STSJ Comunidad de Madrid 404/2015, 1 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha01 Septiembre 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0023711

Procedimiento Ordinario 869/2014

Demandante: AXESOR CONOCER PARA DECIDIR SA

PROCURADOR D./Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso Núm. 869/2014 ( el nº 279/2012 de la Sección quinta de la sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional)

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.404

lmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. José Ramón Giménez Cabezón

______________________________________

En la Villa de Madrid, a uno de septiembre de de dos mil quince.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 869/2014 promovido por la Procuradora Dª. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO actuando en nombre y representación de de la Entidad Mercantil "AXESORCONOCER PARA DECIDIR, S.A.", y la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada presentado ante la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación (actual Ministerio de Economía y Competitividad) el pasado 7 de Octubre de 2011, contra la Resolución de Informe Motivado Tipo (a), emitida en fecha 6 de Septiembre de 2011 por dicho Ministerio, y en las que se declara que la calificación que se otorga a la actividad 1 Modelos Estadísticas del proyecto denominado "Nueva Plataforma de Productos y Análisis Financiero" (Código Unesco 6 dígitos: 1203.17) " lo es de Innovación tecnológica y no de Investigación y Desarrollo e Innovación tecnológica a efectos de aplicación de deducciones fiscales; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, MINISTERIO DE Economía y Competitividad, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la :

--- que se acuerde la nulidad o anulabilidad de la Resolución de Informe Motivado Definitivo Tipo (a), de fecha 6 de septiembre de 2011, que desestima las alegaciones formuladas por mi mandante contra el borrador de dicho informe motivado y que proceda a rebajar la catalogación de la actividad "Modelos Estadísticos" a Innovación Tecnológica..

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 5 de junio de 2015, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna la entidad recurrente la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada presentado ante la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación (actual Ministerio de Economía y Competitividad) el pasado 7 de Octubre de 2011, contra la Resolución de Informe Motivado Tipo (a), emitida en fecha 6 de Septiembre de 2011 por dicho Ministerio.

Los hechos relevantes para el análisis de fondo del presente recuso se pueden resumir asi:

1-La entidad mercantil "AXESOR CONOCER PARA DECIDIR, S.A." (en adelante, Axesor) presentó ante el Ministerio de Ciencia e Innovación solicitud de Informe Motivado relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (documento n° 1.1.1 del expediente administrativo), en relación con su proyecto "Nueva Plataforma de Productos y Análisis Financiero" (Código Unesco 6 dígitos: 1203.17), de conformidad con lo previsto en el artículo 35.4.a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS).

El objeto de la solicitud consistía pues en que se acreditara por dicho Ministerio el cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para que el proyecto de AXESOR fuera calificado de I+D+i, a los efectos de la aplicación de la deducción prevista en el artículo 35.1.d) de la LIS .

A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en artículo 5 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, que regula el procedimiento de emisión de Informes Motivados por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, AXESOR acompañó dicha solicitud con la siguiente documentación:

-Memoria del proyecto (documento n° 1.1.3 del expediente administrativo).

-Currículum de los técnicos de Axesor encargados de elaborar el proyecto(documento n° 1.1.4 del expediente administrativo).

-Actividades realizadas por cada entidad colaboradora que ha participado en la realización del mismo (documento n° 1.1.5 del expediente administrativo).

-Certificado de I+D+i, emitido el día 15 de Julio de 2010 por la entidad calificadora European Quality Assurance -EQA-, acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación -ENAC- (documento n° 1.1.6.2 del expediente administrativo). -E Informe Técnico Conclusivo de calificación, emitido en la misma fecha el día 15 de Julio de 2010 por Don Bienvenido, experto técnico con más de once años de experiencia, y con capacitación técnica, a su vez Catedrático de la Universidad Pontificia de Salamanca, (documento n° 1.1.6.1 del expediente administrativo).

  1. - En este sentido, el Ministerio demandado emitió un primer informe provisional (documento n° 1.1.6.3 del expediente administrativo) en el que, en base a los datos contenidos en la solicitud de informe motivado y en sus documentos anexos, procedía a catalogar el proyecto como I+D+i, en base a las actividades que lo componen, de forma que la actividad "Modelos Estadísticos", se catalogaba de I+D.Pero las otras cuatro restantes actividades de que se compone el proyecto se catalogaban de IT.

    De esta forma, el gasto identificado para el ejercicio 2009 para la actora quedaba configurado de la siguiente forma:

    - 183.740,49 #, en concepto de gasto por actividad de I+D.

    - 246.730,80 #, en concepto de gasto por actividades de IT.

  2. - Con posterioridad al informe provisional, se procedió a la apertura del trámite de audiencia previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1432/2003 antes referido, mediante Resolución de la Secretaría General de Innovación, de fecha 15 de julio de 2011 (documento n° 1.2.2 del expediente administrativo). Emitiéndose, a tales efectos, un borrador de Informe Motivado (documento n° 1.2.3 del expediente administrativo),por el cual el Ministerio demandado procedió a rebajar la calificación de la actividad "Modelos Estadísticos" a IT. Así, el gasto identificado quedaba en la cuantía de 430.471,29 # en concepto de IT.

  3. -No estando de acuerdo con dicho cambio de calificación, la actora procedió, en tiempo y forma, a formular alegaciones al borrador de informe motivado (documento n° 1.2.5.2 del expediente administrativo), con el nº 10/031/a, las cuales fueron totalmente desestimadas por el Ministerio demandado en Resolución de Informe Motivado Definitivo emitido en fecha 6 de septiembre de 2011 (documento n° 1.3.1 del expediente administrativo). En dicha Resolución de Informe Definitivo -ahora recurrida- se catalogaban todas las actividades del proyecto de la actora como de IT, confirmándose el gasto identificado contenido en el borrador de 430.471,29 # en concepto de IT.

    En dicha Resolución, se establecía la posibilidad de interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Innovación en el plazo del mes siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (en adelante, LRJPAC), al tratarse de un acto administrativo que no pone fin a la vía administrativa.

  4. - Así, estando en absoluto desacuerdo con la postura mantenida por la Administración demandada en dicho Informe Motivado, y en uso de la facultad de recurso concedida, AXESOR interpuso en tiempo y forma Recurso de Alzada contra el mismo, en fecha 4 de Octubre de 2011 (documento n° 2.1 del expediente administrativo), el cual fue presentado ante la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación (actual Ministerio de Economía y Competitividad), con fecha 7 de Octubre de 2011. En este recurso, la actora solicitaba a esa Administración la reconsideración de la calificación del proyecto como de I+D+i por los motivos, prueba y fundamentación argumentados en el cuerpo del mismo haciendo referencia a los argumentos de la resolución recurrida.

  5. -Sin embargo, la Administración ha desestimado por silencio administrativo el citado recurso de alzada, al no haber dictado resolución expresa en el plazo de 3 meses previsto en el artículo 115.2 de la LRJPAC.

  6. - Motivo por la empresa AXESOR en fecha 2 de julio de 2012, ha interpuesto recurso contenciosoadministrativo en virtud de lo dispuesto en los artículos 46.1 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo y artículo 109 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al tratarse la desestimación del recurso de alzada por silencio de un acto presunto que pone fin a la vía administrativa, objeto de ser recurrido ante la...

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