STSJ Comunidad de Madrid 571/2015, 7 de Septiembre de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:10153
Número de Recurso402/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución571/2015
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 402/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 MOSTOLES -MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1280/14

RECURRENTE/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S: Dº Epifanio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de Septiembre de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 571

En el recurso de suplicación nº 402/15 interpuesto por el Letrado sustituto de la Abogacía del Estado en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de MOSTOLES - MADRID, de fecha 17-3-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1280/14 del Juzgado de lo Social nº 2 Móstoles - Madrid

, se presentó demanda por Dº Epifanio contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Epifanio contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo declarar su derecho a ser integrado en el programa de renta activa de inserción dejando sin efecto la resolución impugnada de 4 de junio de 2014, condenando al SPEE a estar y pasar por este pronunciamiento con las consecuencias legalmente inherentes a tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 30 de mayo de 2014 Epifanio solicitó su incorporación al programa de Renta activa de inserción, que fue denegada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 4 de junio de 2014 contra la que igualmente se interpuso reclamación previa también desestimada..

SEGUNDO

Epifanio se incribió como demandante de empleo en fecha 19 de octubre de 2011, tras causar baja en la empresa ACTUA GROUP FACILITY SERVICES S.L.. En fecha 1 de diciembre de 2013 causó alta en la empresa ANGO COMUNICACIONES S.L., causando baja en dicha empresa el 15 de diciembre de 2013, volviendo a causar alta en la misma empresa el 12 de enero de 2014, y baja el 20 de febrero de 2014.

TERCERO

El 20 de septiembre de 2012 el actor agotó su prestación por desempleo

CUARTO

En fecha 27 de febrero de 2014 el actor presentó demanda de empleo en la oficina del SPEE de Fuenlabrada.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 2-9-15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda del actor declarando su derecho a ser incluido en el programa de renta activa de inserción, dejando sin efecto la resolución impugnada de 4 de junio de 2014. El recurso ha sido impugnado por el demandante.

Se formula un primer motivo al amparo del art. 193.b) de la LRJS para que se añada un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "el actor desde el 19-10-11 estuvo inscrito como demandante de empleo hasta el 13-2-13, volviéndose a inscribir de nuevo como demandante de empleo el 27-2-14".

Para ello cita el folio 30, certificación relativa a períodos de inscripción como demandante de empleo, pero en realidad ya todos esos períodos, más aquellos en los que el actor estuvo trabajando, más la inscripción última el 27-2-14, ya constan con mayor detalle en los hechos probados 2º y 4º no impugnados, por lo que se desestima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo y último motivo, amparado en el art. 193.c) de la LRJS, se alega la infracción por inaplicación del art. 2.1.b) del RD 1369/06 de 24 de noviembre por el que se regula el Programa de Renta activa de inserción.

Hay que señalar que la sentencia del Juzgado ha declarado - y en ello estriba la primera razón de la estimación de la demanda - que la motivación de la resolución de la entidad gestora es insuficiente, causando indefensión al administrado, al resultar imposible conocer cuáles son los motivos de denegación que hayan llevado a la denegación de la renta activa de inserción. En este punto el recurso se limita a indicar que no se ha causado indefensión al demandante puesto que la causa de la denegación consistía en no haber permanecido inscrito ininterrumpidamente 12 meses como demandante de empleo y que el demandante sabe cuáles son sus períodos de inscripción.

Al respecto se ha de tener en cuenta que sobre la motivación de las resoluciones de las entidades gestoras de la Seguridad Social se ha pronunciado la Sala 4ª del TS en la sentencia de fecha 26-5-2000 rec. 3205/1999 declarando en síntesis que el sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y el control que corresponde a los Tribunales de la legalidad de la acción administrativa y de ese sometimiento a la Ley, demandan la motivación de los actos administrativos en garantía de la seguridad jurídica, de la igual aplicación de la Ley y del Derecho y la protección jurídica, y por ello las resoluciones sobre prestaciones - en ese caso, sobre revisión de incapacidad permanente - como actos administrativos que son, han de ser motivadas, conforme al art. 54.1 ley 30/1992, de 26 noviembre, debiendo contener los datos fácticos y normativos necesarios para permitir el ejercicio de derecho de defensa, aunque la LGSS no lo ordene expresamente. En el caso ahora examinado, es cierto que la resolución del SPEE de fecha 4-6-14 (folio 6) que denegó la solicitud del actor de incorporación al Programa de Renta activa de inserción no está adecuadamente motivada, al resultar incompleta la frase del hecho primero y único de la resolución. Pero en la resolución desestimatoria de la reclamación previa (folio 17) ya se exponen con claridad los hechos que han servido de base para la denegación, al expresar que en el momento de la solicitud de incorporación a dicho Programa no había completado el actor al menos 12 meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo, añadiendo que tras su colocación en diciembre de 2013 en la empresa ANGO COMUNICACIONES S.L. no se inscribió como demandante en el plazo de 15 días, con lo que pierde su antigüedad.

Por ello se ha de concluir que no se causó...

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