SAN 115/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:3238
Número de Recurso490/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000490 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08209/2012

Demandante: BANKINTER, S.A.

Procurador: ROCIO SAMPERE MENESES

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso administrativo tramitado con el número 490/2012, seguido a instancia de la entidad mercantil BANKINTER, S.A. representada por la Procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de octubre de 2012, referente al Impuesto de Sociedades ejercicios 2001 a 2003, cuantía 6.164.081,54 euros; siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso con fecha 19 de diciembre de 2012, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de octubre de 2012 por la que se estiman en parte, anulando la liquidación y sanción, que serán sustituidas por otras en los términos expuestos en los Fundamentos de Derecho Decimotercero y Vigesimoprimero, las reclamaciones administrativas interpuestas contra el Acuerdo de liquidación dictado, con fecha de 30 de marzo de 2009, por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, referente al concepto tributario de Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2001 a 2003.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado en fecha de 10 de mayo de 2013 en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando una sentencia estimatoria con anulación de la Resolución del TEAC recurrida, así como los actos de liquidación y de imposición de sanción de que trae causa y con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito de 26 de julio de 2013 en el que tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, suplicó la desestimación del presente recurso, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba que propuesta fue admitida, con el resultado que obra en las actuaciones, se concedió a continuación a las partes sucesivamente el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2015, en el que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de entidad mercantil BANKINTER, S.A la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de octubre de 2012, por la que se estiman en parte, anulando la liquidación y sanción, que serán sustituidas por otras en los términos expuestos en los Fundamentos de derecho Decimotercero y Vigesimoprimero, las reclamaciones administrativas interpuestas contra el Acuerdo de liquidación dictado, con fecha de 30 de marzo de 2009, por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, referente al concepto tributario de impuesto sobre sociedades ejercicios 2001 a 2003.

A efectos de centrar el debate procede destacar los antecedentes que a continuación se detallan :

" PRIMERO.- Mediante comunicación notificada el 18 de octubre de 2006, a BANKINTER, SA, en calidad de entidad dominante del Grupo consolidado 13/01, se iniciaron actuaciones de comprobación inspectora de carácter general, por parte de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, lo que dio lugar a la incoación, con fecha de 4 de febrero de 2009, de las siguientes actas, con sus preceptivos informes ampliatorios:

- Acta de disconformidad A02 71529230 relativa al IS, periodos 2001/02/03, Grupo consolidado 13/01.

Asimismo el 19 de enero de 2009 se había puesto en conocimiento de la sociedad dominante las Diligencias A04, correspondientes a los mismos períodos, ultimadas a las entidades del grupo dominadas: HISPAMARKET SA., BANKINTER GESTIÓN DE ACTIVOS SA SGIIC e INTERMOBILIARIA SA.

Acta de disconformidad A02 71529404 relativa a Retenciones/Ingresos a cuenta Capital Mobiliario 2002/2003.

- Acta de disconformidad A02 71529422 relativa a Retenciones/Ingresos a cuenta Capital Mobiliario 2004/2005.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera de las actas citadas, A02 71529230, tras el pertinente trámite de alegaciones previo a la formalización de las actas, y la presentación de alegaciones por la entidad el 2 de febrero de 2009, la misma es el origen de la liquidación aquí impugnada.

En ella se recogía la propuesta de regularización tanto de las cuestiones a las que se prestaba conformidad como aquellas en las que manifestó su disconformidad, al ser de signo distinto la cuota resultante de unas y otras. Se relacionan en detalle en el Antecedente Tercero del Acuerdo de liquidación. Tras las alegaciones formuladas por la entidad el 24 de febrero de 2009, el Jefe de la Oficina Técnica de la DCGC dictó acuerdo de liquidación con fecha 30 de marzo de 2009, notificada el 31 de marzo siguiente.

En síntesis, las cuestiones objeto de regularización fueron:

- Ajustes por aplicación del régimen transitorio de la Ley 24/2001, en relación con el diferimiento por reinversión y deducción por reinversión, correspondiente a una plusvalía obtenida en 1999 por la aportación no dineraria de acciones de SOGECABLE a la filial HISPAMARKET,

- Deducciones por el concepto de Gastos en Investigación y Desarrollo e Innovación tecnológica en relación con los proyectos que se enumeran en la pág. 85 de 106 del acuerdo. No se admite dicha deducción en relación con varios de los proyectos y respecto de otros, se admite únicamente su deducibilidad como innovación tecnológica.

- Deducción por reinversión y corrección monetaria respecto de beneficios obtenidos en la transmisión de inmuebles adjudicados en pago de deudas.

- Incorporación de la séptima parte de la plusvalía diferida en el ejercicio 1996.

- Exceso de amortización del "hardware".

- No aceptación como deducible de la "provisión estadística". En consecuencia, resulta una liquidación, computando los tres ejercicios, de 10.690.938,40 #, integrada de cuota e intereses de demora.

TERCERO

Disconforme con el Acuerdo de liquidación, en fecha 29 de abril de 2009, la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central referenciada con el número 2538/2009.

CUARTO

Tras la apertura y tramitación del correspondiente expediente sancionador, asociado al acta referida (IS, grupo consolidado, 2001 a 2003), el Jefe de la Oficina Técnica de la DCGC dictó acuerdo sancionador, con fecha 7 de octubre de 2009, notificado el 9 de octubre, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, calificada de leve y sancionada al mínimo del 50 %, ascendiendo la sanción impuesta, tras aplicación de la reducción por conformidad, a 9.243.845,65 #.

Interpuesto contra el mismo por la interesada recurso de reposición, fue desestimado por acuerdo de 16 de febrero de 2010, notificado el 19 de febrero.

Contra dicha desestimación del recurso de reposición la interesada interpuso, el 16 de marzo de 2010, reclamación económico- administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central referenciada con el número 1519/2010.

QUINTO

Con fecha 31 de mayo de 2010, el Abogado del Estado Secretario procedió a la acumulación de los dos expedientes, RG. 2538/09 y 1519/10.

SEGUNDO

Las cuestiones que a tenor del escrito de demanda se suscitan en el presente proceso son las siguientes:

  1. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A PRACTICAR LIQUIDACIÓN A LA RECURRENTE Y A IMPONER SANCIONES. VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 150 DE LA LEY 58/2003 DE

    17 DE DICIEMBRE .

  2. BANKINTER REALIZÓ DURANTE LOS EJERCICIOS OBJETO DE COMPROBACIÓN ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA CON DERECHO A LA DEDUCCIÓN.

  3. REGULARIZACIÓN DE LOS INMUEBLES ADJUDICADOS EN PAGO DE DEUDAS O RECUPERADOS EN OPERACIONES DE LEASING (CORRECCIÓN MONETARIA Y DIFERIMIENTO POR REINVERSIÓN).

  4. DIFERIMIENTO POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS GENERADOS EN EL EJERCICIO 1996.

  5. IMPROCEDENCIA DE LA REGULARIZACIÓN POR EXCESOS AMORTIZACIÓN DEL HARDWARE.

  6. IMPROCEDENCIA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN EL EJERCICIO 2003 POR AUSENCIA DE HECHO TÍPICO

TERCERO

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