AAP Barcelona 254/2015, 7 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2015:1277A
Número de Recurso348/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución254/2015
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 348/2015 3ª

A U T O NUM. 254/15

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª.M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En Barcelona, a siete de septiembre de dos mil quince

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte ejecutante y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BADALONA (ANT.CI-1) autos dimanante de ejecución hipotecaria218/2015 seguidos a instancias de BANKIA, S.A. contra Antonieta - Y Ramón

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Badalona (ant.CI-1) en autos de Ejecución Hipotecaria 218/2015 promovidos por BANKIA, S.A.contra Antonieta - y Ramón se dictó auto con fecha 30 de marzo de 2015 cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo la inadmisión de la demanda presentada por el Procurador Alvaro Cots Duran en nombre y representación de BANKIA, S.A. contra Antonieta y Ramón sobre ejecución hipotecaria."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutante y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JOAN CREMADES MORANT

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) Por escritura pública de 1.12.2005, la entidad CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA concedió a D. Ramón y a Dª Antonieta un préstamo, con garantía hipotecaria, por 110.000 #, vencimiento a 20 años, obligándose a devolverlos, en 240 cuotas mensuales consecutivas, junto con los intereses, en las condiciones establecidas en dicha escritura; por impago de las cuotas desde el 1.3.2014, se declaró su vencimiento anticipado, procediéndose a su liquidación, que dió como resultado un salvo a favor del Banco de 78.065'07 #, que fue notificado a los referidos deudores. 2) Por la entidad BANKIA, según la demanda "por subrogación en la titularidad del préstamo", se insta la ejecución de la referida escritura que acompaña, junto con el acta notarial de liquidación o fijación del saldo y las comunicaciones a los deudores. 3) Con el poder se acompaña copia de testimonio notarial referido a que en 16.5.2011 se otogaron diversas escrituras por diversas Cajas, entre ellas, por Caixa d'Estalvis Laitena y Banco Financiero y de Ahorros SA, en virtud de las cuales, cada una de las Cajas ha transmitido, mediante segregación a Banco Financiero y de Ahorros SA....la totalidad de sus patrimonios empresariales, consiste ntes en todos sus negocios bancarios, parabancarios o de cualquier otra naturaleza...escrituras de segregación calificadas favorablemente por el Registro Mercantil...que, una vez transmitido el negocio bancario, parabancario y de cualquier otra naturaleza de las Cajas a favor de Banco Financiero y de Ahorros SA, ésta última estidad ... ha otorgado...el 16 de mayo de 2011,....escritura pública

de segregación, por el que ha transmitido a BANKIA SAU, el negocio financiero y bancario que, previamente, había adquirido de las Cajas.....Mediante la segregación del BANCO el patrimonio segregado se traspasa en

bloque a la socidad be neficiaria BANKIA, que lo adquiere...y queda subrogada en el ejercicio de todos los derechos y acciones integrados en el referido patrimonio... en su más amplio sentid o... " (f. 28 a 31); en la misma acta notarial de fijación de saldo (f. 74 y ss) se alude a la referida escrita de 16.5.2011, y a que "BANKIA es sucesora universal, en virtud del proceso de segregación de los negocios bancarios de las Cajas integrantes del SIP a favor de BANKIA SA previa segregación a favor del Banco Financiero y de Ahorros SA...todo ello en el marco del grupo contratual integrado por", entre otras, "Caixa Laietana....en los términos que constan en las escrituras...con 16 de mayo de 2011, con los nús. .... debidamente inscritas en los Registros Mercantiles de

Valencia y Madrid...". 4) Por DO 23.2.2015, previo a la admisión a trámite, se acordó requerir a la ejecutante por 10 días, a fin de acreditar "que tiene inscrita la garantía hipotecaria a su favor, con apercibimiento de que, en caso de no verificarlo se procederá al archivo de las...actuaciones". 5) Ante dicho requerimiento, la ejecutante contesto que había presentado instancia en el Registro de la Propiedad solicitando la inscripción de la hipoteca a favor de Bankia e interesando una ampliación del plazo, concediéndose una ampliación por otros 10 días improrrogables. 6) interesada am pliación del plazo, se acordó estar a lo ya acordado, dictándose auto de 30.3.2015 por el que se acuerda la inadmisión de la demanda, con fundamento en el art. 149 LH al no constar la titularidad registral de la finca objeto del procedimiento. 7) Frente a dicha resolución se alza BANKIA SA al considerar que (1) concurre en BANKIA la legitimación activa para instar la ejecución, (2) no es necesario para ello la inscripción de la cesión, no existiendo impedimentos procesales para ello, (3) no existe cesión de crédito hipotecario, sino aportación de negocio bancario en bloque, regulado por RDL 11/2010 de 9 de julio, segregación posterior regulada por Ley 3/2003, notoriedad de la segregación.

SEGUNDO

Ciertamente es notorio que BANKIA SA es sucesora de CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA SA, y así consta por los referidos testimonios de escrituras antedichos, lo que se completa con el acta notarial de certificación de saldo (extremo 3 del fundamento anterior).

El art. 149 LH, en su actual redacción, se refiere a la cesión en todo o en parte de un préstamo o crédito hipotecario, efectuada de conformidad con el art. 1526 CC (la referemcia a este art. parece indicarlo).

En este sentido, esta Sala tiene dicho (y constituye su criterio: así, en los Rollos 926/2012, 148/2013, 14/2014, entre otros) que la legitimación, en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada incluso de oficio (así la STS 13.11.2002 ); asimismo, que dicha legitimación se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en...

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