STSJ Comunidad de Madrid 312/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:5388
Número de Recurso1004/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución312/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0020492

RECURSO Nº 1004/2.013

SENTENCIA Nº 312

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a veintidós de abril dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1004 de 2.013 interpuesto por Justino, representado por la Procuradora Doña María Dolores Girón Arjonilla y asistido por el Letrado Don Miquel Montañá Mora contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictada el 24 de Junio de 2013, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 26 de noviembre de 2012, que desestimó la solicitud de restablecimiento de derechos respecto del certificado complementario de protección nº NUM000 "Toxina Botulínica para la reducción de cefaleas por migrañas". Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña María Dolores Girón Arjonilla en nombre y representación de Justino formalizó demanda el día 27 de noviembre de 2.013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se tuviera por formalizada Demanda contra la Resolución de 26 de noviembre de 2012 del Subdirector General, Director del Departamento de Patentes e Información Tecnológica de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestima la solicitud del restablecimiento del derecho de Justino a solicitar el Certificado Complementario de Protección n° NUM000 sobre la patente española ES 2.174.945; y la Resolución de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 24 de junio de 2013 publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 28 de junio de 2013, n° 3958, páginas 83 y 84, mediante la cual desestima el Recurso de Alzada presentado por Justino contra la referida Resolución de 26 de noviembre de 2012 y, en su día, previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia por la que: a) Revoque y anule estas Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fechas 26 de noviembre de 2012 y 24 de junio de 2013.-b)Acuerde reconocer el derecho a Justino de mi representado a que le sea concedido el restablecimiento del derecho a solicitar el Certificado Complementario de Protección n° NUM000 para el uso del medicamento BOTOX® en el tratamiento de las cefaleas de migrañas. c) Condene a la Oficina Española de Patentes y Marcas a dictar resolución concediendo a Justino el restablecimiento del derecho a solicitar el Certificado Complementario de Protección n° NUM000 para el uso del medicamento BOTOX® en el tratamiento de las cefaleas de migrañas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 28 de enero de 2014 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 7 de abril de 2014 se acordó recibir el recurso a prueba practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de abril de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María Dolores Girón Arjonilla en nombre y representación de Justino interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas dictada el 24 de Junio de 2013, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 28 de noviembre de 2012, que desestimó la solicitud de restablecimiento de derechos respecto del certificado complementario de protección nº NUM000 "Toxina Botulínica para la reducción de cefaleas por migrañas.

SEGUNDO

La Oficina Española de Patentes y Marcas desestimó el recurso de alzada interpuesto por Justino indicando que El CCP es una figura "sui generis" que viene regulada en el Reglamento (CEE) núm. 1768/92 del Consejo, de 18 de junio, relativo a la creación de un CCP para los medicamentos y en su artículo 18 se establece que "A falta de disposiciones de procedimiento en el presente Reglamento, se aplicarán al certificado las disposiciones de procedimiento aplicables a !a patente base correspondiente en virtud de la legislación nacional...". Este artículo remite a la regulación nacional de la patente base en el caso de que no existan en el Reglamento (CEE) núm. 1768/92 disposiciones de procedimiento, entre las que no se puede entender incluido el restablecimiento de derechos. En efecto, el restablecimiento de derechos es una figura jurídica excepcional, por cuanto afecta a la seguridad jurídica, e independiente de un procedimiento como es la concesión de un CCP y no es una disposición procedimental sino una cuestión de derecho sustantivo. Además, el restablecimiento de derechos viene regulado, en lo que a la presente cuestión pudiera referirse, en e¡ artículo 25 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Esta Ley es posterior al Reglamento (CEE) núm. 1768/92, y su artículo 25 es aplicable a otras modalidades de la propiedad industrial de acuerdo con su Disposición Adicional Séptima en la que se citan expresamente las referidas modalidades ("...patentes, modelos de utilidad, topografías de los productos semiconductores y modelos y dibujos industriales y artísticos.") y entre las que no se encuentra el CCP por lo que parece que el propio legislador ha querido exceptuar dicha modalidad de la aplicación del restablecimiento de derechos. Por lo tanto, debemos entender que no es aplicable al presente caso la solicitud de restablecimiento de derechos.

TERCERO

El artículo 25 de la Ley de Marcas establece que "el solicitante o el titular de una marca o cualquier otra parte de un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas que, aun habiendo demostrado toda la diligencia requerida por las circunstancias, no hubiera podido respetar un plazo con respecto a dicha Oficina, será, previa solicitud, restablecido en sus derechos si la imposibilidad hubiera tenido como consecuencia directa, en virtud de las disposiciones de esta Ley o de su Reglamento, la pérdida de un derecho". En el apartado 2 se establece que "la solicitud deberá presentarse por escrito a partir del cese del impedimento en la forma y plazo que reglamentariamente se establezcan. El trámite incumplido deberá realizarse en ese plazo. La...

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