STSJ La Rioja 258/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2015:460
Número de Recurso274/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución258/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00258/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0002843

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000274 /2015

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000949 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Anibal

ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CORPORACION RADIOTELEFISION ESPAÑOLA

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO LA RIOJA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 258/15

Rec. 274/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a ocho de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 274/15 interpuesto por D. Anibal asistid por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano, contra la sentencia nº 252/15 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha uno de junio de dos mil quince y siendo recurrido CORPORACION RADIOTELEVISION ESPAÑOLA asistido por el Abogado del Estado, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Anibal se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº UNO de La Rioja, contra CORPORACION RADIOTELEVISION ESPAÑOLA en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio uno de junio de dos mil quince, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor, D. Anibal, ha venido prestando servicios como conductor para la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., dedicada a la actividad de medios de comunicación, en el Centro Territorial de La Rioja, desde el 1 de septiembre de 1.988. Desde dicha fecha, el actor ha venido prestando tales servicios en régimen de trabajador autónomo facturando directamente a la demandada.

SEGUNDO

El actor se encuentra de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de noviembre de 1.988; y en el impuesto de actividades económicas, por el ejercicio de la actividad de alquiler de coches con conductor, con fecha de inicio de la actividad de 1 de noviembre de 1.988, y domicilio de la actividad en la calle Labradores nº 48, bajo de Logroño; siendo titular de la tarjeta de transporte nº NUM000 para servicio público, expedida a su nombre por el Gobierno de La Rioja, con fecha de autorización de 27 de diciembre de 2.007 y en vigor hasta el 31 de enero de 2.014.

TERCERO

El actor es titular del vehículo matrícula .... GZW con el que realiza la actividad de alquiler

de coches con conductor.

CUARTO

A la fecha en la que el actor prestaba sus servicios para la entidad demandada, la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. no tenía personal contratado con la categoría profesional de conductor. Los servicios de transporte de personas se vienen realizando a través de empresas externas, ya sean personas físicas en régimen de trabajadores autónomos (como el actor), o personas jurídicas, como la empresa JOVICAR RIOJA, S.L.

QUINTO

La actividad que realizaba el actor para la sociedad demandada consistía en la realización de las siguientes tareas:

- Realización de las tareas de conductor para el personal del Centro Territorial en la Rioja de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.

- Desplazamiento diario del personal destinado a la cobertura de la actividad informativa y audiovisual, redactores y reporteros gráficos, desde el referido Centro hasta los diferentes lugares en los que se desarrolla la actividad informativa, permanencia en los mismos, y regreso posterior al Centro territorial.

- Traslado de material y equipos informativos.

- Ayuda en tareas de carga y descarga de los equipos.

Para el desarrollo del indicado servicio, el actor acude diariamente, de lunes a viernes, a las instalaciones del Centro territorial, sobre las 9 horas. Al llegar, espera en el cuarto de reporteros, y una vez que desde Producción se realiza el reparto de tareas entre los reporteros y redactores, se le asigna desde Producción una orden de trabajo. Cuando acaba la noticia, el actor regresa al Centro Territorial con el equipo de redactores, sobre las 13 ó 14 horas. Por las tardes, con carácter general, el actor no presta servicios, si bien, esporádicamente, si se necesitan sus servicios, se le avisa, y el actor acude al Centro. El desarrollo del servicio se realiza siempre por la persona del actor, sin que se haya dado el caso de que éste mande a ningún otro conductor que lo sustituya.

SEXTO

En relación a las órdenes de trabajo, las mismas se emitían desde la Unidad de Producción y Medios del Centro Territorial de TVE, y en las mismas se señalaba la noticia que se le asignaba al actor, el redactor o ENG, la hora de la misma, y la localización.

SÉPTIMO

Para poder acceder a los lugares donde se desarrollan las noticias, al actor se le facilitaba una identificación de acceso para cubrir el evento de que se trate (por ejemplo, Vuelta Ciclista a la Rioja, Visita de SS.MM los Reyes de España, etc.); y un distintivo para el vehículo utilizado en la prestación de servicios para acceder a los distintos lugares en los que se desarrollan las noticias, con el logotipo de TVE.

Por el contrario, para acceder a las instalaciones del Centro territorial de TVE en La Rioja, el actor no contaba con ninguna acreditación, a diferencia de los empleados de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. Así, según se desprende del certificado emitido por el Director de Seguridad del Centro Territorial de La Rioja, Lucas, sobre los sistemas de identificación en RTVE, consta acreditado que para la identificación en control de accesos y control de presencia laboral se utilizan los mismos elementos: tarjetas-acreditaciones y bases de datos-data personal, con aplicaciones separadas; una gestionada por la Dirección de Seguridad y la otra a cargo de la Dirección de Recursos Humanos. Se expiden tres tipos de tarjeta identificativa:

- Personal fijo: tarjeta con chip incorporado para lectura de proximidad que autoriza el acceso, control de tiempos, paso a zonas restringidas, comedores, aparcamientos reservados, etc., según niveles de autorización. Son de PVC, con laminado de seguridad. Se expiden al personal de RTVE exclusivamente.

- Personal contratado: la tarjeta tiene las mismas características que las del personal fijo con una diferencia, tienen fecha de caducidad. Son de PVC con laminado de seguridad y de color azul. Se expiden al personal contratado por RTVE para un tiempo determinado.

- Personal ajeno: se trata de un pase personalizado en soporte PVC. No es apta para el control horario, ni dispone de ningún sistema de lectura en la actualidad. Se expide al personal perteneciente a empresas ajenas a RTVE con las que ha suscrito algún contrato de suministros, instalación, etc. de forma temporal, para facilitar el acceso. Al igual que la de contratado tiene fecha de caducidad y sus características físicas, color, etc. difieren notablemente de las del personal propio.

Según se certifica por el Director de Seguridad no le consta que se haya emitido acreditación alguna a nombre del actor, y, en relación a los controles de acceso, no consta acceso alguno del mismo en las hojas de control diario del servicio de seguridad del centro.

El actor no fichaba, y no se le controlaba el horario desde producción.

OCTAVO

La retribución del servicio prestado por el actor se realizaba en función de los partes de trabajo diarios presentados por el actor, en los que se detallaba el total de horas realizadas cada día, de manera que, al final de cada mes se realizaba un cómputo del total de horas realizadas, el demandante giraba la correspondiente factura por los servicios prestados, y se abonaba la factura por la demandada en un plazo de 90 días, al igual que se realizaba con el resto de proveedores, siendo la contraprestación abonada por la demandada de 20 euros por hora trabajada.

Los gastos de kilometraje y mantenimiento del vehículo corrían a cargo del actor. Asimismo, el actor portaba un teléfono móvil de su propiedad, corriendo también con sus gastos.

NOVENO

En relación al disfrute de vacaciones por parte del actor, el actor no disfrutaba como el resto de empleados de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. de 25 días de vacaciones al año, sino que cuando el demandante quería, comunicaba a Producción qué días no va a acudir al servicio, y por Producción se buscaba otro medio de transporte para esos días, medio que realizaba las mismas funciones que el demandante. Así, y respecto al disfrute de vacaciones por parte de los empleados de RTVE, consta una Circular de la Dirección de Recursos Humanos sobre normativa aplicable a las vacaciones anuales para el año 2.012 en la que se señalan los siguientes aspectos: que existe un modelo de solicitud de vacaciones en internet que ha de cumplimentar cada trabajador y ser autorizado por su inmediato superior. Y que es necesario que los turnos de vacaciones se establezcan de forma previa para que las necesidades de producción se armonicen con el derecho al descanso vacaciones. Para los trabajadores incluidos en el ámbito de Convenio se reconocen 25 días laborales de vacaciones en el 2.012, y para los trabajadores fuera de Convenio, se estará a lo establecido en su contrato o, a falta de regulación específica, dispondrán de 30 días...

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