STSJ Comunidad de Madrid 675/2015, 15 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:10408
Número de Recurso185/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución675/2015
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0047835

Procedimiento Recurso de Suplicación 185/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Seguridad social 1076/2013

Materia : Jubilación

Sentencia número: 675/15-FG

Ilmos/as. Sres/as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a quince de septiembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 185/2015, formalizados por el letrado DON IGNACIO MÁRQUEZ COELLO en nombre y representación de DO Moises y por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 319/2014 de fecha 10 de septiembre, del Juzgado de lo Social número 19 de los de Madrid, en sus autos número 1076/2013 seguidos entre el citado Sr. Moises frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por jubilación, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"DON Moises, nacido el NUM000 de 1940, solicitó el 2 de diciembre de 2004 la pensión de jubilación.

El 10 de diciembre de 2004 el Instituto General de la Seguridad Social reconoció al demandante la pensión de jubilación con efectos de noviembre de 2004, computando para ese reconocimiento cotizaciones del RETA que se encontraban al descubierto, correspondientes al periodo comprendido entre julio de 1999 y abril de 2004, ya que el demandante había solicitado un aplazamiento del pago de esas cuotas con anterioridad al hecho causante, aplazamiento que se le había concedido el 26 de octubre de 2004.

El 3 de abril de 2006 el Instituto General de la Seguridad Social acordó la suspensión de la pensión de jubilación del demandante, con efectos de 1 de abril de 2006, al haber anulado la Tesorería General de la Seguridad Social el aplazamiento de cuotas correspondiente al periodo de julio de 1999 a abril de 2004, por incumplimiento de sus plazos. En la resolución del Instituto General de la Seguridad Social se acordó que la pensión quedaría en suspenso hasta el pago de la deuda.

El 22 de mayo de 2007 la Tesorería General de la Seguridad Social concedió al demandante un aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de julio de 1999 a abril de 2004.

El 1 de junio de 2007 el demandante solicitó la reanudación del pago de la pensión de jubilación, lo cual le fue denegado por el Instituto General de la Seguridad Social por no encontrarse al corriente en el pago de cuotas de la Seguridad Social en el momento del hecho causante y en tanto no se acreditase la liquidación total de la deuda.

El 23 de enero de 2013 la Tesorería General de la Seguridad Social concedió al demandante un aplazamiento en el pago de sus cuotas del periodo comprendido entre enero de 2000 y abril de 2004 por un importe total de 21.143,14 euros, con una amortización en 60 pagos mensuales. Ese mismo día el demandante suscribió un documento en el que reconocía adeudar esa suma a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El 4 de febrero de 2013 el demandante interesó al Instituto General de la Seguridad Social el pago de su pensión.

El 19 de febrero de 2013 el Instituto General de la Seguridad Social acordó la reanudación del pago de la pensión al demandante a partir del mes de marzo.

El 24 de abril de 2013 el actor solicitó al Instituto General de la Seguridad Social el abono de la pensión de jubilación por el periodo comprendido entre marzo de 2008 y febrero de 2013.

El 10 de mayo de 2013 el Instituto General de la Seguridad Social recibió un oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se informaba de una deuda por importe de 20.518,29 euros correspondiente a las cuotas de los meses de enero de 2000 a marzo de 2004. En ese oficio se señalaba igualmente que al deudor se le había concedido un aplazamiento y que estaba ingresando regularmente las cuotas del mismo, por lo que el importe indicado estaba sujeto a variación.

El 29 de mayo de 2013 el Instituto General de la Seguridad Social resolvió liquidar la pensión de jubilación desde el 1 de enero de 2013 al 28 de febrero de 2013, procediendo a deducir de ésta el importe de la deuda por cuotas comunicada por la Tesorería General de la Seguridad Social en cuantía equivalente al importe de la citada liquidación, así como deducir la deuda pendiente de las mensualidades sucesivas en su importe líquido hasta su total amortización. De acuerdo con esa resolución la cantidad líquida que al demandante correspondía por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 28 de febrero de 2013 era de 0 euros.

A 8 de mayo de 2014 el demandante mantenía con la Tesorería General de la Seguridad Social una deuda de 5.918,21 euros.

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: " Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Moises contra el Instituto General de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social:

Declaro el derecho del demandante al cobro de la pensión de jubilación que le fue reconocida en 2004 en el periodo comprendido entre el 4 de noviembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, incluido, condenando al Instituto General de la Seguridad Social a su pago al actor.

Declaro el derecho del demandante al cobro de la pensión de jubilación en el periodo posterior al 1 de enero de 2013, sin perjuicio de que se pueda descontar de la misma cada mes el importe de las cuotas del plan de amortización de la deuda que el demandante mantiene con la Tesorería General de la Seguridad Social previsto en la resolución de ésta última de 23 de enero de 2013, condenando al Instituto General de la Seguridad Social a abonar al actor las sumas que por encima de ese límite se le hayan retenido.

Condeno a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolos posteriormente, impugnándose exclusivamente el de la parte demandada por el actor.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3 de marzo de 2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de septiembre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el demandante la infracción del artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción previa a la reforma de la Ley 42/2006, en relación con el artículo 9 de la Constitución y el 2 del Código Civil, así como la aplicación indebida del mismo artículo 43 tras la reforma citada, por considerar el juzgador a quo que procede recocer al actor el derecho al cobro de la pensión de jubilación desde el 4 de noviembre de 2012, fecha de los tres meses anteriores a su solicitud, en aplicación de lo establecido en el actual artículo 43, cuando estima el recurrente no le es de aplicación sino la anterior redacción que recogía que los efectos económicos se retrotraían a la fecha inicial del reconocimiento de la prestación, toda vez que tal reconocimiento tuvo lugar el 10 de diciembre de 2004, antes de la entrada en vigor de la ley citada, por lo que concluye que los efectos económicos de la resolución que acuerda la reanudación del pago de la pensión de jubilación deben retrotraerse al 10 de diciembre de 2004 en que se le reconoció, con el límite de cinco años, esto es desde el 1 de marzo de 2008, con abono de 77.245,20 euros, remitiéndose a la jurisprudencia que cita del Tribunal Supremo.

Por su parte el letrado de la Administración de la Seguridad Social, con el mismo amparo procesal, denuncia la infracción de la disposición adicional 39 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 27/11, en relación con la disposición final duodécima de esta ley, artículo 40.1.b) de aquélla Ley, 2 del Código Civil y 17 de la Orden de 25 de mayo de 2005, señalando que el actor tenía reconocida la pensión de jubilación con efectos a noviembre de 2004, dado que, a pesar de tener deudas por cuotas, se le había reconocido el...

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