SAN 124/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3430
Número de Recurso61/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000061 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00303/2013

Demandante: SELLMON I FILLS S.L

Procurador: D.JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCÍA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

  3. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

    Madrid, a ocho de octubre de dos mil quince.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 61/2013, se tramita a instancia de SELLMON I FILLS S.L, entidad representada por el Procurador D.José Manuel Villasante García, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de noviembre de 2012, Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002 y sanción del ejercicio 2001 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.314.957,18 euros, y la cuota del ejercicio 2001, superior a 600.000 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha 28 de enero de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: " que dando por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulada la demanda del presente procedimiento, y en sus méritos, y previos los trámites legales, se sirva dictar sentencia por la cual, con estimación del presente recurso, se declare ajustada a derecho la pretensión de Sellmon i Fills S.L. de acogerse al beneficio fiscal de diferimiento por reinversión previsto en el artículo 21 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades y, en consecuencia, se declaren nulos y no ajustados a derecho tanto el acuerdo de liquidación de fecha 12 de diciembre de 2006, de referencia A23 Num. Ref- NUM000, dictado por el Sr. Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de Cataluña, de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria, por el que se liquidaba una deuda tributaria, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, de importe 931.248 '65 euros y, también, se declare nula y no ajustada a derecho la sanción interpuesta como consecuencia de dicha liquidación, de fecha 12 de diciembre de 2006, de referencia A23 Num. Ref- NUM001

, dictada por el Sr. Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de Cataluña, de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria, por la que se imponía una sanción por importe de 383.708 '53 euros. Asimismo, se revoquen y declaren no ajustadas a derecho las resoluciones dictadas en los respectivos recursos contra dichas liquidaciones seguidas en su día ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña y ante el Tribunal Económico Administrativo Central, contra la cual ha sido interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, y declarando cuantos actos se hayan acordado en ejecución de dichas liquidaciones, con los pronunciamientos procedentes en derecho".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "que, teniendo por presentado este escrito, lo admita, y previos los trámites procedimentales oportunos, archive el proceso de acuerdo con el fundamento jurídico previo, y subsidiariamente desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas. "

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, en el que las partes, por su orden, han concretado sus respectivas pretensiones y reiterado sus posiciones, quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de fecha 18 de noviembre de 2013, y finalmente, mediante providencia de 3 de septiembre de 2015 se señaló para votación y fallo el 24 de septiembre de 2015, en que definitivamente se deliberó y falló.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Sellmon I Fills S.L, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 29 de noviembre de 2012, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 28 de octubre de 2010, recaída en el expediente NUM002, relativo a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2001 y 2002, así como a la sanción anexa, ejercicio 2001.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Por acuerdo del Inspector Regional Adjunto de Cataluña de 12-12-06 se liquidó el impuesto y ejercicios señalados como consecuencia del Acta A-02 n° NUM000, dictada en el curso de una actuación de alcance parcial relativa a los ejercicios 2001 a 2004 y limitada a la comprobación del diferimiento por reinversión del art 21 de la Ley 43/95 aplicado en el ejercicio 2001 y las consecuentes reversiones.

Constituida SELLMON I FILS S.L. (SIF en adelante) por escritura pública de 7-9-00, todas sus participaciones sociales menos cuatro fueron suscritas por D. Guillermo ; su mujer Dña. Laura y sus tres hijas suscribieron respectivamente cada una de las cuatro participaciones restantes.

Las participaciones suscritas por D, Guillermo se desembolsaron "in natura" mediante la aportación de los siguientes inmuebles:

  1. Parcela urbana NUM003 del Proyecto de Reparcelación del Pian Parcial Industrial de les Hortes del Camí Ral de Mataró, con superficie de 5.013 m2.

  2. Parcela urbana NUM004 del mismo Proyecto de Reparcelación, con superficie de 1.851 m2.

  3. Parcela de terreno de 2.500 m2 en Mataró, POLÍGONO000 del Camí Ral.

  4. Parcela de terreno de 2.500 m2 en el mismo POLÍGONO000 del Camí Ral.

Todas estas parcelas pertenecían al Sr. Guillermo por adjudicación en la reparcelación efectuada por el Ayuntamiento de Mataró el 5-3-98.

El objeto social de SIF según sus Estatutos consiste en la compra, venta, promoción y arrendamiento no financiero de cualquier tipo de inmueble; la construcción por cuenta propia o de terceros; la explotación turística de fincas rústicas o urbanas. De otra parte, SIF figura dada de alta en el epígrafe 833.1 de las Tarifas del I.A.E (promoción inmobiliaria de terrenos).

En el ejercicio 2001 SIF procedió a la venta de las dos primeras parcelas citadas, la parcela NUM003 el 16-3-01 y la parcela NUM004 el 22-2- 01, por importe total de 3.365,667,78 #, generándose un beneficio de 2.207.954,19 # que SIF ajustó negativamente al resultado contable al amparo del art. 21 de la Ley 43/95 . A lo largo de los ejercicios 2001 a 2004 la entidad fue reinvirtiendo en distintos inmuebles (plazas de garaje, apartamentos turísticos y locales comerciales) el total importe obtenido en las dos enajenaciones de 2001.

El representante del sujeto pasivo ante la Inspección declaró que las parcelas vendidas en 2001 no estaban siendo objeto de arrendamiento, que se hallaban en proceso de urbanización y por tanto "a la espera de ser vendidas o constituir derechos de superficie o arrendamiento" sobre las mismas.

Considera la Inspección que, no habiéndose destinado las parcelas enajenadas al uso propio ni al arrendamiento, no pueden calificarse de inmovilizado como exige el art. 21 LIS para el disfrute del diferimiento por reinversión, por lo que elimina el beneficio aplicado. Se anulan así:

- En el ejercicio 2001:

El ajuste negativo por importe de 2.207.954,19 #

El ajuste positivo declarado por 2.455,18 #

- En el ejercicio 2002:

El ajuste positivo declarado por 17.806,73 #

Se liquidan en consecuencia los siguientes parámetros:

Cuota % Demora Deuda Tributaría

Ejercicio 2001 767.417,06 169.173,61 936.590,67

Ejercicio 2002 (5.342,02)- -- (5.342,02)

SEGUNDO

Por el Inspector regional Adjunto se impuso el 12-12-06 una sanción por importe de 383.708,53 # conexa a la anterior liquidación del impuesto de 2001.

Se sancionan las infracciones tipificadas en los apartados a) por dejar de ingresar 755.274,73 #, y c) por haber obtenido indebidamente la devolución de 12.142,33 #, del art. 79 de la Ley 230/63 (por no resultar favorable al contribuyente el régimen sancionador de la Ley 58/03) y se hace en su porcentaje mínimo del 50% sobre la cuota del ejercicio 2001, de 767.417,06 #.

TERCERO

Disconforme con ambos acuerdos, SIF interpuso reclamación económico-administrativa contra los mismos ante el TEAR de Cataluña, quien por resolución del 28-10-10 la desestimó.

CUARTO

Notificada la...

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