STSJ Comunidad de Madrid 696/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:10866
Número de Recurso279/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución696/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2010/0053417

Procedimiento Recurso de Suplicación 279/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Ejecución forzosa 294/2013

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 279/15

Sentencia número: 696/15

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 279/15 formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO GARCÍA STUYCK en nombre y representación de D. Ángel Jesús contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2014, dictado por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en su ejecución número 294/13 derivada de autos número 1297/10, seguida a instancia del recurrente frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., OMBUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. y CASTELLANA DE SEGURIDAD, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 6 de junio de 2014, se dictó auto en el presente procedimiento, en los términos que constan en autos, que se dan por reproducidos

SEGUNDO

Con fecha 17 de junio de 2014, se presentó escrito por la parte actora interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de tres días, siendo impugnado por Ombuds Compañía de Seguridad S.A. y Castellana de Seguridad S.A.".

TERCERO

En dicha auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Auto de fecha 6 de junio de 2014".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A., CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., SECURITAS SEGURIDA ESPAÑA S.A. y OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de abril de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 2 de septiembre de 2015, señalándose el día 16 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Contra el auto de 29-9-2014 del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid por el que se desestima el Recurso de Reposición contra el auto de 6-6-2014 que tiene por ejecutada la sentencia de 15-2-2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se interpone Recurso que, en el único motivo, al amparo procesal del art....

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