STSJ Comunidad de Madrid 610/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:10451
Número de Recurso437/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución610/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0056391

Procedimiento Recurso de Suplicación 437/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid

Materia : Despido

Autos de Origen : Demanda 1281/2013

RECURRENTE/S: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA

RECURRIDO/S: D. Carlos Francisco

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 610

En el recurso de suplicación nº 437/15 interpuesto por el Letrado D. JOSÉ MARÍA MORENO-YAGÜE MACÍAS en nombre y representación de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 18 de diciembre de 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 437/15 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA contra Dº Carlos Francisco en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda por despido, interpuesta por D. Carlos Francisco, vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA,

S.A a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios de tramitación a razón de 48,37 #/día, o le indemnice con la cantidad de 17.918,14 #"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

- D. Carlos Francisco DNI. NUM000 trabajó para la empresa demandada, dedicada a la actividad de call center, con antigüedad de 1.5.05, categoría profesional de gestor telefónico y salario de

1.540,65 # mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

- Las partes suscribieron el 1.5.05 contrato por obra consistente en "la emisión y recepción de llamadas y trabajos de back office y telemáticos para la prestación de del servicio del Centro de Atención de Clientes Estratégicos (CACE) según firma de contrato con el cliente Telefónica Data España (TDE) que se presta en la provincia de Madrid"

TERCERO

Las partes acordaron el 1.7.09 modificar la obra o servicio del contrato de trabajo, pasando a partir de dicha fecha a tener el siguiente contenido:

Por obra para la prestación del Servicio de Atención y Soporte a la teleoperación de usuarios de plataformas y Sistemas del centro de gestión de clientes, que gestionan servicios de telefonía de TELEFONICA ESPAÑA, S.A. y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. pertenecientes al parque de clientes de GGEE., consistente en las actividades relacionadas con la administración de plataformas de operación del servicio, administración de sistemas, administración de carteras de Clientes Grandes Empresas, Gestión de usuarios y perfiles del CGC, tramitación, seguimiento y priorización de incidencias en plataformas y sistemas, elaboración de informes de control de actividad derivada y cualquier otra actividad vinculada a peticiones de atención, apoyo, soporte y gestión relacionadas con las anteriores, recepción y emisión de llamadas, trabajos administrativos, telemáticos, de aplicación de tecnología digital o de cualquier otro medio electrónico actual o que se pudiera implementar en un futuro, según firma de contrato con Telefónica de España, S.A. (CIF A82018474), que se presta en la provincia de MADRID,

Las demás cláusulas del contrato continúan en vigor en sus redacciones anteriores.

CUARTO

En fecha 16.7.13 la demandada notificó al actor carta del siguiente tenor literal:

" Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que con fecha de 31 de julio de 2013, quedará extinguida la relación laboral que le unía con la Empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo del Sector de Contact Center, al haber finalizado la campaña "SOPORTE PLATAFORMAS Y SISTEMAS GGEE" con el cliente TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, para la que UD. Fue contratado.

No obstante lo anterior, nos es grato poner en su conocimiento que ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A. ha resultado adjudicataria del nuevo servicio " de Teleoperación para la Atención a interlocutores, Usuarios, CGC 24 horas, ATE y Administración de Plataformas de Empresas Clientes de Telefónica España, Anexo IV: Servicios de Soporte a la Teleoperación de Plataformas y Sistemas del Centro de Gestión de Grandes Clientes de Telefónica España" que se prestará a partir del 01 de Agosto de 2013, con base en un nuevo contrato mercantil suscrito con el cliente TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., con las nuevas condiciones que en dicho contrato se establecen.

Por la razón anteriormente expuesta, y teniendo en cuenta la difícil coyuntura económica y laboral en que actualmente se encuentra inmerso el país, es por lo que en aras al principio de estabilidad en el empleo, la Empresa le ofrece la posibilidad de continuar con su prestación laboral si Ud. Acepta una NOVACION CONTRACTUAL, pasando a prestar sus servicios en la obra que se describe en el documento que se aporta a la presente como Anexo I.

Las condiciones concretas de la novación, pasarán por el mantenimiento de sus actuales condiciones laborales (antigüedad, salario, categoría,..), circunscribiéndose únicamente la antedicha novación, al objeto de la obra que pasará a ser el que se establece en el Anexo mencionado en el párrafo anterior, hasta la conclusión de la misma.

Del mismo modo le participamos que la relación laboral se mantendrá en la modalidad de obra o servicio determinado, afectando la novación únicamente al objeto del contrato. Asimismo, le comunicamos que en caso de que no estuviera usted interesado en aceptar la novación que se le propone, su relación laboral quedaría extinguida por finalización de la obra para la que se le contrató, teniendo a su disposición la liquidación de los haberes que le pudieran corresponder, incluyendo la correspondiente indemnización por finalización de contrato.

Con objeto de facilitar la operatividad de la novación que se le propone, tanto para la empresa como para el trabajador, en caso de NO QUERER ACEPTAR LA NOVACION deberá comunicarlo a la empresa como máximo en fecha límite el 22 de julio de 2013, causando baja en la fecha al principio indicada, tanto en la relación contractual como en la prestación del servicio.

Por el contrario, SI EN EL PLAZO ANTERIORMENTE INDICADO, UD. NO MANIFESTARA SU DISCONFORMIDAD CON NOVAR EL CONTRATO, SE ENTENDERÁ QUE OPTA POR LA NOVACION, EN LAS CONDICIONES INDICADAS, continuando su relación laboral y su relación laboral y su actividad de trabajo.

Igualmente, si Ud. Lo desea, puede expresamente confirmar su decisión novatoria, mediante la suscripción del documento que se encuentra a su disposición en su centro de trabajo (Anexo I)."

QUINTO

Consta en autos y se dan por reproducidos:

1- Contrato de prestación de servicios entre Telefónica Data España y la demandada de 1.5.05.

2- Contrato de prestación de servicios entre Telefónica de España y la demandada, fechado el 1.5.09, para la prestación del servicio de soporte de la teleoperación de plataformas y sistemas del centro de gestión de clientes Gran Empresa de Telefónica, que se prorrogó hasta el 31.12.10 y Contrato Soporte a plataformas y sistemas Grandes Empresas 2011/2012.

  1. - Acuerdo de 1.1.13 por el que se fija una primera prórroga hasta el 28 de febrero y prorrogas tácitas mensuales.

  2. - Contrato de prestación de servicios de teleoperación para la atención a interlocutores, usuarios, GCG 24 horas, ATE y administración de plataformas del cliente del segmento de empresas, de 1 de agosto de 2013 con vigencia desde el 1.6.13 al 31.5.14.

SEXTO

Con efectos del 15.10.13 Telefónica de España ha internalizado el servicio de Soporte a la

Teleoperacion de Plataformas y Sistemas del Centro de Gestión de Grandes Clientes de Telefónica.

SEPTIMO

El 17.9.13 le notificó carta del siguiente tenor literal:

" De conformidad con lo previsto en el clausulado de su contrato de trabajo le informamos que el próximo día 14 de octubre de 2013 queda extinguida la relación contractual que le une con esta empresa debido a la finalización del servicio "SOPORTE PLATAFORMAS Y SISTEMAS GGEE" al que usted se encontraba adscrito/a siendo esta carta la comunicación de la finalización de su contrato de trabajo"

OCTAVO

Consta en autos Actas de Reunión Fin de Obra Empresas Madrid Ilustración en el centro de trabajo de Madrid, y se dan por reproducidas.

NOVENO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

DECIMO

El 28.10.13 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 18.11.13

TERCERO

Contra dicha sentencia se...

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