STSJ Comunidad de Madrid 771/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:11222
Número de Recurso364/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución771/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0009605

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 364/15

Sentencia número: 771/15

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 364/15, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RICARDO RODRÍGUEZ DIEZ, en nombre y representación de INVESTIGACIONES CLÍNICAS S.L y DON Julián contra la sentencia de fecha a siete de octubre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 248/14, seguidos a instancia de DOÑA Aurelia frente a CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO QUANTUM S.L., DON Julián, SALICLINIC S.L. e INVESTIGACIONES CLÍNICAS S.L, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La trabajadora actora, Doña Aurelia, y Don Julián, éste contratando como Administrador Único de la empresa INVESTIGACIONES CLÍNICAS S.L., suscribieron, en fecha de quince de marzo de dos mil diez, un contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo parcial, en virtud del cual, la actora pasaba a prestar servicios como Citotécnica en el centro de trabajo ubicado en Madrid, c/. Clara del Rey 31-33, siendo incluida en el Grupo Profesional de Técnico Especialista (doc. 1 actora).

En fecha de uno de agosto de dos mil doce, la trabajadora actora, Doña Aurelia, y Don Julián, éste contratando como Administrador Único de la empresa CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO QUANTUM S.L., suscribieron un contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, en virtud del cual, la actora prestaría servicios como Citotécnica en el centro de trabajo ubicado en Madrid, c/. Clara del Rey 31-33, siendo incluida en el Grupo Profesional de Técnico Especialista para realizar las funciones de Técnico Especialista de Laboratorio; en el propio contrato se incluyó, como cláusula adicional, que se acordaba mantener la antigüedad a todos los efectos con fecha de diecisiete de marzo de dos mil diez (doc. 2 actora).

SEGUNDO

En fecha de nueve de diez de enero de dos mil catorce, Don Julián, como Administrador Único de la empresa CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO QUANTUM S.L., suscribe y comunica a la actora la carta de despido por disminución de rendimiento en el trabajo. En la misiva le indicó además, por un lado, que ponían a disposición de aquélla la indemnización por importe de 7.610,21 #, y, por otro, que la empresa reconocía adeudarle la cantidad de 6.302,24 # correspondientes a los atrasos de la paga extra de julio, nóminas de los meses de agosto a diciembre, ambos inclusive, y la paga extra de diciembre de dos mil trece. Dicha carta consta firmada con recibí por la actora (doc. 3 actora).

TERCERO

En el certificado de la empresa CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO QUANTUM S.L. (doc. 5 actora), de fecha de diez de enero de dos mil catorce, constan las cotizaciones por contingencias comunes y de desempleo relativos a la actora entre julio de dos mil trece y enero de dos mil catorce.

CUARTO

En la relación de hechos probados expuestos por la sentencia nº 163/14 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, en fecha de veintiuno de abril de dos mil catorce, en los autos nº 619/2013, seguidos a instancia de Doña Lorenza contra el CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO QUANTUM S.L., DON Julián y el FOGASA, la cual ha sido declarada firme por medio de Auto de dicho juzgado de fecha de diecinueve de mayo de dos mil catorce, se recoge en lo que aquí es pertinente: 'Hecho Probado Tercero. El administrador único de la empresa CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO QUANTUM S.L. es el codemandado Julián ; Hecho Probado Quinto. En la empresa los clientes abonaban en su mayoría la facturación en efectivo; importes en metálico cuya mayor parte se compatibilizaba en caja aparte o en B, tal y como figurar en las Hojas de caja diarias en el margen derecho tras el apartado de "persona que cobra las medicaciones de "A" o "B"; el dinero en B era metido por el empleado -que en cada caso cobraba- en un sobre que entregaba al Sr Julián . El control de la contabilidad de la Sociedad Limitada era llevada a cabo por el que fue el Gerente

D. Nazario ; Hecho Probado Sexto. De los importes incluidos en la contabilidad "B" la empresa abonaba las actuaciones efectuadas por los integrantes del servicio médico, así como el importe de las horas extras realizadas por el personal de la clínica o bien para el pago por ejemplo de ecografías. La cantidad restante tras dichos pagos de la caja B era retirada por el administrador único Don Julián ; Hecho Probado Séptimo. Don Julián, disponía de diversos vehículos de alta gama...que estaban a nombre de la empresa de cuya caja B eran abonados todos los gastos de seguros, gasolina etc..'

Entre otros pronunciamientos del fallo de la sentencia referida, cabe destacar el siguiente, '1º (declaro) la existencia de responsabilidad solidaria de DON Julián por las cantidades que resulta condenada la empresa CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO QUANTUM SL.'

QUINTO

En fecha de doce de marzo de dos mil catorce, la actora recibió Diligencia de Ordenación con fecha de cuatro de marzo de dos mil catorce, por la que se le requirió para que desacumulase las cantidades solicitadas en el hecho quinto de la demanda de despido que excediesen de la liquidación final, ello...

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