SAN 139/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3471
Número de Recurso80/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000080 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00510/2013

Demandante: CYWADEN CANARIAS, S.L.

Procurador: PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 80/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador de los Tribunales don Pablo José Trujillo Castellano en nombre y representación de la entidad CYWADEM CANARIAS, S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ. Cuantía 3.355.361,26 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso con fecha 1 de febrero de 2013 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha 4 de octubre de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de enero de 2014 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisión o de manera subsidiaria la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba del recurso, presentadas conclusiones las partes ratificaron sus posiciones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Salase señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de octubre de 2015 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución dictada por el TEAC en fecha 29 de noviembre de 2012, que resolviendo las reclamaciones económico-administrativas interpuestas, la primera de ellas, n° NUM000, contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Canarias, sede Las Palmas, derivado del acta de disconformidad n° NUM001, incoada por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 y 1999, y la segunda, n° NUM002, contra el acuerdo sancionador derivado de la misma, con una cuantía de 3.965.272,68 euros, ACUERDA:

  1. ) Estimar en parte la reclamación 3768-2010, anulando la liquidación, para que sea sustituida por otra en que los intereses de demora se computen del modo expuesto en el Fundamento de Derecho Sexto;

  2. ) Desestimar la 3769 -2010, confirmando la sanción.

Resultan de necesaria cita los siguientes datos y cronología de los mismos:

" PRIMERO: En fecha 7 de junio de 2010 fue dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Canarias, sede Las Palmas, acuerdo de liquidación por el concepto y períodos de referencia, derivado del acta reseñada, acuerdo que fue notificado en fecha 10 de junio de 2010.

Las actuaciones, que habían sido iniciadas en fecha 22 de mayo de 2009, tenían carácter general en relación con el ejercicio 1998 y carácter parcial en relación con el ejercicio 1999, limitándose en este ejercicio a la comprobación de las imputaciones efectuadas por la sociedad LEO INVEST SL.

En el acuerdo de liquidación se recogen los siguientes hechos:

1) El 31 de enero de 2002 se iniciaron actuaciones inspectoras respecto del obligado tributario con alcance parcial, limitadas a la comprobación de las rentas obtenidas por la sociedad derivadas de la enajenación de bienes y derechos y de los ingresos extraordinarios en relación con el ejercicio 1998, ampliándose mediante diligencia de 8 de febrero de 2002 al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1998, con carácter general y al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1999 con carácter parcial limitadas a la comprobación de las imputaciones realizadas por sociedades transparentes y derivadas de su participación en la entidad LEO INVEST, SL.

Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación, con fecha 1 de septiembre de 2005 se instruyó al obligado tributario el acta de disconformidad n° NUM003, correspondiente a los ejercicios 1998 y 1999. Dicho acta fue objeto de notificación con fecha 19 de octubre de 2005. En fecha 15 de diciembre de 2005 de diciembre de 2005 se dictó el correspondiente acuerdo de liquidación.

Con fecha 10 de febrero de 2006 se interpuso reclamación económico-administrativa n° NUM004 contra el acuerdo de liquidación dictado, y el 22 de marzo de 2006 se interpuso reclamación económicoadministrativa n° NUM005 contra el acuerdo sancionador, que fue acumulada a la anterior.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias dictó resolución con fecha 30 de abril de 2007 sobre las Reclamaciones n° NUM004 y acumulada NUM005, en la que, después de considerar procedentes los ajustes efectuados por la Inspección, concluyó que los porcentajes de participación en la entidad LEO INVEST SL determinados por la Inspección eran incorrectos. En virtud de lo cual acordó anular la liquidación impugnada, sin perjuicio de la posibilidad de dictar nueva liquidación dentro del plazo de prescripción.

Posteriormente, el obligado tributario interpuso recurso de alzada, RG 2273/2007, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, contra la resolución dictada pese a ser estimatoria por cuanto el TEAR de Canarias señaló en su último Fundamento de Derecho que "Por lo tanto se anula la liquidación impugnada, sin perjuicio de la posibilidad de dictar nueva liquidación dentro del plazo de prescripción, aplicando en su caso el régimen de transparencia fiscal en la medida que /as participaciones resulten probadas, conservando todos los actos y trámites no afectados conforme al artículo 66 apartado tres del Real Decreto 520/2005, debiendo asimismo anular la sanción impuesta por inexistencia del presupuesto de hecho en tanto no se liquide de nuevo". El reclamante entiende que se procederá sin duda a girar una nueva liquidación y por ello interpone recurso de alzada.

2) Este Tribunal Económico-Administrativo Central resolvió en fecha 9 de octubre de 2008 acordando la estimación del recurso. En ejecución de dicha resolución, se dictó acuerdo por el que se anularon la liquidación y sanción dictadas.

A continuación, en fecha 22 de mayo de 2009 se comunicó al obligado tributario el inicio de nuevas actuaciones inspectoras de comprobación e investigación dirigidas a practicar la correspondiente liquidación conforme al porcentaje de participación del obligado tributario en la entidad LEO INVEST SL que se había determinado como cierto en la vía económico administrativa. Con este objeto se incorporó al nuevo procedimiento incoado toda la documentación que obraba en el expediente administrativo originario iniciado el 31 de enero de 2002 y finalizando mediante acuerdo de liquidación de fecha 15 de diciembre de 2005.

3) Los motivos de regularización propuesta por la inspección en el acta de fecha 20 de enero de 2010 son los siguientes:

  1. - Regularización de la dotación de la reserva para inversiones en Canarias por efectuarse la misma con cargo a resultados no provenientes del desarrollo de actividades económicas.

  2. - Aumento de los ingresos respecto de los declarados que derivan 9.419.515 de la venta del inmueble efectuada en abril de 1998 y por sobrevaloracion del inmovilizado inicial en el importe de la cuenta de "Previsión para Inmovilizado" que figura en el Diario en el asiento.

  3. - Disminución de gastos declarados por que solo se consideran deducibles los financieros en su totalidad y parte de los gastos en comunicaciones (los referidos al teléfono móvil).

  4. - Incremento de patrimonio por descubrimiento de activos ocultos imputable al ejercicio 1998.

  5. - Incremento de patrimonio por descubrimiento de pasivos ficticios imputable al ejercicio de 1998.

  6. - Se efectúa, en el ejercicio 1998, una imputación de base imponible procedente de la sociedad transparente LEO INVEST, SL, de la cual el obligado tributario es socio. Hay que tener en cuenta que estas dos sociedades tienen participaciones recíprocas, habiéndose determinado el porcentaje de participación, de cada una en la otra, de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias en su resolución de 30 de abril de 2007. Entiende la inspección cumplidos los requisitos precisos para que la entidad sea calificada como sociedad transparente, y sus bases sean imputadas a los socios de la misma.

La deuda tributaria que resulta a ingresar asciende a 3.965.272,68 euros, de los que 2.450.378,86 corresponden a cuota y 1.514.893,82 a intereses de demora.

SEGUNDO

En fecha 7 de junio de 2010 fue dictado acuerdo sancionador derivado de la liquidación anterior por infracción...

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