SAN 55/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:3205
Número de Recurso14/2013

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA 14/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 9/2013

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION nº 4

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. Nicolás Poveda Peñas

  2. Ramón Sáez Valcárcel

  3. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA nº 55 /2015

En la Villa de Madrid a uno de octubre de dos mil quince

En el Procedimiento Ordinario nº 9/2013, Rollo de Sala 14/2013, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito de asesinato en el ámbito de la violencia de género, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Rosana Lledó Martínez, y como acusación particular D. Tomas Julio y Doña Sacramento Zaira, asistidos del Procurador de los Tribunales D. Juan de la Ossa Montes, y defendidos por el Letrado del ICAM D. Roberto Benito Flores, figurando como acusado:

Salvador Camilo, nacido el NUM000 de 1981 en Ciudad Bolívar (Venezuela) con doble nacionalidad española- venezolana, hijo de Maximiliano Urbano y Rafaela Irene, con DNI nº NUM001, y Cédula de Identidad venezolana nº NUM002, domiciliado en CALLE000 nº NUM003 . NUM004 . EDIFICIO000 de A Coruña, sin que consten antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el pasado día 4 de julio de 2015, asistido del Letrado D. Jorge Vázquez Vila y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa Martínez Serrano.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, incoó con fecha 16 de mayo de 2012, Diligencias Previas nº 59/2012, con motivo de la querella formulada por el Ministerio Fiscal en fecha 14 de mayo de 2012 contra Salvador Camilo por un supuesto delito de asesinato en la persona de su novia Doña Beatriz Isidora, hechos acaecidos en la madrugada del 29 de junio de 2009 en la localidad de El Tigre. Estado de Anzoátegui (República Bolivariana de Venezuela) y cuya extradición a dicho país fue denegada por aplicación del principio de reciprocidad.

Tras las primeras actuaciones, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, remitió la causa al Decanato para su reparto, turnándose la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, el cual mediante auto de 22 de mayo de 2012, aceptó la inhibición acordando la incoación de las Diligencias Previas nº 53/2012-J.

Las mismas fueron transformadas a Procedimiento Ordinario/Sumario por auto de 28 de octubre de 2013.

SEGUNDO

Con fecha 18 de febrero de 2014, se dictó auto de procesamiento contra Salvador Camilo, por un supuesto delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal .

Tras la correspondiente indagatoria y práctica de diligencias, se dictó auto de conclusión del sumario de 12 de marzo de 2014, elevando las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual mediante resolución de 18 de septiembre de 2014, confirmó el auto de conclusión, y abrió juicio oral para el procesado Salvador Camilo .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal, del que responde como autor el acusado a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, y procede la imposición de una pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y asimismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 en relación con el artículo 48.2 y 3 del Código Penal, debe imponerse al acusado la prohibición de que se aproxime a Tomas Julio, Sacramento Zaira, Angelina Juana, Rafael Bernardo, y Irene Gabriela, a una distancia inferior a 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos, así como que se comunique con los mismos por cualquier medio informático o telemático, escrito, verbal o visual, no indicando el periodo de duración de la medida, así como las costas a tenor del artículo 123 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los herederos de la víctima en la cantidad de 300.000 euros.

Por la acusación particular, en nombre de D. Tomas Julio y Doña Sacramento Zaira, calificaron los hechos como: a) un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículos 139.1 º y 3 º y 140 del Código Penal, y b) un delito de maltrato habitual previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, del que responde en concepto de autor ( art. 28 Código Penal ) el acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de la responsabilidad criminal del artículo 23 del Código Penal en el delito de asesinato, no concurriendo en el otro delito circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal. Procede la imposición de las siguientes penas: Por el delito a) veinticinco años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, de conformidad con el artículo 57 en relación con el artículo 48.2 y 3 del Código Penal, la prohibición de que Salvador Camilo se aproxime a Tomas Julio, Sacramento Zaira, Angelina Juana, Rafael Bernardo, y Irene Gabriela, a una distancia inferior a 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por ellos, así como que se comunique con los mismos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el plazo de diez años de tiempo superior al de la duración de la pena de prisión impuesta en sentencia y costas. Por el delito b) la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años, y de conformidad con el artículo 57 en relación con el artículo 48.2 y 3 del Código Penal, la prohibición de que Salvador Camilo se aproxime a Tomas Julio, Sacramento Zaira, Angelina Juana, Rafael Bernardo, y Irene Gabriela, a una distancia inferior a 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por ellos, así como que se comunique con los mismos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el plazo de cinco años de tiempo superior al de la duración de la pena de prisión impuesta en sentencia y las costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el procesado Salvador Camilo indemnizará a los herederos de Beatriz Isidora, Tomas Julio y Sacramento Zaira, en la cantidad de 300.000 euros cada uno, resultando aplicable el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La defensa solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Señalado el Juicio oral para los días 14, 15, y 16 de septiembre de 2015, en sesiones de tarde debido a la necesidad de practicar la casi totalidad de la actividad probatoria a través del sistema de videoconferencia, al encontrarse aquella residenciada en la República Bolivariana de Venezuela, se celebró con el resultado que consta en autos.

HECHOS

PROBADOS Probado y así se declara, que el ahora acusado Salvador Camilo, mayor de edad, ciudadano con doble nacionalidad española y venezolana, residía de forma permanente en su país de origen la República Bolivariana de Venezuela, en concreto en Ciudad Bolívar, sin perjuicio de eventuales viajes y cambios de residencia por motivos diversos, en situación de prisión provisional por esta causa desde el pasado día 4 de julio de 2015. El citado sujeto, al menos entre los años 2004 a 2009, mantuvo una relación sentimental de noviazgo íntimo con la víctima Doña Beatriz Isidora, ciudadana venezolana de 26 años de edad, que prestaba sus servicios profesionales como secretaria en la mercantil "Autos Global", propiedad de Maximiliano Urbano

, a la sazón padre de Salvador Camilo .

En virtud de la relación antedicha, entre los meses de enero a junio de 2009, la pareja solía verse los fines de semana principalmente en un apartamento arrendado por Beatriz Isidora a tal fin, sito en la URBANIZACIÓN000 . Edificio NUM005 . Apartamento NUM006, manzana NUM007, sito en la ciudad de El Tigre. Estado de Anzoátegui (República Bolivariana de Venezuela).

La relación entre ambos se hallaba muy deteriorada, debido a la actitud y al carácter posesivo y violento del acusado, produciéndose constantes discusiones entre ambos, infligiendo el acusado a su novia malos tratos físicos y psíquicos constantes que incluso habían motivado las quejas de los vecinos de los apartamentos colindantes. Por dicho motivo, Beatriz Isidora, había tomado a finales del mes de junio de 2009 la decisión de poner fin a dicha relación. Las humillaciones, vejaciones, y agresiones físicas en la persona de Beatriz Isidora eran constantes, provocándole un estado de temor permanente y una situación de sometimiento hasta el punto de ocultar la situación a sus familiares y amigos, justificando sus acciones y el comportamiento violento del acusado, observando aquellos en diversas ocasiones como volvía después de estar con Salvador Camilo con los brazos y piernas amoratados, intentando ocultar los hechos, hasta que se derrumbaba y decidía contar lo sucedido, lo que acontecía en escasas ocasiones. Junto a ello, se producían constantes episodios de humillación hacia ella, como el hecho de que el acusado intentase seducir a la hermana de la víctima, para perjudicar y manipular así a Beatriz Isidora, o la propia situación...

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