SAN 161/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3441
Número de Recurso209/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00161/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 161/2015

Fecha de Juicio: 7/10/2015

Fecha Sentencia: 13/10/2015

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y nº Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 209 /2015

Proc. Acumulados:

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT

Demandado/s: ASOCIACION DE FABRICANTES DE HARINAS Y SEMOLAS DE ESPAÑA, FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Se pronuncia esta sentencia sobre la impugnación del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo con vigencia 1-1-11 a 31 -12-14 (BOE 13 de abril de 2015) por ilegalidad. La Sala aplica la doctrina sobre desaparición del objeto de la demanda como uno de los modos de terminación del proceso, porque la considera aplicable al caso en cuanto que las tablas salariales impugnadas para el período 2014 en aplicación del convenio (publicado en el BOE 26 de enero de 2012), han sido derogadas expresamente por el nuevo convenio publicado en el BOE el 15 -07 -2015. Entiende la Sala que habiéndose ejercitado la acción de Impugnación de acuerdo de revisión salarial, y siendo que el citado acuerdo ha sido derogado por un convenio posterior, carece de objeto pronunciarse sobre la legalidad de preceptos que ya no se integran en el ordenamiento jurídico aplicable, por lo que la demanda debe desestimarse.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258

N IG: 28079 24 4 2015 0000242 ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000209 /2015

Ponente Ilma. Sra.: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 161/2015

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a trece de Octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 209 /2015 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (letrada Dª Patricia Gómez Gil) contra ASOCIACION DE FABRICANTES DE HARINAS Y SEMOLAS DE ESPAÑA (letrado D. Antonio Eduardo Gómez de Enterría), FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Ángel Martín), siendo parte interesada el Ministerio Fiscal, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 14 de julio de 2015 se presentó demanda por Dª PATRICIA GOMEZ GIL, Letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FITAG-UGT) contra,ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE HARINAS Y SÉMOLAS DE ESPAÑA (AFHSE), y, FEDERACION AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (FEAGRA-CCOO), habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 7 de octubre de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se tenga por interpuesta DEMANDA de impugnación del acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo para las empresas del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (BOE 13 de abril de 2015) por ilegalidad, y tras los trámites oportunos se dicte Sentencia por la que anulando la revisión salarial impugnada, se declare que la tabla salarial definitiva para el año 2014 es la fijada inicialmente, es decir la tabla salarial de 2013 incrementada en un 1,5% más un diferencial del 0,25% (total dé incremento de un 1,75%). Condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Frente a tal pretensión, la demandada y Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (FEAGRACCOO) se opusieron a la demanda por los motivos que argumentaron, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

El Ministerio Fiscal en su informe alegó que el proceso adecuado es el de conflicto colectivo.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- La regulación del incremento de la cláusula de revisión de 2014 es idéntica a la contemplada en anteriores convenios.

- La empresa no ha abonado el 1,75% sobre tablas que está condicionado en virtud de acuerdo 2012. - El IPC fue -1% en 2014.

- En 2008, 2009 todos los firmantes del convenio hicieron idéntica interpretación con la que ahora hace la patronal y CC.OO.

Hechos conformes:

- Se han ajustado las tablas al IPC real más 0,25%.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Sindicato promotor de la demanda tiene una notable Implantación y representación en el sector agroalimentario.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo para las empresas del sector de Harinas Panificables y Sémolas (2011-2014) (BOE 26 de enero de 2012) fue firmado por las representaciones sindicales de FITAG-UGT y de FEAGRA- CCOO, y por la representación patronal de AFHSE, publicándose en el BOE en fecha de 26 de enero de 2012. (Descriptor 22).

TERCERO

El Anexo nº 4 del Convenio Colectivo regula las condiciones económicas, estableciendo en su apartado sobre su vigencia la siguiente disposición:

"El presente anexo tendrá una vigencia de hasta el 31 de diciembre del año 2014.

Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2011, se establece un incremento retributivo sobre las dos columnas de las Tablas salariales de 2010 de 1,5%, más un diferencial del 0,25%, de acuerdo con los anexos I y II.

Para este período, 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, se establece una Cláusula de Revisión Salarial, regularizando la retribución definitiva de modo que las tablas salariales A y B reflejen el IPC real al 31/12/2011 más un diferencial del 0,25%.

Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2012, se establece un incremento retributivo sobre las dos columnas de las Tablas salariales de 2011 de 1,5%, más un diferencial del 0,25%, de acuerdo con los anexos I y II.

Para este período, 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, se establece una Cláusula de Revisión Salarial, regularizando la retribución definitiva de modo que las tablas salariales A y B reflejen el IPC real al 31/12/2012 más un diferencial del 0,25%.

Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2013, se establece un incremento retributivo sobre las dos columnas de las Tablas salariales de 2012 de 1,5% más un diferencial del 0,25%, de acuerdo con los anexos I y II.

Para este período, 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, se establece una Cláusula de Revisión Salarial, regularizando la retribución definitiva de modo que las tablas salariales A y B reflejen el IPC real al 31/12/2013 más un diferencial del 0,25%.

Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2014, se establece un incremento retributivo sobre las dos columnas de las Tablas salariales de 2013 de l, 5%/, más un diferencial del 0,25%, de acuerdo con los anexos I y II.

Para este período, 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, se establece una Cláusula de Revisión Salarial, regularizando la retribución definitiva de modo que las tablas salariales A y B reflejen el IPC real al 31/12/2014 más un diferencial del 0,25%."

CUARTO

En acta de reunión de la Comisión Paritaria del Convenio, de 29 de enero de 2008 se aprueban las tablas salariales definitivas del año 2007, así como las tablas salariales provisionales del año 2008 que fueron publicadas en el BOE el 28 de febrero de 2008. En la reunión de la Comisión paritaria de 27 de abril de 2009, se aprueban las tablas salariales definitivas del año 2008 y las tablas salariales provisionales del año 2009 que se publicaron en el BOE de 10 de junio de 2009.

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