STSJ La Rioja 225/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2015:431
Número de Recurso242/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución225/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00225/2015

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0001767

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000242 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000589 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE, LA RIOJA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jose Pedro

ABOGADO/A: ELISABETH CRUZ MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 225-2015

Rec. 242/2015

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a uno de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 242/2015 interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido de la Ldo. Habilitada de la Abogacía del estado en La Rioja Dª Mª Paula Miguel Manzanares contra la SENTENCIA nº 322/15 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 24 DE JUNIO DE 2015 y siendo recurrido Jose Pedro asistido de la Ldo. Dª Elisabeth Cruz Martínez, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jose Pedro se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 24 DE JUNIO DE 2015 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Por resolución del servicio público de empleo estatal de fecha 13/06/2008 se reconoció al demandante el derecho al subsidio de desempleo del 13/06/2008 y posteriormente con fecha 15/06/2010 se le reconoció un PRODI del 15/06/2010 hasta el 09/08/2010.

SEGUNDO

En fecha 10 de octubre de 2012 se comunicó al trabajador propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de las mima, por salida de territorio nacional sin autorización previa por periodo superior a 15 días resolución notificada al trabajador el 19 de octubre de 2012. En la comunicación se hacía constar como percepciones indebidas las correspondientes al periodo del 15 de junio de 2009 en adelante.

TERCERO

Mediante resolución de fecha 18 de diciembre de 2012 se acordó extinguir la prestación de desempleo desde el día 15/06/2009 declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía total de 5.837,09 euros por los periodos comprendidos entre el 13/06/2008 al 12/06/2010 y del 15/06/2010 al 09/08/2010 resolución que fue notificada al trabajador el 28 de diciembre de 2012. En dicha resolución se informaba al demandante de que podía interponer reclamación previa en un plazo de 30 días desde la notificación.

CUARTO

En fecha 5 de julio de 2013 el demandante solicitó fraccionamiento del pago que le fue denegada por resolución de 19 de diciembre de 2013.

QUINTO

En fecha 21 de marzo de 2014 el demandante presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 30 de abril de 2014.

SEXTO

El demandante salió del territorio nacional sin autorización previa el 15 de junio de 2009 regresando el 16 de julio de 2009.

F A L L O

ESTIMO en parte la demanda presentada por don Jose Pedro contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y en consecuencia acuerdo REVOCAR la resolución de fecha 18 de diciembre de 2012 declarando que no ha lugar a la extinción de la prestación por desempleo del demandante, y si a la suspensión de la prestación por el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2009 a 16 de julio de 2009 limitándose a dicho periodo el reintegro de prestaciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, y que se dicte nueva resolución por la que desestimándose la demanda planteada por el actor contra su representado se le absuelva de las pretensiones contenidas en la misma; Articulando el recurso en un único motivo al amparo del Art. 193 c) de la LRJS para denunciar la infracción por inaplicación del Art. 71 de la LRJS en relación con los Art. 25.3 y 47.1 b) del TR de la Ley de infracciones y sanciones en el Orden social ; alegando que es necesario distinguir entre lo que es propio de la dinámica de las prestaciones, reconocimiento, causas de extinción y suspensión, de otro aspecto referido al régimen de infracciones y sanciones que la LGSS lo remite a la norma especial que es la ley de infracciones y sanciones del orden social, y es en este aspecto en el que se centran las resoluciones administrativas de 10 de octubre de 2012 y 18 de diciembre de 2012 (doc. nº 39 y 49); que estamos ante un expediente sancionador tramitado conforme al procedimiento que regula el Art. 37 del Reglamento aprobado por el RD 928/ 1998 de 14 de mayo para la imposición de sanciones; que en el Art. 231.1 de la LGSS se establecen las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiados de prestaciones por desempleo, disponiéndose que en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el presente titulo y en el TR de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, y que la conducta tipificada en el Art. 25.3 es considerada como infracción grave, que tiene aparejada la sanción de extinción de al prestación tal y como dispone el Art. 47.1 b) de dicho texto legal ; que teniéndose en cuenta que la salida o estancia en el extranjero por menos de 90 días es causa de suspensión del derecho prestacional y tal situación obligaba al beneficiario a pedir la baja en la percepción de la prestación, lo que no se ha producido, el beneficiario ha incurrido en una infracción tipificada como grave y conlleva la sanción de extinción de la prestación; a lo que añade que no nos encontramos en materia prestacional, en las que la falta de reclamación previa por el beneficiario de prestaciones de la seguridad social solo hubiera producido la caducidad en la instancia pero no la pérdida del derecho mientras no hubiera prescrito la acción, sino ante un expediente sancionador pro lo que el requisito de la tutela judicial no puede conducir a que los órganos judiciales prescindan de los requisitos que las leyes establecen para el proceso, y que teniéndose en cuenta que el demandante impugno mediante reclamación previa presentada el 21 de marzo de 2013, una resolución de 18 de diciembre de 2012, notificada el 28 de dicho mes, la misma ha de entenderse extemporánea, no siendo posible entrar a conocer si la resolución era o no ajustada a derecho.

SEGUNDO

A los efectos de resolución del recurso, y no sin antes dejar sentado que los argumentos contenidos en el motivo trascrito, no fueron expuestos por la parte entonces demandada en el acto del juicio como puede observarse con el visionado y audición del soporte grafico del mismo, en el que exclusivamente opuso que las resoluciones conforme al Art. 71.2 de la LRSS eran firmes y ejecutivas al haberse interpuesto la reclamación previa extemporáneamente, sin entrar en el análisis de la naturaleza sancionadora de la resolución y ausencia de carácter prestacional de la materia objeto de litis, resulta clarificadora la STS de 21 de abril de 2015 en la que entre otros extremos se afirma: " .... TERCERO.- Reafirmación de nuestra doctrina y estimación del recurso.

  1. Respeto a la previa doctrina de la Sala Cuarta.

    La propia sentencia de esta Sala Cuarta que se ha examinado, como contradictoria, contiene un resumen de la doctrina asumida sobre régimen aplicable a los supuestos anteriores al RDL 11/2013, distinguiendo las siguientes situaciones en la protección de desempleo:

    1. una prestación "mantenida" en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días...

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