SAN 113/2015, 24 de Septiembre de 2015
Ponente | TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2015:3219 |
Número de Recurso | 416/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEGUNDA
Núm. de Recurso: 0000416 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00417/2014
Demandante: D. Ramón
Procurador: DªBEATRIZ AYLLON CARO
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA
Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.
VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 416/2014, promovido por D. Ramón, representado por la Procuradora Doña Beatriz Ayllon Caro, contra la Resolución del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, de fecha 20 de enero de 2015, por la que se deniega al actor el Estatuto de Apátrida solicitado, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.
El interesado formuló solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida el día 26 de septiembre de 2013. El actor presentó anteriormente una solicitud de protección internacional en España, con fecha 8 de noviembre de 2012. La solicitud fue archivada por Resolución del Ministro del Interior de fecha 15 de noviembre de 2013, por no haber atendido el solicitante los requerimientos realizados por la Administración.
Tramitado el correspondiente procedimiento, por Resolución del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, de fecha 20 de enero de 2015, por la que se deniega al actor el Estatuto de Apátrida solicitado.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto administrativo impugnado, con reconocimiento de la condición de apátrida.
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia en cuya virtud se desestimara el presente recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Admitida la prueba documental propuesta por la actora, se declaró concluso el procedimiento, señalándose para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2015.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, Magistrado de la Sección.
Se impugna en el presente recurso la Resolución del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, de fecha 20 de enero de 2015, por la que se deniega al actor el Estatuto de Apátrida solicitado.
El solicitante alega en su petición haber nacido en Teherán el NUM000 de 1960, de padres iraníes. Manifiesta estar casado con una mujer de nacionalidad francesa y ser padre de tres hijos nacidos en Alemania en 1990, 1991 y 2000 respectivamente. En cuanto a los motivos por los que solicita el estatuto de apátrida, se limita a remitir a lo ya indicado en su solicitud anterior de protección internacional, formulada el 8 de noviembre de 2012.
En dicha solicitud de protección internacional el interesado alegaba persecución por motivos políticos. Manifestaba haber abandonado Irán tras la revolución de 1980, estableciéndose en Alemania. Afirmaba que había solicitado protección internacional en aquel país, habiéndosele reconocido el estatuto de refugiado por parte de las autoridades alemanas. Tras 25 años de residencia en Alemania, se trasladó a España. Manifiesta el interesado que nunca pudo renovar su pasaporte, por lo que se encuentra indocumentado y en situación irregular, solicitando protección con el fin de tener un permiso de residencia legal. Como documentación de apoyo a su solicitud, aportó copia de un carné de conducir emitido por las autoridades alemanas.
El Abogado del Estado opone la legalidad de la Resolución recurrida.
El artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, (artículo 42.1 en la redacción original) establece: "El Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, y les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención. El estatuto de apátrida comportará el régimen específico que reglamentariamente se determine" .
Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida, señala en su punto 1: "Se reconocerá el estatuto de...
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ATS, 19 de Mayo de 2016
...de 24 de septiembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 2ª, en el recurso nº 416/2014 , sobre denegación de reconocimiento del estatuto de SEGUNDO .- Por providencia de 3 de febrero de 2016 se acordó conceder a las partes el plazo ......