SAN 19/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:3254
Número de Recurso214/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000214 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04841/2012

Demandante: PROCABUR 2000, S.L.

Procurador: SRA. MUNAR SERRANO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. Berta Santillan Pedrosa

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 214/12 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Sra. Munar Serrano en nombre y representación de PROCABUR 2000, S.L. frente a la Administración del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de 27 de marzo de 2012, relativa al IVA (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) con una cuantía inferior a 600.000#, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso este recurso y admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó la estimación del recurso y la anulación de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, aunque planteando con carácter previo causa de inadmisibilidad.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2015 en el que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RESA GÓMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de marzo de 2012 (R.G. 1813-2010) por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Castilla y León, desestimatoria del incidente de ejecución interpuesto contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León en cumplimiento del fallo del TEAR de Castilla y León que estimaba en parte la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación derivado del Acta A02 nº 70921865, por el concepto IVA, ejercicios 2001, 2002 y 2003, siendo el importe de éste de 281.537,67# y el del acuerdo dictado en ejecución del fallo del TEAR de 355.280,62#.

SEGUNDO

La resolución del TEAR de fecha 26 de febrero de 2009 estimatoria en parte indicaba que "no puede esta Sala determinar si las entregas de las citadas casas a las personas jurídicas cumplían con los dos requisitos citados, que las empresas adquirentes actúen como distribuidores y que el bien entregado sea una vivienda, para lo cual deberá acreditarse que se hayan anclado al suelo y que, según las características propias de cada una de ellas, sean susceptibles de ser utilizados como vivienda". Así las cosas anula el acuerdo impugnado y retrotrae el expediente a los efectos de que la Dependencia de Inspección complete el expediente e incorpore la documentación que considere precisa a los efectos de determinar si las citadas entregas están sujetas al tipo reducido o, por el contrario, al tipo general.

En ejecución de dicha resolución, el 20 de noviembre de 2009 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León dicta acuerdo anulando la liquidación, detallando el resultado de las nuevas actuaciones realizadas, consistentes en informaciones obtenidas del Registro Mercantil y de requerimientos de información a los clientes del obligado tributario, dictándose una nueva liquidación de la que resulta una cuota idéntica a la de la liquidación recurrida ante el TEAR y una nueva liquidación de intereses. Disconforme con ello el interesado formuló incidente de ejecución que es desestimado por resolución de 25 de febrero de 2010 e interpuesto contra la misma recurso de alzada ante el TEAC es desestimado por medio de la resolución ahora impugnada.

TERCERO

Alega la actora la nulidad o anulabilidad de la resolución del TEAR de 26 de febrero de 2009 pues omite pronunciarse sobre la alegación relativa al error producido como...

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