STSJ Comunidad de Madrid 652/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2015:10010
Número de Recurso213/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución652/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0023735

Procedimiento Recurso de Suplicación 213/2015-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 569/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 652/2015

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a nueve de septiembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 213/2015, formalizado por el Letrado D. NICOLÁS ALONSO NIETO en nombre y representación de D. Agapito y Dña. Marcelina, contra la sentencia de fecha 4 de Abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 569/2013, seguidos a instancia de Dña. María Cristina frente a D. Agapito y Dña. Marcelina, BECMA RENTAL INTERNACIONAL SL, EMASE OBRA CIVIL SL, BUCLE 21, SLU y BOMBEO ENERGIA Y COMPACTACION DE MADRID SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Sra. Dª. María Cristina con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada BOMBEO, ENERGÍA Y COMPACTACIÓN DE MADRID S.L. (en adelante BECMA), con antigüedad de 2 de febrero de 1.999 categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 1.032,80 con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa codemandada BECMA el día 7 de febrero de 2013 entregó a la actora carta en la que le comunicó la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, con efectos de dicho día, conforme a lo previsto en el artículo 52,c de ET, por las causas previstas en el artículo 51.1 del mencionado texto legal, siendo las mismas de naturaleza económica,( carta a la que me remito y que consta obrante en los folios 14, 15 y 16); junto con la carta de despido la empresa BECMA no puso a disposición de la actora indemnización alguna alegando falta de liquidez.

TERCERO

La empresa BOMBEO, ENERGÍA Y COMPACTACIÓN DE MADRID S.L. (BECMA), se constituyó el 4-11-1993; concurrieron al otorgamiento el Sr. D. Heraclio ( ahora denominado Agapito ) y su esposa la Sra Marcelina ; el objeto social de dicha mercantil es el alquiler y maquinaria de obras públicas, de la construcción y de la industria, se incluye actividad de compra-venta de maquinaria y la realización de actividades de mantenimiento de maquinaria; siendo nombrado administrador único de dicha Sociedad el Sr.

D. Heraclio ( ahora denominado Agapito ); el domicilio social se encuentra en C/ Atenas 18-19, Polígono Industrial Torres de la Alameda, Madrid ; el 85,55% del capital pertenece a D. Heraclio y a Dª Marcelina y el 14,45% a Bankinter Capital Riesgo 1 F.C.R.. (según consta en nota del registro mercantil obrante en autos aportada por la actora como documento 1 de su prueba).

CUARTO

Según consta en nota simple del registro Mecantil obrante en autos documentos 3 y 4 aportados por la parte actora, la empresa EMASE OBRA CIVIL S.L. inició sus operaciones el 29-10-1997, su domicilio social a partir de 2-9-2005 se encuentra en la CALLE001 nº NUM004 Madrid ; acudieron a su otorgamiento Dª Marcelina y su esposo D. Heraclio este como administrador único de la compañía denominada BOMBEO, ENERGÍA Y COMPACTACIÓN DE MADRID S.L. (en adelante BECMA), suscribiendo ambos la totalidad de las participaciones sociales; su objeto social consiste en: alquiler y venta de maquinaria para obras públicas y para la construcción, promoción y construcción de toda clase de bienes inmuebles; siendo nombrada administradora social la Sra Marcelina .

El 17-1-2013 se procedió a la ampliación del capital que estaba en 150.941,15 euros, en 9.195,30 euros más por aportación dineraria, mediante la creación de 306 nuevas participaciones sociales, resultando un capital social de 160.136,45 euros, el otro socio de la compañía renunció al derecho de adquisición preferente, estando suscrito la ampliación por la socia Marcelina, desembolsando su importe mediante la aportación de la casa sita en la CALLE000 nº NUM001, planta NUM002, de la Marina de Ibiza (Baleares, casa que le pertenece por compra con carácter privativo, en su actual estado de casada en régimen de separación de bienes. Casa que se encuentra gravada por una hipoteca constituida a favor del Banco de Sabadell SA, en garantía de un préstamo de 270.000 euros, de dicho préstamo la cantidad de 201.808,53 euros valor de la finca se fija en 211.003,83 euros, y una vez deducida la carga hipotecaria su valor efectivo es de 9.195,30 euros. Según los estatutos el capital social se modifica, en el sentido de que el capital social es de 160.136,45 euros, dividido en 5.329 participaciones iguales, totalmente suscrito y desembolsado por los socios; en Junta General se aprobó de forma unánime la valoración dada a la finca aportada a la compañía y la Sra Marcelina se adjudicó las citadas 306 participaciones sociales; la Sra Marcelina manifiesta que la vivienda aportada no constituye su domicilio habitual familiar . Con posterioridad en acta acordada en Junta General el 31-1-2013 se procede a reducir el capital social de la compañía con devolución de aportaciones a los dos socios por importe de 150.011,35 euros, por lo que el importe del capital social pasa a 10.125,10 euros, acordando restituir a la Sra Marcelina en la suma de 149.448,35 euros y al Sr. D. Heraclio en la suma de 563 euros.

El 31-1-2013 La Sra. Marcelina en nombre y representación de dicha sociedad acuerda aumentar el capital social existente de 10.125,10 euros la suma de 10.539,30 euros, mediante la emisión de 5.547 participaciones sociales, previa renuncia de los restantes socios al derecho de suscripción preferente en el aumento de capital D. Maximo suscribe la totalidad de las participaciones objeto de la ampliación de capital, que pasa a 20.664,40 euros Hasta que en fecha 26-5-2013 se acuerda reducir el capital social de la compañía en la cantidad de 19.576,80 euros las aportaciones a los dos socios, por lo que pasa de 20.664,40 a la suma de 1.087,60 euros, se acuerda la ejecución del acuerdo y la restitución a los dos socios del capital social objeto de reducción, acordando restituir a la Sra Marcelina la suma de 9.592,20 euros y al Sr. D. Maximo 9.984,60 euros, y se acuerda simultáneamente aumentar el capital social en la suma de 10.996,30 por lo que pasa a de

1.087,60 euros a la suma de 12.083,90 euros la emisión de nuevas participaciones, la Sra Marcelina renuncia al derecho de suscripción preferente, por lo que el Sr. Maximo suscribe la totalidad de las participaciones por su valor de 10.996,30 euros, siendo el capital social de 12.083,90 euros, cuyo ingreso se produce en efectivo .

QUINTO

La empresa BECMA RENTA INTERNATIONAL SL se constituyó mediante escritura notarial el 1-1-2011, concurrieron al otorgamiento los cónyuges D. Heraclio y Dª Marcelina, ambos mayores de edad, vecinos de Madrid y con domicilio en la CALLE001 nº NUM004, el Sr. Heraclio interviene en su propio nombre y derecho y haciéndolo también en nombre y representación de la sociedad mercantil denominada "Bombeo Energía y Compactación de Madrid S.L. domiciliada en Torres de la Alameda; comenzó sus operaciones el 1-1-2011; tiene su domicilio social en la CALLE001 nº NUM004 NUM005 NUM006 de Madrid; su objeto social consiste en la compraventa y alquiler de maquinaria de obras públicas de la construcción y de la industria . Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo; el capital social se fija en 1.030.269 euros, la Sra Marcelina suscribe 219 participaciones sociales de un euro cada una, la empresa Bombeo, Energía y Compactación Madrid S.L., suscribe otras 219 participaciones sociales y D. Heraclio suscribe 1.029,831 participaciones sociales nº 439 al 1.029,831, todos desembolsan dicha cantidad con aportación de toda la maquinaria que queda inventariada en dicho otorgamiento, asignándoles en pago de la misma las participaciones consignadas en dicha relación. Se nombra administrador de dicha sociedad al Sr. D. Heraclio, siendo revocado dicho poder el 25-5-2013 (doc. 5 aportado por la actora ).

SEXTO

Según información remitida por el Banco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 484/2020, 18 de Junio de 2020
    • España
    • 18 Junio 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 213/2015, interpuesto por de D. Valentín, Dª. Justa, EMASE OBRA CIVIL S.L., BOMBEO ENERGÍA Y COMPACTACIÓN DE MADRID S.L. y BECMA DENTAL INTERNACIONAL S.......
  • ATS, 8 de Noviembre de 2016
    • España
    • 8 Noviembre 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de septiembre de 2015, en el recurso de suplicación número 213/2015 , interpuesto por D. Emilio , Dª Evangelina , EMASE OBRA CIVIL S.L., BOMBEO ENERGÍA Y COMPACTACIÓN DE MADRID S.L. y BECMA DENTAL INTERNACIONAL ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR