STSJ Comunidad de Madrid 747/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:11255
Número de Recurso668/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución747/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0042047

Procedimiento Recurso de Suplicación 668/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Derechos Fundamentales 936/2014

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 747/15-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a seis de octubre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 668/2015 formalizado por la letrada DOÑA MARÍA GLORIA PÉREZ PEDRA, en nombre y representación de SEGUR IBÉRICA, S.A., contra la sentencia número 40/2015 de fecha 6 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de los de Madrid, en sus autos número 936/2014, seguidos a instancia de DON Severino frente a la recurrente, por vulneración del derecho de libertad sindical, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor D. Severino es desde el 30 de junio de 2013 Delegado LOLS de la Sección Sindical de Alternativa Sindical de Seguridad Privada en la empresa Segur Ibérica, S.A en Madrid.

El sindicato Alternativa sindical, tenía dos miembros en el Comité de Empresa y dos Delegados sindicales, uno de ellos el actor.

Los otros tres fueron despedidos a lo largo del año 2013.

SEGUNDO.- En fecha de 12 de junio de 2014, D. Severino solicitó por escrito a la empresa Segur Ibérica, S.A. documentación relativa al plan de prevención de riesgos laborales, concretamente los siguientes aspectos:

relación nominal de los recursos personales exigidos para el servicio de prevención y especialidades o disciplinas preventivas con las que cuenta;

relación nominal de técnicos para cada una de las tres especialidades en materia de prevención de riesgos laborales; relación nominal y número de personas con la capacitación requerida para el desarrollo de funciones de nivel básico e intermedio, de acuerdo con el art. 2.b) del RSP;

recursos materiales destinados a tareas de prevención de riesgos laborales;

información acerca de las actividades preventivas que no hayan sido asumidas por el servicio de prevención propio, así como las correspondientes empresas que las mismas hayan sido concertadas;

información y traslado de la memoria y programación anual del servicio de prevención de lo dispuesto en el Art. 39.2.d) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ;

información y traslado de la última auditoría o evaluación externa del sistema de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la legislación vigente;

información acerca de la empresa encargada de realizar dicha auditoria).

Dicha solicitud de información no fue atendida, por lo que en fecha de 15 de julio de 2014 volvió a reiterarla. También en fecha de 15 de julio de 2014, y al amparo del Art. 10.3 LOLS solicitó información sobre los siguientes extremos:

- Calendario anual de vacaciones fijado en la empresa para los trabajadores, así como la comunicación fehaciente realizada a los mismos.

- Listado nominal de trabajadores adscritos al servicio de metro de Madrid que se encuentren o hayan encontrado realizando el turno de noche durante los años 2013 y 2014, con especificación del número de horas trabajadas durante dicho periodo así como su jornada diaria y puesto de trabajo asignado.

- Relación nominal de trabajadores en la delegación de Madrid que han sido convocados durante el periodo 2013 y 2014 para la realización del correspondiente curso de actualización-formación permanente, así como información respecto de la no anotación de dichos cursos en la correspondiente cartilla profesional.

Tampoco recibió contestación por parte de la empresa en relación a estas peticiones.

TERCERO.- El 23 de septiembre de 2014, el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo en Madrid por vulneración del derecho a la información establecido el Art. 10.3 LOLS

Con fecha 16 de enero de 2015, la Inspección de Trabajo de Madrid informó al actor que había requerido a la demandada Segur Ibérica, SA a que procediese, en todo caso antes del 1 de marzo, a garantizar el acceso y disponibilidad de la información requerida, en ejercicio del derecho de que posee el Delegado sindical con apercibimiento de la sanción prevista en el art. 10.3 LOLS ...habiendo constatado que la sección sindical de Alternativa Sindical no recibe la misma información y documentación de los Delegados Sindicales a fin de salvaguardar el derecho de las Secciones Sindicales...

El contenido del requerimiento no consta. La empresa remitió a la inspección la información sobre prevención de riesgos laborales que consta en su ramo de prueba.

CUARTO.- El día de la celebración de la vista oral la empresa no había puesto a disposición del actor la información solicitada, desconociendo éste la información suministrada a la Inspección.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimando la demanda de D. Severino y su coadyuvante Sindicato Alternativa Sindical, contra la demandada SEGUR IBÉRICA SA, declaro que la demandada ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del Delegado Sindical, ordenando el cese de la conducta infractora y la inmediata puesta a disposición de la información reclamada por el Delegado Sindical reclamante y condeno a la demandada a que le abone a una indemnización de 6.250 # por daños morales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA PILAR COLOMER GARRIDO en representación de DON Severino y por la letrada DOÑA MARÍA BLANCA PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 4 de agosto de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente la infracción del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que la documentación solicitada por el Sr. Severino se encuadra en tres bloques: relativa a prevención de riesgos laborales, calendario de vacaciones y planes de formación, por lo que no toda es objeto de la materia que regula el citado artículo, afirmando que le ha sido remitida la relativa a prevención de riesgos laborales y que ha quedado acreditado por la testifical que no existe calendario anual de vacaciones por lo que no podía entregársele y en cuanto a la actividad de formación considera acreditado que aparece en el portal del empleado, teniendo acceso todos los trabajadores de la empresa, por lo que concluye que no hay vulneración del derecho a la libertad sindical.

La infracción denunciada carece de fundamento, no pudiéndose hacer reproche jurídico alguno a los exhaustivos razonamientos jurídicos que contiene la sentencia de instancia y que esta Sala comparte en su integridad, partiendo del inatacado relato de probados y de los hechos que en los fundamentos de derecho se incluyen con el mismo valor y que tampoco se combaten:

" TERCERO.- Son de aplicación los siguientes preceptos legales: primero de todo la regulación que nuestra Carta Magna establece en materia del Derecho Fundamental de Libertad Sindical, vía Art. 28, que reconoce dicho derecho. Dicho Derecho Fundamental viene desarrollado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) que fija en sus preceptos del 8 al 11, el ámbito del ejercicio de la acción sindical. Concretamente prevé en su Art. 10.3 que "los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo;

  1. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a su disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1168/2017, 2 de Mayo de 2017
    • España
    • 2 d2 Maio d2 2017
    ...su grado máximo por reiteración, de 3.126 a 6.250 €, tal y como recoge el art. 40 del citado texto legislativo, citando la STSJ de Madrid 747/2015, de 6 de octubre (rs La STS de 3 de febrero de 2017 (rec. 39/2016 ), contienen la doctrina actual sobre la materia señalando que :"Las SSTS/ 17-......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR