STSJ Comunidad de Madrid 698/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:11458
Número de Recurso276/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución698/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0033339

Procedimiento Recurso de Suplicación 276/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 731/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

C.A.

Sentencia número: 698/2015

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 276/2015, formalizado por el/la Letrado D./Dña. Aurelio Linares Gómez del Pulgar en nombre y representación de D./Dña. Adelina y otros 8, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número 731/2014, seguidos a instancia de los recurrentes frente a BANKIA SA, en reclamación de Cantidad, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Rodolfo, Doña Francisca, Don Luis Pablo, Doña Rosario, Don Bernardino, Don Eladio, Don Leonardo, Doña Candida, y Doña Adelina vinieron prestando servicios para Bankia, S.A. con la siguiente categoría:

Categoría Oficina

Don Rodolfo Subdirector 2236

Doña Francisca Comercial 1065

Don Luis Pablo Director 1837

Doña Rosario Subdirectora 1772

Don Bernardino Director 1921

Don Eladio Director 0744

Don Leonardo Director 1708

Doña Candida Director 2730

Doña Adelina Director 2837

Don Rodolfo fue Comercial hasta el 29 de abril de 2011 y desde esa fecha Subdirector.

Doña Rosario estuvo destinada en la Oficina 1853, en Cartagena, hasta el 29 de abril de 2012 y desde esa fecha en la oficina 1772.

SEGUNDO

Los actores percibieron en el año 2011, abonado en marzo de 2012, la siguiente retribución variable:

Don Rodolfo 3.703,18 euros

Doña Francisca 2.265,60

Don Luis Pablo 7.540,73

Doña Rosario 6.163,06

Don Bernardino 7.682,75

Don Eladio 3.858,20

Don Leonardo 5.751,85

Doña Candida 4.373,83

Doña Adelina 2.052,06

TERCERO

Los actores concluyeron la relación laboral en las fechas siguientes:

Don Rodolfo 11 de mayo de 2013

Doña Francisca 9 de abril de 2013

Don Luis Pablo 30 de marzo de 2013

Doña Rosario 11 de mayo de 2013

Don Bernardino 11 de mayo de 2013

Don Eladio 11 de mayo de 2013

Don Leonardo 30 de marzo de 2013 Doña Candida 30 de marzo de 2013

Doña Adelina 30 de marzo de 2013

CUARTO

El 18 de julio de 2012 la empresa y los representantes legales de los trabajadores alcanzaron el Acuerdo de Principios de Armonización de Condiciones Laborales de los Trabajadores de Bankia que figura en documento 21 de la empresa. El 26 de noviembre de 2012 alcanzaron el Acuerdo que figura en documentos 22 y 23 de la empresa que sustituyeron al anteriormente citado y los acuerdos y sistemas que existiesen hasta entonces en las distintas Cajas integradas en Bankia, armonizando así las condiciones laborales de los trabajadores de Bankia.

QUINTO

El 11 de diciembre de 2012 la empresa comunicó a las Secciones sindicales el inicio de periodo de consultas previsto en el artículo 41 LET para alcanzar acuerdo sobre la no aplicación de los sistemas de retribución variable vigentes en el Grupo en el año 2012, con calendario de pago en el primer trimestre del año 2013. Tras sucesivas reuniones de 11, 17 y 27 de diciembre de 2012, concluyó el proceso sin Acuerdo.. En la primera de las reuniones se planteó por la empresa al amparo de la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro 2011 -2014 hacer coincidir la negociación de la modificación sobre la base del artículo 41 LET con un periodo informal de consultas previas sobre otras medidas de la empresa como la extinción de contratos de trabajo. En la última reunión la empresa dio por finalizado el periodo de consultas proponiendo incorporar la cuestión en la negociación sobre la reestructuración.

SEXTO

El 28 de diciembre de 2012 la empresa comunicó a los demandantes que una vez finalizado el periodo de consultas sin Acuerdo la no aplicación del sistema de retribución variable vigente en el Grupo en el año 2012, de forma que no se abonaría retribución variable respecto del año 2012, teniendo efectos dicha medida a partir del mes de marzo de 2013, momento previsto para proceder al abono por el referido sistema.

SÉPTIMO

El 25 de enero de 2013 se presentó demanda colectiva ante la Audiencia Nacional contra el Acuerdo de la empresa en la que se pedía la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo o subsidiariamente injustificada, señalándose juicio oral para el 16 de abril de 2014.

OCTAVO

El 9 de enero de 2013 se inició periodo de consultas para expediente de Despido Colectivo en la entidad Bankia, S.A. Tras varias reuniones de 16 de enero, 23 de enero, 28 de enero, 30 de enero, 1 de febrero, 4 y 5 de febrero, según Actas que figuran en documentos 19 a 27 de la empresa aportados antes del juicio, concluyó con Acuerdo de 8 de febrero de 2013 que figura en documentos 28 de la empresa, y se tiene por reproducido, sobre Despido colectivo, Modificación de Condiciones de Trabajo, Movilidad Funcional y Geográfica, y otras modificaciones.

NOVENO

A consecuencia de lo acordado en el citado Expediente los Sindicatos que presentaron demanda ante la Audiencia Nacional contra la Modificación Sustancial colectiva desistieron de su acción el 19 de febrero de 2014.

DÉCIMO

Se dan por reproducidos los cálculos del importe que correspondería a los demandantes por retribución variable del año 2012 si se aplicasen los criterios fijados en el Acuerdo de 26 de noviembre de 2012, tal como han quedado expresados en el documento 24 de la empresa, reconocido por los demandantes.

UNDÉCIMO

El 26 de marzo de 2014 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo el 10 de abril de 2014."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando como desestimo la excepción de inadecuación del procedimiento, y desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Rodolfo, Doña Francisca, Don Luis Pablo, Doña Rosario, Don Bernardino, Don Eladio, Don Leonardo, Doña Candida, y Doña Adelina contra la entidad Bankia, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Adelina,

D./Dña. Candida, D./Dña. Leonardo, D./Dña. Francisca, D./Dña. Rosario, D./Dña. Rodolfo, D./Dña. Luis Pablo, D./Dña. Eladio y D./Dña. Bernardino, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/03/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, de fecha 15 de diciembre de dos mil catorce, rechazando la excepción de inadecuación de procedimiento instada por la parte demandada, desestima la demanda formulada por los demandantes absolviendo a BANKIA de la pretensión deducida en la misma que consiste en el abono de cantidades por el concepto de retribución variable por objetivos del año 2012 si se le aplicasen los criterios establecidos en el Acuerdo de 26 de noviembre de dos mil doce, que se recoge por remisión en el hecho probado décimo de la sentencia de instancia. Frente a la citada sentencia interpone recurso de suplicación la representación letrada del demandante formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso no ha sido impugnado.

Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de los actores.

SEGUNDO

En el primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, interesa la revisión del hecho probado segundo, para que se corrija un error de transcripción que se entiende contiene el mencionado hecho probado, al señalar las cantidades que se reclaman por Doña Candida y Doña Adelina

, que se consideran confundidas, al asignarse a la primera la de la segunda y viceversa.

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