SAP Barcelona 756/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2015:8647
Número de Recurso105/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución756/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

Normal;

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 105/15

Procedimiento Abreviado núm. 211/11

Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilma e Ilmos Magistrada/os

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Sr. JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO

En la ciudad de Barcelona, a Dieciocho de Septiembre de dos mil quince.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de estafa y falsedad en documento mercantil, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal del acusado Remedios contra la sentencia dictada en los mismos el día 21-5-2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que, condeno a Remedios como autora penalmente responsable de un delito de continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SIETE euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

ABSUELVO LIBREMENTE a la acusada del delito continuado de estafa por el que también se pedía su condena. Condeno a la acusada al pago de la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia y declaro de oficio la mitad restante

0

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL 0 solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose el día 23-4-2015, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado día para la deliberación, votación y fallo sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal. VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente:

Ha resultado probado que la acusada Remedios, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajaba en el año 2009 en el despacho del centro para la Tercera Edad Fort Pienc, sito en la calle Sardenya 139 de la ciudad de Barcelona. En la tarde del día 26 de febrero de 2009 la acusada, movida por el ánimo de procurarse un beneficio económico, se apoderó de dos tarjetas de La Caixa, una de débito con el n° NUM000 y otra de crédito con n° NUM001, propiedad de su compañera de trabajo Aida y que ésta guardaba en su bolso.

Con las dos tarjetas de la Sra. Aida en su poder, la acusada acudió esa misma tarde a diversos establecimientos donde se hizo pasar por la titular de la tarjeta de crédito, realizando compras varias. En concreto, realizó compras por 39,97 euros en Andiamo, de 101,19 euros en Area de Guissona y de 58,60 euros en Moda Liya, y la tarde siguiente compró en Toni Ortiz Peixeters por importe de 30,88 euros, en Area de Guissona por valor de 82,58 euros, en Moda Liya por 15,90 euros y en Petit Mes por valor de 71,90 euros. En todos los comprobantes de compra estampó la acusada una firma supuesta con el nombre " Aida ".

El total de las compras fraudulentas llevadas a cabo por la acusada asciende, por tanto, a la cantidad de 401,02 euros, que le ha sido reintegrada a la perjudicada por su seguro.

La causa tuvo su entrada en este Juzgado de lo Penal en fecha 11-5-2011, no se dictó auto de admisión de pruebas hasta fecha 11-1-2013 y no se acuerda fecha para la celebración del juicio hasta la diligencia de ordenación de fecha 5-2-2014. Por otro lado, siendo el auto de procedimiento abreviado de fecha 20-9-2010 no se presentó escrito de acusación por el Ministerio Público hasta fecha 23-2-2011.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) indebida aplicación de los arts. 390, 390.1 en relación al art. 74 del CP ; b) vulneración del principio acusatorio en relación con el concurso medial por el que era acusada la Sra. Remedios y c) procedencia de la atenuante analógica de confesión del art. 21.7 CP . Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para la misma o subsidiariamente se aprecie la atenuante de confesión de los hechos.

La apelante basa el primer motivo jurídico en la inexistencia de los requisitos del tipo penal del delito de falsedad documental por el que ha sido condenada dado que no imitó la firma de la titular en los tickets de compra referidos en los hechos probados y no utilizó el documento de identidad de la titular de la tarjeta. Combate que la STS 870/2003, de 3 de junio, citada en la sentencia apelada sea aplicable al caso al no guardar los hechos similitud con el aquí juzgado, dado que en el caso examinado en aquella sentencia: 1) el acusado exhibió a los vendedores de las tiendas un DNI falsificado y 2) existió una imitación de la firma que existía en el DNI y las grafiadas en los albaranes de venta. Y en base a estos dos hechos, que no concurren en el presente caso, se le condenó por un delito de falsedad. En el caso de la acusada la falsedad es inocua, dado que ha sido absuelta por el delito de estafa al no existir engaño bastante atendiendo a la falta de diligencia de los empleados de los establecimientos comerciales que no solicitaron el DNI ni comprobaron la firma, por lo...

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