STSJ La Rioja 195/2015, 3 de Septiembre de 2015

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2015:397
Número de Recurso201/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución195/2015
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00195/2015

-C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0002062

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000201 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000688 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Flor

ABOGADO/A: JOSE MARIA HOSPITAL VILLACORTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, INSS TGSS, VICARIO BENITO

S.A.

ABOGADO/A: ANGEL LOR BALLABRIGA, SERV. JUR. DELEG. PROV. LA RIOJA INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 195/15

Rec. 201/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a tres de septiembre de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 201/15 interpuesto por DÑA. Flor asistida por el Letrado D. José María Hospital Villacorta, contra la sentencia nº 57/15 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha tres de febrero de dos mil quince y siendo recurridos MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA (M.A.Z.) MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, asistido por el Letrado D. Angel Lor Ballabriga, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y VICARIO BENITO, S.A. ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Flor se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja contra MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA (M.A.Z.) MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y VICARIO BENITO, S.A. en reclamación de . SEGURIDAD SOCIAL

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha tres de febrero de dos mil quince cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

" HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 27.04.2010 la actora inició proceso de IT por contingencia de accidente de trabajo del que causó alta por curación el 11.07.2010.

Con fecha 14.07.2010 inició nuevo proceso de IT respecto al que instó expediente de determinación de contingencia, atribuida en fase administrativa a la de enfermedad común. Impugnadas judicialmente las Resoluciones dictadas se dictó por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad (autos 17/11) y en fecha 13.07.2011 sentencia estimatoria que declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora el 14.07.2010 derivaba de la contingencia de accidente de trabajo; sentencia confirmada por STSJR de 30.01.2012 (rec. 1/2012) que desestimó el recurso de suplicación formulado por la Mutua en su contra. El contenido y fundamentos de estas sentencias se tienen aquí por reproducidos (folios 118ss).

Con fecha 21.07.2011 el INSS resolvió emitir el alta médica de este proceso con efectos del 27.07.2011; alta que elevó a definitiva el 16.08.2011.

Solicitada por la actora la expedición de nueva baja médica por recaída así le fue reconocida con efectos del 29.08.2011. Agotado el plazo máximo de duración se propuso por la Mutua el alta sin secuelas valorables, resolviendo el INSS iniciar un expediente de incapacidad permanente que tramitó, denegándose la prestación. Impugnadas judicialmente las Resoluciones allí dictadas se dictó por este Juzgado (autos 260/2012) y en fecha 17.07.2012 sentencia desestimatoria que confirmó tal denegación. El contenido y fundamentos de esta sentencia se tienen aquí por reproducidos (folios 138ss).

Tras la denegación de IP (R. de 31.01.2012) la empresa cursó su alta el 29.02.2012, declarando como inicio de actividad el 3.02.2012.

Tras este alta inició nuevos procesos de IT: del 9.04.2012 al 15.04.2012; y del 16.04.2012 al 3.05.2012.

Con fecha 17.09.2012 inició nuevo proceso de IT por contingencia de enfermedad común.

SEGUNDO

Durante estos procesos y en concepto de prestación ha recibido las sumas que siguen:

* Proceso del 27.04.2010 al 11.07.2010 (AT): 5.916#30 # (abonado en pago delegado).

* Proceso del 14.07.2010 al 7.08.2010 (AT): 31.100#55 # (abonado en pago directo).

* Proceso del 14.07.2010 al 31.01.2012 (AT): 4.662#07 # (abonado en pago delegado) y otros 4.961#86 # (abonado en pago directo por agotamiento de 18 meses en IT). * Proceso del 17.09.2012 al 18.01.2013 (EC): 7.340#63 # (abonado en pago delegado).

TERCERO

Previas las actuaciones inspectoras que se consideraron oportunas se extendió en fecha

18.12.2012 y contra la actora, Acta de Infracción nº NUM000 que proponía la imposición de sanción prevista en art. 47.1.C LISOS, consistente en extinción de la prestación o subsidio por incapacidad temporal/ maternidad/paternidad/riesgo durante el embarazo/riesgo durante la lactancia natural desde el 27.04.2012 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, todo ello en relación a la comisión de infracción muy grave en el orden social ( art. 26.1.a LISOS ) por connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social; propuesta posteriormente modificada en lo concerniente a la fecha de efectos de la extinción de la prestación (27.04.2010). El contenido de dicho Acta se tiene aquí por reproducido (folios 37ss).

Remitida al INSS como órgano competente para la Resolución de ese expediente sancionador, se dio traslado a la actora para alegaciones, dictándose con fecha 2.05.2013 Resolución que imponía la sanción propuesta, dejando la concreción del importe a reintegrar a la comunicación al efecto de la MUTUA MAZ.

Formulada por la actora y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 5.07.2013.

CUARTO

De manera simultánea y en la misma fecha se extendió Acta de Infracción nº NUM001 contra la mercantil VICARIO BENITO S.A. con propuesta de imposición de sanción por importe de 24.000 #, todo ello en relación a la comisión de infracción muy grave en el orden social ( art. 23 LISOS ) por connivencia del empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social; propuesta confirmada por Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 30.04.2013 que imponía a esa empresa una sanción por la cuantía total de 24.000 # y responsabilidad solidaria de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

Contra la anterior y por la empresa se presentó recurso de alzada.

QUINTO

A resultas de esa actuación inspectora se declaró indebida y sin efecto, el alta de la trabajadora demandante en la cuenta de cotización de la empresa VICARIO BENITO S.A. (CCC 26101847309) por los períodos de 5.03.2010 a 31.11.2011, y de 29.02.2012 a 7.02.2013 (Resolución dictada en fecha

13.03.2013 por la Administración 26/01 de la Tesorería General de Logroño).

Formulado por la empresa y contra la anterior, recurso de alzada, se desestimó el mismo (Resolución de 7.05.2013).

Presentado recurso contencioso administrativo contra estas Resoluciones, terminó por desistir del mismo (Procedimiento Ordinario 119/2013 de la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de La Rioja).

SEXTO

Dª Flor, nacida el NUM002 .1959, es la esposa de Leonardo, socio junto con sus hermanos de la empresa VIBERSA (VICARIO BENITO S.A.), dedicada a la lavandería industrial.

Leonardo se encontraba de baja médica desde el 16.01.2010 tras sufrir un infarto y al año accedió a la prestación de incapacidad permanente; prestación cuya cuantía habían calculado con anterioridad a la tramitación del alta de su esposa y que según manifestaron suponía una cantidad insuficiente para las necesidades económicas de la familia (unos 1.100 #, debido a que tenía lagunas de cotización).

Explicaron así al inspector que en esas circunstancias Dª Flor pasó a figurar en la empresa y se le fijó el salario. Precisado por la inspectora que dicho salario era muy superior a las tablas salariales del convenio de aplicación (Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Tintorerías, Limpieza de Ropa, lavanderías y Planchado de Ropa de la Comunidad Autónoma de la Rioja para los años 2009 y 2010, BOR de

1.08.2011, cuya tabla salarial contempla para un Encargado General el más alto: 988#24 #/mes equivalentes a una retribución anual de 13.835#36 #) Leonardo respondió refiriéndose a su esposa: " Por 1.200 # no sale de casa, es una buena relaciones públicas y se habló con la familia y los hijos preguntaron cuando iba a cobrar ", añadiendo: " les expliqué la situación a mis hermanos (también socios de la empresa) y estuvieron de acuerdo ".

En este marco tramitan el 5.03.2010 el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de Flor con la categoría de comercial (primera actividad cotizada en el historial laboral de la actora). Es la primera situación de alta de ésta en la Seguridad Social, careciendo de experiencia laboral previa y de formación académica o profesional en el sector. La empresa, propiedad de su marido y sus cuñados, estaba atravesando una situación de crisis económica (tal y como recoge en solicitud de expediente de regulación de empleo presentada para la suspensión de relaciones laborales del 19.11.2009 al 31.03.2010 de 16 trabajadores de la plantilla, aunque después la retiró), asigna a Flor un elevado salario, que determina que se le atribuya la base máxima de cotización, base diaria de 105 #, siendo la retribución más alta que la empresa reconoce a un...

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