STSJ Comunidad de Madrid 740/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:10343
Número de Recurso435/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución740/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0019230

Procedimiento Recurso de Suplicación 435/2015-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 534/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 740/2015

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 30 de septiembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 435/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. PABLO MANUEL SIMON TEJERA en nombre y representación de D. /Dña. Candida, contra la sentencia de fecha 19.1.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 534/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Candida frente a HIPERCOR SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, doña Candida, con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa HIPERCOR S.A. desde el 8/10/1998, con la categoría de profesional y percibiendo un salario mensual de 1.461,73 # mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras, siendo su centro de trabajo el ubicado en Alcalá de Henares y teniendo como número de identificación el 70261144 y presta servicios en el departamento de grandes y pequeños Electrodomésticos del centro de Hipercor en Alcalá de Henares. Las nóminas de la demandante en el periodo comprendido entre marzo del 2013 hasta febrero 2014 constan en la documental de la parte demandada documento 2 a 13 y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 13/3/2.014 la parte actora recibió carta de la empresa con efectos del mismo día, por la que se acordaba su despido por la comisión de una falta muy grave. El contenido de la misma es el siguiente:

"En Alcalá de Henares, a 13 de marzo de 2014

Muy señora mía:

Tengo la obligación de comunicarle que esta Empresa ha tomado la decisión de sancionarle por FALTA MUY GRAVE, en razón a los siguientes hechos:

Vd. trabaja en el Departamento de Electrodomésticos de HIPERCOR Alcalá de Henares. Por su adscripción al grupo profesional de PROFESIONALES, Ud. realiza su tarea diaria con un amplio nivel de autonomía pero siempre dentro de unas normas generales de funcionamiento establecidas por la Organización- denominadas Normativa Interna-y que ustedes conoce en base a su antigüedad, formación e información recibida.

Así nuestra normativa interna recoge, en el apartado de Normas de Personal-Control horario, "el horario de trabajo que cada cual tenga establecido está considerado como tiempo efectivo de trabajo. El trabajador fichará, inmediatamente antes de la incorporación al puesto de trabajo e inmediatamente después del abandono del mismo, en el Terminal punto de Venta o en el lugar designado al efecto, debiendo comunicar al mando inmediato el olvido o la imposibilidad de fichar". El mismo apartado de normativa interna señala claramente que "simular la presencia de otro trabajador, fichando en su lugar, está sancionado como falta muy grave".

En el centro de trabajo donde Ud. presta sus servicios desde Diciembre de 2000, el terminal habilitado para el fichaje de todo el personal perteneciente a la Sala Hiper, como es su caso se encuentra ubicado en la única salida de personal del centro, frente a la Consigna de Personal, como indica la señalización pertinente.

No obstante lo cual se ha podido comprobar a través de la Aplicación Reloj de Control de Fichajes y los sistemas de seguridad del Centro como ustedes incumple esas claras y sencillas normas.

Así el pasado 27 de Febrero, de 2014 se ha constatado como sobre las 08:01 h., usted ficha en dos ocasiones, una en su nombre y otra por su compañera, la Sta. Nicolasa .

Además el 22 de febrero de 2014 ustedes abandona el centro por la puerta de personal a las 20:53 horas sin fichar y sin embargo se registra su fichaje de salida a las 22:18 horas, que coincide con la salida de su compañera, Doña Nicolasa .

Al día siguiente, el 23 de febrero de 2014 abandonó el centro por la puerta de personal a las 17:17 horas sin fichar y sin embargo se registra su fichaje de salida a las 21:16 horas, que coincide con la salida de su compañero el señor Hilario, quien realiza a su salida tres operaciones de fichajes.

El 24 de febrero de 2014, usted entra por la puerta de personal para realizar el inventario que se llevaba a cabo ese día a las 20:38 horas, no acuda el terminal de fichajes y sin embargo aparece registrado un fichaje suyo de entrada a las 20:23 horas que coincide con la hora de entrada de su compañera, Doña Nicolasa entre la parte el día 3 de marzo de 2014 ustedes abandona el centro por la puerta de personal a las 13:37 horas sin haber llevado a cabo operación de fichaje sin embargo se registra su fichaje de salida a las 15 21 horas, horario en el que usted no se encuentra en el centro y que coincide con el fichaje de entrada de su compañera, la señorita Nicolasa .

Esta dirección de personal ha tenido conocimiento que ustedes ha utilizado un número de vendedor que no es el suyo, sino el de su superior jerárquico el señor Blas, para cursar una operación de venta de un artículo identificado bajo referencia genérica-procedimiento que únicamente debe utilizarse contadas excepciones y bajo autorización de superiores para garantizar la transparencia y evitar malentendidos-registrado en el talón de venta NUM001 cursada el 11 de diciembre de 2013 por el número de vendedor NUM002, que no es el suyo, con referencia genérica NUM003 en el que ustedes estableció el precio 63,00 #, a un cliente identificado con Tarjeta de Compra de El Corte Inglés ( Armando .)

Los hechos descritos ponen de manifiesto como ustedes incumple en reiteradas ocasiones normas sencillas y básicas del funcionamiento que quebrantan las obligaciones más esenciales como trabajador recogidas en el artículo cinco apartado dos) y se) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores : "Cumplir con las Obligaciones Concretas de Su Puesto de Trabajo, de Conformidad a las Reglas de Buena Fe y Diligencia" y "Cumplir las Órdenes e Instrucciones del Empresario en el Ejercicio Regular de Sus Facultades Directivas" y que Rompen de Forma Irreparable los Principios de Buena Fe y Transparencia que Deben Presidir Cualquier Relación Laboral-Tanto en Su Obligación de Fichajes en los que Ha Realizado Ustedes Fichajes por Otros Compañeros y Viceversa como por el Hecho de Cursar Operaciones de Venta con un Número de Venta que No Es el Suyo (Tal y como Ha Reconocido en el Día de Hoy ante los Señores Felix, Leopoldo y Segismundo )-, hasta el punto de llegar a constituir FALTAS LABORALES MUY GRAVES conformó el recoge nuestro Convenio Colectivo de Grandes Almacenes de sus artículos 54.4 "simular la presencia de otro trabajador, por cualquier medio de los usuales para verificar la presencia del trabajador en la empresa " y artículo 53.3 "la desobediencia las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se deriva se perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como Falta Muy Grave."-Atendiendo en este caso la consideración de Falta Muy Grave por tratarse de incumplimiento reiterado de normas de funcionamiento internas establecidas por la Organización previamente y de las que ustedes es perfecta conocedora-y el artículo 54.13 "transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

Asimismo el vigente Convenio Colectivo de Grandes Almacenes establece en su art. 56 Apdo. 3 º, sanciones por faltas muy graves que comprenden desde "la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos, en que la falta fuera calificada en su grado máximo".

Teniendo en cuenta la gravedad de su comportamiento, y plena consciencia de faltas laborales, esta Jefatura de Personal se ve en la obligación de imponer la sanción legalmente prevista por FALTA MUY GRAVE en su grado máximo procediendo a la rescisión de su contrato de trabajo por DESPIDO DISCIPLINARIO que tendrá efectos de la entrega esta carta en el día de hoy, quedando a su entera disposición la correspondiente liquidación de haberes en nuestras oficinas centrales de calle/Fuente del Berro 14 de Madrid en horario de 9:30 a 13:45 h. de lunes a viernes.

Al tener constancia de su afiliación a sindicato FETICO se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 55.1 de la Ley del Estatuto de los...

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