STSJ Comunidad de Madrid 690/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:10282
Número de Recurso12/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución690/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0000089

RECURSO Nº 12/2.015

SENTENCIA Nº 690

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a veintitrés de septiembre dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 12 de 2.015 interpuesto por la entidad «The Regents of the University of Colorado, a Body Corporate», representado por la Procuradora Doña María Dolores Girón Arjonilla y asistido por el Letrado Don Miquel Montañá Mora contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictada el 24 de octubre de 2014, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 31 de julio de 2014, que desestimó la solicitud de restablecimiento de derechos respecto del certificado complementario de protección nº 201200039 " Toxina Botulínica (para el tratamiento de la disfunción recalcitrante de evacuación) ". Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña María Dolores Girón Arjonilla en nombre y representación de la entidad «The Regents of the University of Colorado, a Body Corporate» formalizó demanda el día 27 de noviembre de 2.015 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se tuviera por formalizada Demanda contra la Resolución de 31 de julio de 2014 del Subdirector General, Director del Departamento de Patentes e Información Tecnológica de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestima la solicitud del restablecimiento del derecho de «The Regents of the University of Colorado, del Certificado Complementario de Protección n° C 201200039 sobre la patente española ES 2.336.924; y la Resolución de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 24 de octubre de 2014 publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 7 de noviembre de 2014, n° 4928, páginas 399 y 400, mediante la cual desestima el Recurso de Alzada presentado por «The Regents of the University of Colorado» contra la referida Resolución de 26 de noviembre de 2012 y, en su día, previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que: a) Revoque y anule estas Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fechas 31 de julio de 2014 y 24 de octubre de 2014.- b)Acuerde reconocer el derecho a «The Regents of the University of Colorado» a que le sea concedido el restablecimiento del derecho a solicitar el Certificado Complementario de Protección n° C 201200039 para el uso del medicamento BOTOX® en el tratamiento de la incontinencia urinaria.- c) Condene a la Oficina Española de Patentes y Marcas a dictar resolución concediendo a la entidad «The Regents of the University of Colorado, a Body Corporate» el restablecimiento del derecho a solicitar el Certificado Complementario de Protección n° C 201200039 para el uso del medicamento BOTOX® en el tratamiento de la incontinencia urinaria.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 30 de marzo de 2015 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 1 de abril de 2015 se acordó recibir el recurso a prueba practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de septiembre de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la Procuradora Doña María Dolores Girón Arjonilla en nombre y representación de La entidad «The Regents of the University of Colorado, a Body Corporate» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictada el 24 de octubre de 2014, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 31 de julio de 2014, que desestimó la solicitud de restablecimiento de derechos respecto del certificado complementario de protección nº 201200039 " Toxina Botulínica (para el tratamiento de la disfunción recalcitrante de evacuación) "

SEGUNDO

La Oficina Española de Patentes y Marcas desestimó el recurso de alzada interpuesto por la entidad «The Regents of the University of Colorado, a Body Corporate» indicando que 1º.- : El 31 de julio de 2014 se acordó la denegación de la presente solicitud de CCP por haberse presentado la solicitud fuera del plazo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE ) 469/2009 y el 1 de agosto siguiente se interpuso el presente recurso reconociendo haberse presentado fuera de plazo la solicitud de CCP pero solicitando una suspensión de la resolución del presente recurso de alzada hasta que se resuelva el recurso contencioso -administrativo presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la desestimación del restablecimiento del plazo para presentar la solicitud del actual CCP. 2º.- Que no cabe la suspensión de la tramitación del recurso de alzada solicitada contra la resolución de denegación del presente CCP puesto que dicha solicitud del recurrente no se encuadra en ningún precepto de la Ley 11/1986 de Patentes, ni tiene apoyo legal en ningún otro precepto aplicable al presente procedimiento. El artículo 7 del Reglamento (CE ) 469/2009, de 6 de mayo de 2009, dispone que el plazo para presentar la solicitud de certificado será "de seis meses a partir de la fecha en la que el producto, como medicamento, haya obtenido la autorización de comercialización..." o, cuando la autorización de comercialización sea anterior a la expedición de la patente de base, "de seis meses a partir de la fecha de expedición de la patente". La solicitud de CCP 201200039 se presentó el 17 de septiembre de 2012, fuera del plazo establecido en el artículo 7 citado, tal y como el propio recurrente declara y reconoce, ya que el plazo expiró el 18 de julio de 2012 (por ser el 18 de enero de 2012 la fecha de la primera autorización de comercialización). Teniendo en cuenta estos hechos, lo expuesto en el segundo considerando y que la solicitud de restablecimiento de derechos referida al plazo para presentar la solicitud del CCP se encuentra actualmente denegada (aunque esté pendiente de resolución el recurso contencioso -administrativo citado), no cabe sino acordar la DESESTIMACIÓN del Recurso interpuesto confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

Las cuestiones planteadas en el presente recurso contencioso-administrativo han sido resueltas en la sentencia dictada por esta sala y sección el 22 de abril de 2015 ( ROJ: STSJ M 5388/2015 -ECLI:ES:TSJM :2015:5388), Sentencia: 312/2015 en el Procedimiento Ordinario 1004/2013, y en la Sentencia dictada el 16 de septiembre de 2015 en el Procedimiento Ordinario 1005/2013 en la que se indicaba que el artículo 25 de la Ley de Marcas establece que "el solicitante o el titular de una marca o cualquier otra parte de un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas que, aun habiendo demostrado toda la diligencia requerida por las circunstancias, no hubiera podido respetar un plazo con respecto a dicha Oficina, será, previa solicitud, restablecido en sus derechos si la imposibilidad hubiera tenido como consecuencia directa, en virtud de las disposiciones de esta Ley o de su Reglamento, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR