STSJ Comunidad de Madrid 524/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJM:2015:11112
Número de Recurso405/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución524/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0008460

Recurso de Apelación 405/2015

Recurrente : D./Dña. Felicisimo

PROCURADOR D./Dña. MARIA ANGELES OLIVA YANES

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 524/2015

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. MERCEDES MORADAS BLANCO

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D./Dña. MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO.

En la Villa de Madrid, a 29 de septiembre de 2015.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el nº 405/2015 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por la Procuradora Dª María Ángeles Oliva Yanes, en nombre y representación de D. Felicisimo, contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de octubre de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 199/2012, contra la resolución del Coordinador General de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid de 24 de febrero de 2012, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de octubre de 2011, que desestima la solicitud de permuta de puestos de trabajo. Habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, actuando en su nombre un Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2014, y en el Procedimiento Abreviado nº 199/2012 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. María Ángeles Oliva Yáñez, en nombre y representación de D. Felicisimo, contra la resolución del Coordinador General de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, de 24 de febrero de 2012, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de octubre de 2011, que desestima la solicitud de permuta y ratifico íntegramente dichas resoluciones, por considerar las mismas de conformidad a derecho, con expresa condena en costas al actor".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 23 de septiembre del año en curso, en que tuvieron lugar.

CUARTO

Con fecha 24 de julio de 2015, la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Acuerdo realizando el llamamiento de la Magistrada doña MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO en sustitución de don Pedro Escribano Testaut, para actuar junto con los Magistrados titulares de la Sala en el período 16 a 30 de septiembre de 2015.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 21 de octubre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 199/2012 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo por él interpuesto contra la resolución del Coordinador General de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, de 24 de febrero de 2012, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de octubre de 2011.

La sentencia que se recurre basa sus fundamentos jurídicos en el examen de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, que no ha sido derogado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Se indica que dicho artículo subsiste, si bien buen parte de la doctrina entiende que deben contemplarse las notas de atipicidad y disfuncionalidad en el entorno del nuevo sistema funcionarial surgido de la nueva regulación, que pivota sobre las relaciones depuestos de trabajo.

Siguiendo la doctrina que menciona recogida en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de febrero de 2014 y del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de septiembre de 2013, considera que la Administración goza de un amplio margen de decisión en la valoración de la concesión o denegación de la permuta, amparado en sus propias necesidades de funcionamiento, que puede negarla incluso en el caso de concurrir los requisitos legalmente previstos, atendiendo a la prevalencia de los intereses generales. Al mismo tiempo, pone de relieve que en el caso actual ambos funcionarios pertenecen a subgrupos distintos, al tiempo que aprecia que ni siquiera han sido llamados ni oídos en el procedimiento ni el otro funcionario permutante ni la Administración a la que pertenece. El caso sometido a examen judicial hace relación a la solicitud de permuta que el Sr. Felicisimo presentó ante el Ayuntamiento de Madrid de su puesto de trabajo como Jefe de Grupo del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento, con el funcionario del Cuerpo del Servicio de Extinción de Incendios del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, por razones de parentesco, toda vez que la pareja de hecho del solicitante, junto con sus dos hijos, ha trasladado su residencia a Gran Canaria.

SEGUNDO

La parte apelante impugna la sentencia por considerar que no ha sido suficientemente motivada en cuanto a las razones de la desestimación del recurso. Considera que no se da cumplida respuesta a las razones de política personal y a la necesidad de conciliar la vida familiar que exponía en su recurso, y que la alusión a la discrecionalidad de la decisión administrativa no resulta suficiente si no se explicitan las finalidades previstas en la norma que concede tal facultad discrecional, como tampoco se explica cuales son las necesidades de funcionamiento a que se hace referencia. Por último, impugna la condena en costas que recoge la sentencia, porque entiende que el asunto planteado genera dudas de derecho, ya que no ha sido apenas regulado legalmente.

A todas estas alegaciones se opone la Administración apelada en el escrito presentado oportunamente, haciendo alusión a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de febrero de 2014, que oportunamente ha servido de guía al juzgador de la primera instancia.

TERCERO

El artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, dispone, en parte suficiente: "

  1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR