ATS, 9 de Junio de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:5920A
Número de Recurso3570/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el ABOGADO DE ESTADO, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 80/2013 , relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por Providencia de 29 de febrero de 2016, se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: por improsperabilidad de la pretensión al resultar contraria a la doctrina reiterada de este Tribunal de conformidad con la cual el límite temporal y las consecuencias del artículo 150.5 LGT es aplicable tanto a los casos de anulación de las liquidaciones por razones de fondo como de forma. En este sentido, por todas, sentencia de este Tribunal de 30 de enero de 2015 , dictada en el recurso de casación número 1198 / 2013 y la de 4 de febrero de 2016, dictada en el recurso de casación nº 1370 / 2011. El referido trámite ha sido evacuado por la parte recurrente -ABOGADO DEL ESTADO- y por la parte recurrida - CYWADEN CANARIAS, S.L.-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de CYWADEN CANARIAS, S.L, contra la resolución del TEAC de 29 de noviembre de 2012 que estimó en parte las reclamaciones económico administrativas deducidas contra el acuerdo de liquidación y el de imposición de sanción, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 y 1999.

La resolución del TEAC referida confirmó la sanción y anuló el acuerdo de liquidación para ser sustituido por otro en el que los intereses de demora se computen hasta la fecha en que se dictó la liquidación inicial posteriormente anulada, el 15 de diciembre de 2005.

Resuelve la Sala de instancia, con base en la doctrina de este Tribunal transcrita en la misma que la Administración tendría que haber dictado la nueva liquidación con base en los fundamentos del TEAR de 30 de abril de 2007, en el plazo máximo de los 6 meses desde la recepción de la resolución del TEAC en aplicación del artículo 150.5, por lo que resulta evidente que siendo el acuerdo de liquidación de fecha 7 de junio 2010, se ha rebasado el plazo establecido, sin entrar a resolver el resto de las cuestiones planteadas.

SEGUNDO .- En atención a los términos en que se ha planteado la cuestión, las alegaciones de la parte recurrente y el interés de la cuestión planteada, se acuerda reexaminar la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes en la providencia de 9 de febrero de 2016 y declarar la admisión del presente recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la Sentencia de 22 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 80/2013 y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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