SAN 732/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:3352
Número de Recurso695/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000695 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02387/2015

Demandante: D. Jesús Carlos

Procurador: DѪ. DOLORES JARABA RIVERA

Letrado: D. AUGUSTO BLANCA SANCHA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 695/2013, seguido a instancia de DON Jesús Carlos, quien actúa representado por la procuradora Doña Dolores Jaraba Rivera y defendido por el letrado Don Augusto Blanca Sancha, contra la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 30 de noviembre de 2012, por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2013 fue presentado escrito procedente del Colegio de Abogados de Madrid, en el que se adjuntaba la petición de asistencia jurídica gratuita formulada el 15 de abril de 2013 por el recurrente, con objeto de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Dirección General de Registros y Notariado de 30 de noviembre de 2012, a efectos de suspender los plazos para recurrir.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se suspendió el plazo para recurrir, y tras las designaciones de profesionales, se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, de 14 de febrero de 2014 de la Dirección General de Registros y Notariado, reconociendo el derecho de la recurrente a la concesión de la nacionalidad española; y subsidiariamente, se retrotraiga el procedimiento administrativo al momento de la audiencia del solicitante con las debidas garantías.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que las partes expusieron los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, y reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día de 2015,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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