STSJ Comunidad de Madrid 230/2005, 1 de Abril de 2005

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2005:3503
Número de Recurso76/2005
Número de Resolución230/2005
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 230

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a uno de abril de dos mil cinco.

Vistos el recurso de apelación número 76 de 2005 interpuesto por la representación procesal del BANCO DE SABADELL, S.A., contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid de 28 de septiembre de 2004 que desestimó el recurso contencioso administrativo sustanciado en procedimiento abreviado nº 227/04 a instancia de la referida entidad (ahora apelante) contra resolución del Ayuntamiento de Móstoles de 26 de febrero de 2004 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación con nº de referencia 000320110225 y nº de identificación 0550303, por el concepto de Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con cajeros automáticos, por importe de 640,26 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Blanca María Grande Pesquero en representación del Banco de Sabadell S.A contra la resolución de 26 de febrero de 2004 dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Móstoles, confirmándola al entender que la misma, así como las liquidaciones relativas al ejercicio 2003, nº de referencia 000320110225 y nº de identificación 0550303 pues el concepto de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, de la que trae su causa son conformes a Derecho. No se hace expresa imposición de costas procesales"

SEGUNDO

La representación procesal del BANCO DE SABADELL, S.A presentó escrito interponiendo recurso de apelación. La representación procesal del Ayuntamiento de Móstoles presentó en tiempo y forma escrito de oposición al referido recurso.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 31 de marzo de 2005.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal, debiendo verificar las condiciones de admisibilidad de la apelación, advierte que la liquidación impugnada tiene un importe de 640,26 Euros, cantidad inferior a tres millones de pesetas, por lo que la apelación es en principio inadmisible conforme al artículo 81.1.a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción ; pero asimismo es de advertir que la impugnación de la liquidación tributaria se basa, entre otras razones, en la alegación de que el uso en la vía pública de los cajeros instalados en el edificio del Banco no constituye aprovechamiento especial del dominio público; y comoquiera que ese uso es el que normativamente contiene la Ordenanza reguladora del tributo para definir el hecho imponible, nos hallamos ante una impugnación indirecta de la Ordenanza misma, cuya expresada nulidad se solicita en el recurso, lo cual hace admisible la apelación conforme al artículo 31.2 d) de la misma Ley .

SEGUNDO

La sentencia apelada reproduce casi literalmente la doctrina sentada por esta Sala al respecto y que ahora cabe reiterar. En efecto, la cuestión litigiosa ya ha sido abordada con anterioridad por este Tribunal. Es muy simple en su enunciado, consistente en si existe aprovechamiento especial del dominio público en el servicio propio de un cajero automático colocado en la facha de un establecimiento bancario y que el cliente utiliza desde la calle. Una respuesta negativa supondría la nulidad del precepto de la Ordenanza que incluye ese hecho entre los imponibles de la tasa por utilización o aprovechamiento especial del dominio público.

TERCERO

El problema que se ha de analizar ha recibido dos respuestas contrarias. En un extremo, la de que no...

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