STSJ Comunidad de Madrid 613/2015, 11 de Septiembre de 2015
Ponente | CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2015:10748 |
Número de Recurso | 107/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 613/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0020632
Procedimiento Recurso de Suplicación 107/2015
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Seguridad social 454/2014
Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares
C.A.
Sentencia número: 613/2015
Ilmas. Sras.
D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a once de septiembre de dos mil quince.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 107/2015, formalizado por la Letrado Dª Mª Amparo García González, en nombre y representación de Dª María Rosario, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número 454/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Viudedad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.
D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO .- En el mes de enero de 2014 la demandante Doña María Rosario, nacida el NUM000 de 1938, con N.I.E NUM001, presentó solicitud de pensión de viudedad en calidad de pareja de hecho de Don Cipriano, fallecido el día 2 de marzo de 2011 ( pág. 2 a 7 del expediente administrativo )
Por resolución de 23 de enero de 2014 el INSS acordó denegar la pensión por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido, al menos, dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con lo previsto en el art 174.3, párrafo cuarto de la LGSS .
Así mismo, le fue denegada la pensión por no mantener una convivencia ininterrumpida de, al menos, cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, como pareja de hecho registrada con el fallecido ( pág. 41 del expediente administrativo )
Contra la anterior resolución fue presentada reclamación previa, que ha sido desestimada por la de fecha 26 de marzo de 2014 ( pág. 45 del expediente administrativo )
El Sr Cipriano constaba empadronado en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003 de Leganés desde el 30 de abril de 1996, constando la Sra. María Rosario empadronada ininterrumpidamente en dicho domicilio desde el 5 de junio de 2007.
Con anterioridad a esa fecha estuvo también empadronada desde junio de 2005, si bien con ciertas interrupciones ( pág. 18, 19 y 21 del expediente administrativo )
En fecha 11 de noviembre de 2010 la Sra. María Rosario y el difunto Sr Cipriano solicitaron al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid la inscripción de su unión, lo que fue acordado por resolución de 11 de noviembre de 2010.
Ya en junio de 2007 y enero de 2009 habían presentado solicitud de inscripción de la pareja de hecho en el Ayuntamiento de Leganés ( pág. 8, 20 y 23 del expediente administrativo )
En fecha 14 de marzo de 2006 el Sr Cipriano otorgó testamento abierto, nombrando como única heredera a la demandante ( pág. 15 a 17 del expediente administrativo )
La demandante carece de ingresos y le ha sido denegada la Renta Mínima de Inserción y la pensión de jubilación no contributiva ( pág. 38 y 39 del expediente administrativo )
Acciona la demandante en orden a que le sea reconocido el derecho a devengar pensión de viudedad.
Caso de estimación de la demanda la prestación se devengaría sobre una base reguladora no discutida de 725#11 euros mensuales y efectos desde el 22 de octubre de 2013."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, desestimando la demanda promovida por DOÑA María Rosario contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. María Rosario, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12/02/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La dirección letrada de la parte actora impugna la sentencia que ha desestimado la demanda sobre reclamación de pensión de viudedad, articulando un primer motivo de suplicación -ex art. 193
-
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - en el que insta la siguiente redacción para el HP 4º: " El Sr. Cipriano constaba empadronado en la CALLE000 nº NUM002 ; piso NUM003 de Leganés desde el 30 de abril de 1996, constando la Sra. María Rosario empadronada en dicho domicilio desde junio de 2005, si bien con breves interrupciones entre la fecha anterior y el 5 de junio de 2007. (páginas 18, 19 y 20 del expediente administrativo). No obstante las breves interrupciones, lo cierto es que la convivencia, como pareja de hecho, del Sr. Cipriano y la Sra. María Rosario, fue ininterrumpida desde el año 2004, esto es, incluso antes de figurar oficialmente empadronada con el Sr. Cipriano, como lo acreditan los documentos unido al ramo de prueba de la actora nº 3, 4, 5 y 6."
Cita en su apoyo diversos documentos del ramo de prueba aportado por la demandante, pero cuya naturaleza es la de actas de manifestaciones o pruebas de índole testifical (aunque documentadas por escrito), de manera que no alcanzan el valor exigible para provocar la revisión postulada al vedarlo en esta forma el propio legislador y la jurisprudencia que interpreta la norma de cobertura. Decae este motivo.
También se postula la modificación del HP 5º a fin de que diga lo que sigue: "En fecha 11 de noviembre de 2010 la Sra. María Rosario y el difunto Sr. Cipriano solicitaron al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Madrid la inscripción de su unión, lo que fue acordado por resolución de 11 de noviembre de 2013.
Que previamente en junio de 2007 solicitaron al Ayuntamiento de Leganés, la inscripción en el libro de parejas de hecho, realizando en el documento de solicitud una d declaración relativa, entre otros extremos, a que eran pareja desde el 8 de mayo de 2004.
Que el 16 de enero de 2009, solicitan al Ayuntamiento de Leganés un certificado de la pareja de hecho cuya solicitud se hizo en 2007, al requerírselo -para otros asuntos-, el Registro Civil, según se desprende del documento (páginas 15 a 17 del expediente aportado al ramo de prueba de la demandada por el INSS). Posteriormente reiteran la petición, al no figurar correctamente el DNI, en el certificado obviamente emitido."
La actual redacción de instancia ya relaciona la documentación del expediente correlativa, de...
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