STSJ Comunidad de Madrid 555/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2015:10737
Número de Recurso6/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución555/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0016267

Procedimiento Ordinario 6/2013

Demandante: D. /Dña. Celestina

PROCURADOR D. /Dña. PALOMA SOLERA LAMA

Demandado: Servicio Madrileño de Salud

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE INSURANCE EUROPE LIMETED, SUCURSAL ESPAÑA

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 555/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a nueve de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 15/07/15 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. ª Celestina interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños derivados de la asistencia sanitaria recibida en el Hospital Ramón y Cajal de Madrid. Recurso que posteriormente se amplió contra la Resolución de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de 22 de febrero de 2013, desestimatoria de la reclamación formulada por la actora por prescripción del derecho a reclamar.

SEGUNDO

La parte actora solicita que la Sala dicte sentencia " por la que se declare la responsabilidad de la demandada por los daños provocados y, consecuentemente, se condene a la demandada a indemnizar a mi representada en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, de conformidad con los artículos

42.2 y 71.1.d) de la L.J.C.A ., toda vez que junto con pretensiones difícilmente evaluables económicamente se acumulan otras no susceptibles de tal valoración en este momento procesal siendo la cuantía del presente pleito indeterminada. Dicha cantidad indemnizatoria que se calculará en ejecución de sentencia en atención a los criterios que queden probados según lo indicado en el hecho Decimocuarto de la presente demanda deberá incluir, además, intereses desde la fecha de la reclamación administrativa y, si se personara la Compañía Aseguradora, los intereses del art. 20 de la L.C.S . por los daños y perjuicios sufridos. Todo ello con expresa imposición de costas".

La demanda se basa en los siguientes hechos, expuestos sintéticamente:

-El 25 de octubre de 2006, la actora se sometió a un recambio total de prótesis de cadera izquierda por desgaste, que fue realizado por el equipo quirúrgico Cirugía del Reumatismo, Departamento de Traumatología del Hospital Ramón y Cajal de Madrid.

-La paciente no firmó la oportuna hoja de consentimiento informado ni se le explicaron los riesgos.

-Al despertar de la anestesia, la paciente sintió un dolor intenso en la pierna, con calambres y descargas eléctricas, gran presión en el pie y pie en equino, sin sensibilidad desde veinte centímetros por encima del hueco poplíteo hasta los dedos, por lo que requirió férula de cadera izquierda y férula antiequino en el pie. A pesar de comentar, durante las visitas médicas, la notoria falta de mejoría y el dolor, se le dijo que era necesario esperar.

-El 20 de noviembre de 2006, el EMG demostró parálisis completa de los territorios dependientes del nervio ciático, sin que se hiciera nada a pesar de los datos objetivos que alertaban de una lesión nerviosa y remitiéndola a rehabilitación durante el tiempo que permaneció ingresada.

-El 23 de marzo de 2007 un nuevo EMG detectó signos de lesión nerviosa, sin que se hiciera nada.

-El 9 de abril de 2007, como la paciente era incapaz de valerse por sí sola, fue trasladada al Hospital Beata María Ana de Jesús, con el fin de poder seguir realizando el tratamiento rehabilitador para la reinervación del nervio ciático, en el que permaneció ingresada hasta el 25 de agosto de 2007.

-El 16 de mayo de 2007 se llevó a cabo un nuevo EMG que reflejaba una axonotmesis muy severa del nervio ciático izquierdo.

-El 6 de marzo de 2008, ante la falta de solución del SERMAS, la paciente fue intervenida en la Clínica Cavadas de Valencia, por el Dr. Bernabe, quien se encontró con una sección del nervio ciático por atrapamiento con un cerclaje proximal de acero y llevó a cabo una neurorrafia epineural alta.

-A partir de esa fecha se llevó a cabo un delicado proceso rehabilitador que culminó el 20 de enero de 2011, pues aun cuando fue dada de alta provisional el 24 de abril de 2010, ante la situación de indefensión y precisión de ayuda, reanudó loa ejercicios hasta que causó alta en aquélla fecha con secuelas de lesión del nervio ciático. Desde entonces, ha seguido con un importante déficit funcional, dolor neuropático y con la recomendación de que siguiera haciendo ejercicios en casa para no perder los logros alcanzados.

-El Consejo Consultivo informó en el sentido de estimar la reclamación en una cantidad de 120.000 euros.

-Como consecuencia de los hechos relatados, la actora ha sufrido diversos daños y perjuicios, que la demanda enumera por referencia a los que se constatan en el informe del Dr. Erasmo, especialista en Neurología, y que se adjunta al citado escrito rector, pudiendo enumerar sintéticamente las siguientes: lesión del nervio ciático, dolor neuropático, trastorno depresivo reactivo, perjuicio estético importante, trastorno de estrés postraumático, síndrome posconmocional, trastorno orgánico de la personalidad moderada, 334 días impeditivos hospitalarios y 1.214 días impeditivos no hospitalarios, incluyendo la parte como factores correctores la necesidad de ayuda de tercera persona y daños morales complementarios por superar las secuelas la puntuación de 90.

En cuanto al fondo del asunto, la demanda expone los siguientes actos médicos reprochables:

-No se ha ofrecido ninguna explicación de contrario acerca de cómo se lesionó el nervio ciático.

-En la intervención quirúrgica del día 26 de octubre de 2006 se infringió la lex artis al dejar atrapado el nervio ciático con el cerclaje de acero.

-La operación se dio por finalizada a pesar de que el nervio estaba claramente atrapado por el cerclaje.

-A pesar de la mala evolución, tras la intervención de 2006, y los signos claros de lesión nerviosa que evidenciaban los electromiogramas, no se revisó quirúrgicamente la zona, ni neurológicamente, hasta pasados 7 meses, siendo inexcusable la demora asistencial.

-La paciente no recibió información previa específica de los riesgos, ni firmó la hoja de consentimiento informado de la cirugía, no pudiendo asumir las consecuencias negativas derivadas del acto médico.

-La falta de información ha viciado el consentimiento, convirtiéndolo en una agresión a la integridad física de la recurrente.

TERCERO

La Comunidad de Madrid, en su escrito de contestación, solicita a la Sala que " dicte sentencia desestimatoria del recurso en los términos alegados, con expresa imposición de costas al demandante ".

En relación a los hechos, la Comunidad de Madrid se remite a los que se reflejan en el informe de la Inspección Médica, obrante a los folios 1.084 y siguientes del expediente administrativo.

En cuanto a la fundamentación jurídico-material de su oposición, la Administración demandada alega la existencia de prescripción de la acción, al haber transcurrido en exceso el plazo de un año previsto en el art. 145.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . En este sentido, sostiene que el alcance de las secuelas estaba fijado, como mínimo, antes del 6 de abril de 2010, fecha en que se realizó a la recurrente un EMG que mostraba la persistencia de denervación completa en el territorio del nervio ciático, con paresia motora, e incluso antes, el 17 de octubre de 2008, en que el informe de rehabilitación ya señalaba que aquélla presentaba acortamiento de 2 cm, la utilización de bastones y órtesis antiequino así como la persistencia de pie con anestesia en antepie y sensibilidad posicional disminuida. Siendo el criterio de la Sala, según la contestación, el de que el hecho de seguir recibiendo tratamiento rehabilitador para la mejora de sus dolencias no quiere decir que no hubiera estabilización de las secuelas.

En relación al fondo del asunto, la Comunidad de Madrid entiende que el daño no es antijurídico pues la actuación médica se ajustó en todo momento a la lex artis, como resulta del informe de la Inspección Médica obrante a los folios 440 y 442 del expediente, y que concluye que en el tipo de cirugía que se practicó a la paciente hay probabilidades de lesión del nervio ciático.

En relación a la existencia de consentimiento informado, sostiene la contestación que hubo información suficiente y adecuada sobre posibles riesgos y complicaciones de la intervención quirúrgica. El documento de consentimiento informado fue informado por el marido de la recurrente, médico de profesión, que la acompañaba y en el que delegó la firma del documento. Además, en la historia clínica hay constancia de que el 4 de julio de 2006 fue informada por el cirujano de las circunstancias...

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