SAP Barcelona 209/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2015:8281
Número de Recurso287/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 287/2014 - 1ª

Juicio Ordinario núm. 528/2013

Juzgado Mercantil núm. 2 Barcelona

SENTENCIA núm. 209 / 2015

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona a 17 de septiembre de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 2 de esta localidad, por virtud de demanda de PERITOS JUDICIALES BARCELONA S.L. contra ASSOCIACIÓ DE PERITS JUDICIALS DE CATALUNYA (APEJUC), pendientes en esta instancia al haber apelado PERITOS JUDICIALES BARCELONA S.L. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 8 de abril de 2014.

Han comparecido en esta alzada la apelante PERITOS JUDICIALES BARCELONA S.L., representada por la procuradora de los tribunales Sra. Paloma Cebrián y defendida por el letrado Sr. Joan Serra, así como ASSOCIACIÓ DE PERITS JUDICIALS DE CATALUNYA (APEJUC), en calidad de parte apelada, representada por la procuradora Sra. Marta Pradera Rivero y defendida por el letrado Sr. Marcos Judel Meléndrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por parte de la entidad Peritos Judiciales Barcelona S.L. contra la entidad Associació de Perits Judicials de Catalunya (APEJUC) debo de absolver a éste de la demanda contra él interpuesta. Se impone las costas del procedimiento a la parte actora ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Peritos Judiciales Barcelona S.L. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 7 de mayo de 2015.

Actúa como ponente la magistrada ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. La entidad demandante, Peritos Judiciales Barcelona S.L., interpone demanda por infracción de marcas, competencia desleal y publicidad desleal contra la entidad Associació de Perits Judicials de Catalunya (APEJUC), con base en los artículos 34 Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (LM), 6 y 12 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal (LCD) y 6 de la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP), y con fundamento en los siguientes hechos que la sentencia apelada declara como probados y que en lo sustancial no son impugnados:

  1. ) La entidad Peritos Judiciales, S.L. es titular desde el año 2004 del dominio www.peritos.biz; también es titular, por cesión de D. Pedro Ferrer Correa, de la marca mixta nacional núm. 2.723.139 "PERITOS JUDICIALES BARCELONA", que fue solicitada el 18 de julio de 2006 y concedida el 18 de enero de 2007 para servicios de la clase 45 (servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas) y que está formada por la denominación "Peritos Judiciales Barcelona" y un gráfico en cuatro colores (azul, verde, naranja y negro), con la siguiente representación gráfica (según resulta del título de registro de marca, aportado como documento nº 5 de la demanda):

  2. ) En el título de registro de marca se indica como "descripción y/o indicación de elementos no reivindicados en exclusiva" el siguiente: "Peritos Judiciales Barcelona" (documento nº 5 de la demanda).

  3. ) La entidad demandada, Associació de Perits Judicials de Catalunya (APEJUC), es una asociación que, desde el año 2006, agrupa a peritos judiciales que actúan en el ámbito de Catalunya y colabora con el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, publicando las "guías judiciales" que se envían a los juzgados de Catalunya en las que constan los datos de sus asociados (según resulta de la Resolución de la Dirección General de Dret i Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, de los Estatutos de APEJUC y del Certificado emitido por la Secretaria de Relacions amb l'Administració de Justícia, acompañados como documentos nºs. 1, 2 y 3 de la contestación a la demanda, respectivamente).

  4. ) La referida entidad demandada es titular de los siguientes dominios: www.peritosjudiciales.es, www.peritsjudiciales.es, www.apejuc.cat y www.peritsjudicials.cat (conforme acreditan las copias de información de dominio, acompañadas como documentos nºs. 4, 5, 6 y 7 de la contestación a la demanda).

  5. ) El empleo de la expresión "peritos judiciales Barcelona" como palabra clave en el buscador Google ofrece como resultado de la búsqueda el dominio del demandado www.peritsjudicials.es.

    La actora alegó, en su escrito de demanda, que el uso por la demandada de la denominación, en catalán y en castellano, de "peritos judiciales Barcelona", tanto en su página web como en el buscador google

    , confunde al consumidor y constituye un acto de competencia desleal de los artículos 6 y 12 LCD (actos de confusión y de explotación de la reputación ajena), infringe su derecho de marca con arreglo al art. 34 LM y constituye un acto de publicidad desleal. Además, también alegó que la demandada ha incurrido en actos de publicidad desleal por usar la referida denominación junto a la bandera de Cataluña y por hacer constar que son colaboradores de la administración de justicia, con base en el artículo 6 de la LGP, en la redacción operada por la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses y consumidores y usuarios. Con base en todo ello, la demandante solicitó se condenara al demandado a que cesara en el uso de aquella expresión y al pago de los daños y perjuicios causados.

    1. La demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, (i) las excepciones de falta de legitimación activa de la demandante, por no ser la titular registral de la marca invocada, ausencia de uso efectivo y real de la marca, con base en el art. 41.2 LM, y prescripción de las acciones de competencia desleal; (ii) que el uso de la expresión "peritos judiciales Barcelona" no lo es a título de marca, sino meramente descriptivo y amparado por el artículo 37 LM ; (iii) que la marca registrada es una marca mixta dotada de distintividad por el elemento gráfico y no por el elemento denominativo ("peritos judiciales Barcelona"); (iv) que los servicios para los que está registrada dicha marca son distintos de los servicios que presta la demandada; y, en definitiva, (v) que no ha cometido actos de competencia desleal, ni de publicidad, ni ha infringido los derechos marcarios de la actora.

    2. La sentencia de primera instancia rechaza las excepciones de falta de legitimación activa, ausencia de uso y prescripción, invocadas por la demandada, y desestima íntegramente la demanda. Concluye la sentencia que el uso de la denominación "peritos judiciales Barcelona" es descriptivo de un servicio y de su localización, no pudiendo privar a ningún competidor de su uso en cualquiera de las formas posibles para distinguir los servicios o productos ofrecidos y, además, que los litigantes cuentan con suficientes elementos distintivos que permiten evitar el riesgo de confusión. Las acciones derivadas de publicidad desleal se rechazan porque el uso de indicaciones relativas a Cataluña y a la condición de órganos colaboradores de la administración de justicia atienden a la realidad, por informar sobre el carácter de órgano colaborador y del origen de la empresa o del lugar donde se desarrolla su función. Los mismos motivos justifican la desestimación de la acción de competencia desleal.

    3. La sentencia es recurrida por la demandante por los siguientes motivos, que exponemos de forma resumida:

  6. ) Falta de motivación de la sentencia. No se justifica el carácter descriptivo de la denominación "peritos judiciales Barcelona", lo que genera indefensión por desconocimiento de los argumentos para desestimar la demanda.

  7. ) Infracción de los artículos 2 (adquisición del derecho), 34.1 (derechos conferidos por la marca) y 5 (prohibiciones absolutas) de la LM, por no respetarse la protección jurídica que otorga el registro de una marca que ha superado el examen de distintividad, y no descriptividad, de la marca. No cabe afirmar el carácter descriptivo de la marca sin instar el correspondiente procedimiento judicial de nulidad del registro.

  8. ) Incorrecta aplicación del artículo 37 LM, por cuanto no ha quedado acreditado que la expresión "peritos judiciales Barcelona" sea descriptiva o genérica y, además, el uso que realiza el demandado de esa expresión es desleal.

  9. ) El demandado ha infringido el artículo 34 LM, al utilizar un signo semejante para los mismos o similares servicios, existiendo riesgo de confusión.

  10. ) El demandado también ha vulnerado los artículos 2, 3 y 6 de la Ley General de Publicidad y los artículos 4, 6 y 12 de la LCD .

    El demandado se opone al recurso de apelación y solicita se confirme la sentencia con condena al apelante de las costas de segunda instancia.

SEGUNDO

5. No apreciamos que la sentencia recurrida incurra en falta de motivación.

A la motivación de las sentencias alude el artículo 216.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el que "las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del Derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas...

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