STSJ Comunidad de Madrid 716/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:10391
Número de Recurso431/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución716/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0000393

Procedimiento Recurso de Suplicación 431/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Seguridad social 43/2014

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 716/2015

Ilmos/as. Sres/as.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a treinta de septiembre de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 431/2015, formalizado por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL GIL MUGA en nombre y representación de DON Carmelo, contra la sentencia número 78/2015 de fecha 26 de febrero, del Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, en sus autos número 43/2014 seguidos a instancia del recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por Invalidez, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La parte demandante nació el día NUM000 -80, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el régimen general, siendo su profesión habitual la de Oficial 1ª de la construcción.

SEGUNDO

El día 22-8-10 el demandante sufrió un accidente de tráfico. Por resolución de fecha 12-11-10 la Dirección Provincial del INSS declaró a la parte demandante en situación de Gran Invalidez. Acordada la revisión del grado, por resolución de fecha 12-12-11 se acuerda la modificación del grado, reconociéndole una Incapacidad permanente en el grado de absoluto, con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora de 1.522,04 euros, en base al siguiente juicio diagnóstico: "Amputación transfemoral miembro inferior derecho protetizado. Secuelas fractura abierta tibia y peroné miembro inferior izquierdo. Cicatrices externas en pierna con pérdida de masa muscular, paresia de predominio distal, tobillo en equino. Trastorno adaptativo depresivo".

TERCERO

Iniciado nuevo expediente de revisión, se emite nuevo Informe Médico de Síntesis siguiente juicio diagnóstico: "Secuelas de traumatismo ortopédico por atropello con fractura abierta G-III c de tibia y peroné derechas y IIIb de tibia y peroné izquierdos. Amputación supracondílea de MID. Inestabilidad de rodilla izquierda en estado estacional. Trastorno adaptativo".

CUARTO

Por resolución de fecha 22-7-13 se declara que se ha producido una mejoría en el estado de las lesiones que determina la modificación del grado de Incapacidad Permanente Absoluta que tiene reconocido, y que las lesiones que padece actualmente el demandante son constitutivas de incapacidad permanente total.

QUINTO

El Informe del Médico Forense emitido en fecha 21-8-14, concluye:

"1. El informado Carmelo presenta los siguientes diagnósticos:

Amputación transfemoral (Tercio proximal) derecha, con uso de prótesis.

Parálisis del nervio ciático-poplíteo izquierdo, con necesidad de férula antiequino (Tipo Rancho de los Amigos).

Depresión reactiva.

  1. No puede realizar tareas que impliquen carga de pesos y/o desplazamiento con los mismos, ni deambulación independiente, toda vez que no puede hacer uso de las extremidades superiores por tener que sujetar los bastones.

  2. Presenta limitaciones para desarrollar actividades que conlleven carga de pesos, movilizaciones y rotaciones en bipedestación, y cambios posturales que impliquen miembros inferiores, que se encuentran limitados por la patología de ambas extremidades inferiores y sus correspondientes consecuencias, incluido el hecho de necesitar el uso de, al menos, un bastón, de manera que una extremidad superior (o ambas) no se encuentra disponible para las labores de carga y desplazamiento de objetos o materiales de trabajo.

  3. Se recomienda no realizar tareas que impliquen cambios de posición repetidos, bipedestación prolongada y carga de pesos superiores a 3 kgs.

  4. Tampoco puede desplazarse con seguridad por terrenos medianamente accidentados, ni bajar o subir cuestas y/o escaleras.

  5. Si puede llevar a cabo sin ayuda de terceras personas las actividades básicas de su vida personal diaria.

  6. De los informes médicos aportados se deduce que se han agotado todos los recursos terapéuticos, por lo que se puede considerar que la situación actual está relativamente estabilizada, siendo susceptible de mejorar por mayor entrenamiento.

  7. No se objetivan limitaciones funcionales en miembros superiores ni a nivel de sistema nervioso central, por lo que puede realizar tareas en sedestación". SEXTO .- Ha quedado agotada la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" Que desestimando la demanda formulada por D. Carmelo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA...

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