STSJ Comunidad de Madrid 655/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:10809
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución655/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

6/2015-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0011669

Procedimiento Recurso de Suplicación 6/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 284/2013 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 655

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6/2015, formalizado por el/la Letrado D. JUAN BARRAGAN MORALES en nombre y representación de Dª Adoracion, contra la sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 284/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Adoracion frente a COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SISTEMAS AERONAUTICOS SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora presta servicios con antigüedad de 26/11/90 grupo profesional 4-C y salario de 2.880 # al mes con prorrata de paga extras según nómina de octubre 2011.

SEGUNDO

Los incentivos se abonan a año vencido pues depende del EBIT que se conoce al final del ejercicio con las cuentas auditadas.

TERCERO

La actora es personal indirecto

CUARTO

En los años 2011 y 2012 esa verificadora no realizaba trabajos de transformación directa del producto.

QUINTO

El personal directo es el que transforma el producto. La actora no lo transforma.

SEXTO

El personal directo tiene que imputar el 100% de su tiempo a la elaboración del producto y si tiene un tiempo vacío tiene que pedir una ficha a su superior para hacerlo constar.

SÉPTIMO

La actora no ha pedido ficha.

OCTAVO

El trabajo de verificadora no se imputa al coste del producto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que con desestimación de la demanda presentada por Dª. Adoracion, contra COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SISTEMAS AERONAUTICOS SA debo de absolver y absuelvo a la parte demanda de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Adoracion, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/01/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dieciseis de septiembre de dos mil quince para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en reclamación de derechos y cantidad y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art.193 b) LRJS solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto la adición de un nuevo hecho probado tercero con el siguiente tenor literal:

Tercero

"La actora es personal indirecta y, al menos desde el 1.1.2010, tras una nueva clasificación de personal realizada, vino siendo considerada como Personal Directo, debiendo grabar las horas trabajadas de manera que los costes quedaban imputados contablemente a las órdenes y en el mes adecuado en los que las incurría."

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar...

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