STSJ Comunidad de Madrid 720/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2015:10924
Número de Recurso1197/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución720/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0027095

RECURSO 1197/2013

SENTENCIA NÚMERO 720

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número1197/2013, interpuesto por DERPROSA FILM S.L., representado por la PROCURADORA DOÑA MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 23-Octubre-2013 que desestimó el recurso interpuesto contra la denegación de restablecimiento de derechos de la patente nº 200.900.469 "FILM PARA LA LAMINACIÓN DE SOPORTES GRÁFICOS Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN" . Ha sido parte demandada y codemandada LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS y COSMO FILMS LIMITED, representadas por el ABOGADO DEL ESTADO y el PROCURADOR DON ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 21 de Febrero de 2.014, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada y codemandada sucesivamente, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 2 de Abril y 1 de septiembre de 2.014 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 5 de septiembre de 2.014 se acordó recibir a prueba el presente recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de septiembre de 2.015, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "DEPROSA FILM S.L." representado por la PROCURADORA DOÑA MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 23-Octubre-2013 que desestimó el recurso interpuesto contra la denegación de restablecimiento de derechos de la patente nº 200.900.469 "FILM PARA LA LAMINACIÓN DE SOPORTES GRÁFICOS Y PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN"

-La denegación se fundamentó en que no se ha acreditado haber obrado con la diligencia debida exigible.

-En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente que actuó con la diligencia debida pero por fuerza mayor consistente en el desmantelamiento de las oficinas y reestructuración de personal de la empresa titular, ésta no recibió los dos recordatorios enviados solicitando instrucciones para realizar el pago.

- La Abogacía de Estado entendió ajustada a derecho la actuación administrativa alegando que no se había observado la diligencia debida, pues desde el último recordatorio quedaban aún 6 meses para realizar el pago y no volvió a remitirse ningún otro.

-El codemandado "COSMO FILMS LIMITED" considera ajustada a derecho la actuación administrativa porque ni el agente mandatario ni el titular de la patente han acreditado haber utilizado la diligencia debida, y que ésta no produjo sus efectos por causa de fuerza mayor

SEGUNDO

Dispone el Artículo 160 de la Ley 11/1.986 de Patentes que :

1. El solicitante o el titular de una patente deberán abonar las tasas que figuran en el anexo de la presente Ley y que forman parte integrante de la misma. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en la Ley 17/1975, de 2 de mayo (RCL 1975, 916), Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 26 de diciembre de 1958 (RCL 1958, 2090), Ley General Tributaria (RCL 1963, 2490) y disposiciones complementarias.

2. La falta de pago dentro del plazo reglamentariamente fijado a partir de la fecha en que el Registro haya notificado la omisión al solicitante privará de toda eficacia al acto para el cual hubiera debido pagarse.

3. Cuando deje de abonarse una tasa establecida para la tramitación del expediente de concesión de una solicitud de patente, se reputará que la solicitud ha sido retirada.

Artículo 161. [Anualidades]

1. Para mantener en vigor la patente, el titular de la misma deberá abonar las anualidades que figuran en el anexo mencionado en el artículo 160.

2. Las anualidades deberán pagarse por años adelantados, durante toda la vigencia de la patente. La fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud y el correspondiente pago podrá ser válidamente efectuado dentro del plazo que se fije reglamentariamente. 3. Vencido el plazo para el pago de una anualidad sin haber hecho efectivo su importe, podrá el titular abonar el mismo con el recargo que corresponda, dentro de los seis meses siguientes.

4. La tasa que debe abonarse por la presentación de la solicitud de patente, exonera el pago de las dos primeras anualidades.

Por su parte el artículo 86 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Patentes establece "las anualidades necesarias para mantener en vigor una patente o modelo de utilidad se pagarán por años adelantados durante toda su vigencia. La fecha de vencimiento de cada anualidad será la del último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud, fijada en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 41 de este Reglamento. En caso de que la misma variase, se ha de considerar la última concedida. El pago deberá efectuarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento o en el mes posterior a dicha fecha....

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