la suma en que se cifren los importes percibidos por los actores desde la firma de los productos, con sus intereses y restituyendo a BANKIA las acciones canjeadas. Frente a dicha resolución se alza BANKIA SA, reiterando la caducidad de la acción, ex art. 1301 CC (siendo el díes a quo la fecha de contratación del producto y no la de detección del error), errónea valoración de la prueba documental (de la que deriva información suficiente y advertencia expresa de los riesgos), vulneración de los arts. 1265 y ss. CC sobre nulidad de los contratos por error (al faltar los requisitos de éste: esencial,excusable y nexo causal, debiendo ser de aplicación restrictiva, y no hacerlo derivar directamente de la declarada falta de información), así como los arts. 1311 y 1313 CC (respecto de la doctrina de los actos propios y la convalidación). Queda pues planteado el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) los actores, de perfil conservador moderado, con 82 y 76 años de edad, que no saben leeer ni escribir, sin conocimientos en materia financiera (circunstancias, expuestas en el hecho 4º del escrito inicial, no cuestionadas), son titulares de 6 títulos de participaciones preferentes, por un valor nominal de 6000 #, adquiridas en 28.10.2002 y de 8 y 10 títulos de obligaciones subordinadas de la 4ª emisión, por, respectivamente, 8.000 y 10.000 # (f. 11 y ss), adquiridas en 9 y

15.2.2006 (f. 117 y s s); en tales títulos solo se hace referencia al tipo de interés nominal, TAE, liquidación trimestral, vencimiento perpetuo, número de títulos adquiridos, e importe, así como a que el emisor puede realizar la amortización anticipada de los títulos en 5 años desde la emisión.. 2) Si bien, al final de cada una de las tres órdenes de suscripción, impreso, consta el texto de que habían tenido a su disposición el folleto informativo de la emisión así como que recibían el folleto informativo con las características de la emisión de participaciones preferentes, y así consta en las órdenes de compra, no consta si, por parte de la demandada, facilitó información suficiente y comprensible para los actores, suministrada por sus empleados, ninguno de los cuales depuso como testigo.. 3) Los actores recibieron trimestralmente determinados importes brutos, entre 2007 y 2012, por un importe total de 5.867'91 # (f. 125 ). 4) En ....2012 los actores intentaron

recuperar la inversión, comunicándoles la demandada que ello era imposible. 5) en 19.3.2012 los actores aceptaron la oferta de recompra y suscripción de acciones de Bankia. 6) en 19.3.2012 se procedió al canje de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, por acciones de Bankia (f. 15 y ss). 7) Mediante resolución de 16.4.2013, el FROB acordó canjear de forma obligatoria y automática todas las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas emitidas por las entidades que conformaban BANKIA. 8) En 8.1.2013 los actores remitieron burofax a la demandada, interesando la nulidad del contrato y la devolución del dinero invertido (f. 26)

TERCERO

Las participaciones preferentes aparecieron reguladas en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros. En su artículo 7 se indica que las participaciones preferentes constituyen recursos propios de las entidades de crédito . Las participaciones preferentes cumplen una función financiera de la entidad y computan como recursos propios, por lo que el dinero que se invierte en participaciones...

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