STSJ Comunidad de Madrid 575/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2015:10768
Número de Recurso397/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución575/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0005903

Recurso de Apelación 397/2015

Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

TAXIDERMIA COIN,S.L.

PROCURADOR D. /Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

Recurrido :

SENTENCIA Nº 575/15

Presidente:

D. /Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. /Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. /Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. /Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil quince.

VISTO Vistos los autos del recurso de apelación número 397/2015 que ante esta Sala ha promovido por el Procurador de los Tribunales, Sr. Orquín Cedenilla, en nombre y representación de TAXIDERMIA COIN, S.L., contra la Sentencia dictada en fecha 6 de Febrero de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitado con el número 130/2014 de su registro, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Orden número 3.129/2013 de 11 de Diciembre dictada por el Área de Recursos e Informes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid recaída en expediente sancionador FF/503/07, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiente de la citada Consejería, de fecha 15 de octubre de 2009 por la que se impone la obligación accesoria de hacer, consistente en proceder en plazo de tres meses a partir del siguiente al de la notificación de la dicha resolución, a la inscripción en el Libro Registro de la Taxidermia de los ejemplares de fauna autóctona que se encuentran depositados en sus instalaciones. Así como el recurso de apelación interpuesto frente a la citada resolución, por la Comunidad de Madrid, mediante su representación y defensa legal.

En este recurso de apelación es parte apelada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Sr. Abogado de la Comunidad; y es parte apelada TAXIDERMIA COIN, S.L ., representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Orquín Cedenilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Febrero de 2015 se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitado con el número 130/2014 de su registro, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Orden número 3.129(2013 de 11 de Diciembre dictada por el Área de Recursos e Informes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid recaída en expediente sancionador FF/503/07, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiente de la citada Consejería, de fecha 15 de octubre de 2009 por la que se impone la obligación accesoria de hacer, consistente en proceder en plazo e tres meses a partir del siguiente al de la notificación de la dicha resolución, a la inscripción en el Libro Registro de la Taxidermia de los ejemplares de fauna autóctona que se encuentran depositados en sus instalaciones.

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia a las partes, el Procurador de los Tribunales, Sr. Orquín Cedenilla en nombre y representación de la entonces recurrente, interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

Se ha interpuesto igualmente recurso de apelación por la representación de la Comunidad de Madrid, frente a la citada Sentencia, del que se ha conferido traslado a la parte apelada, Taxidermia Coin, S.L. por término legal de quince días.

TERCERO

- Remitidas las actuaciones a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día nueve de Septiembre de dos mil quince, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en fecha 6 de Febrero de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitado con el número 130/2014 de su registro, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Orden número 3.129/2013 de 11 de Diciembre dictada por el Área de Recursos e Informes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid recaída en expediente sancionador FF/503/07, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiente de la citada Consejería, de fecha 15 de octubre de 2009 por la que se impone la obligación accesoria de hacer, consistente en proceder en plazo de tres meses a partir del siguiente al de la notificación de la dicha resolución, a la inscripción en el Libro Registro de la Taxidermia de los ejemplares de fauna autóctona que se encuentran depositados en sus instalaciones, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"

FALLO

Que debo estimar y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. TAXIDERMIA COIN S.L. la Orden n° 3.129/2013, de 11 de diciembre, dictada por el Área de Recursos e Informes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, expediente sancionador FF/603/07, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por Taxidermia Coín S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 15 de octubre de 2009 y, en su consecuencia, debo declarar y DECLARO la no conformidad a Derecho de dicha resolución.

Sin especial imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Fundamenta la Sentencia apelada su fallo estimatorio, así: "SEGUNDO.- Solicita el recurrente en el suplico de su demanda se "dicte sentencia por la que se acuerde estimar la pretensión de no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada de 15 de octubre de 2009, dejando sin efecto la concreta obligación impuesta a la recurrente consistente en,proceder en el plazo de 3 meses a partir del siguiente de la notificación de la resolución impugnada, a la inscripción en el Libro Registro de la Taxidermia de los ejemplares de fauna autóctona cinegética que se encuentran depositados en sus instalaciones, con expresa imposición de costas a la demandada".

Frente a ello, la administración demandada interesó la desestimación del recurso argumentando en líneas generales que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad, por los propios argumentos y fundamentos que se recogen en la re loción recurrida.

TERCERO

El artículo 62 de la LRJAPAC, "Nulidad de pleno derecho", que prescribe "1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. e) Los que tengan un contenido imposible.

Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

  1. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales."

El artículo 54 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sólo exige que la motivación sea sucinta, es decir, bastante o suficiente para cumplir con la finalidad de que el destinatario pueda entenderla, siendo de notar que, conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional - STS 27 y 28 de febrero de 1990 y STC de 16 de junio de 1982 y 28 de septiembre de 1992, entre otras - lo que se exige para evitar la indefensión y cumplir la exigencia de motivación de las resoluciones, es que se analicen, aunque no sea exhaustiva y pormenorizadamente, las cuestiones planteadas y se refieran las razones o circunstancias tenidas en cuenta para conceder o denegar la petición, a fin de posibilitar que el afectado pueda conocer esas razones o motivos y con ello pueda articular adecuadamente sus medios de defensa.

La entidad recurrente combate las razones en que se fundamentaron las resoluciones impugnadas, lo que constituye una prueba inequívoca y fehaciente de que fueron motivadas y entendidas por la misma.

CUARTO

Fundamento su pretensión la recurrente, en que el contenido de la obligación legal derivada del artículo 25 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, consistente en la llevanza de un Libro-registro de taller por las personas dedicadas a la taxidermia dentro del ámbito territorial de dicha...

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