STSJ La Rioja 199/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2015:385
Número de Recurso202/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución199/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00199/2015

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0000483

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000202 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000161 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE, LA RIOJA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Candido

ABOGADO/A: MIGUEL MINGO DE MIGUEL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 199-2015

Rec. 202/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a diez de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 202/15 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado, contra la sentencia nº 232/15 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha cuatro de mayo de dos mil quince y siendo recurrido D. Candido asistido por el Letrado D. Miguel Mingo de Miguel, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Candido se presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, en reclamación de PRESTACION POR DESEMPLEO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha cuatro de mayo de dos mil quince cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Por el servicio público de empleo en fecha 15 de junio de 2009 se reconoció al demandante el derecho al percibo de una prestación contributiva desde el 15/06/2009 hasta el 27/07/2012.

SEGUNDO

En fecha 31 de agosto de 2012 la demandada comunicó al actor resolución de fecha 21 de agosto de 2012 de propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma con efectos desde el 17 de septiembre de 2009, por una cuantía total de 6.598,80 euros por salida al extranjero.

El demandante presentó alegaciones y por resolución de 1 de octubre de 2012 se acordó la extinción de de la prestación reconocida desde el 17 de junio de 2009 declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 6.598,80 euros correspondientes al periodo de 17/06/2009 al 27/07/2012. La decisión administrativa se base en el siguiente motivo "traslado de residencia al extranjero por periodo superior a quince días". En dicha resolución se indicaba al actor que el plazo para la interposición de reclamación previa era de 30 días desde su notificación.

TERCERO

El actor salió del territorio español del 17 de junio de 2009 al 30 de julio de 2009 sin comunicación previo ni autorización del servicio público de empleo, viajando a Argelia por enfermedad grave de su padre. Asimismo viajo de nuevo, por fallecimiento de su progenitor, del 28 de noviembre de 2009 al 5 de diciembre de 2009, sin comunicar tampoco esta salida.

CUARTO

Por resolución del SEPE de fecha 28 de diciembre de 2012 se acordó el fraccionamiento del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas fijando abonos mensuales de 109,64 euros, y ello a petición del demandante.

QUINTO

En fecha 27 de noviembre de 2013 el actor interpuso reclamación previa contra la resolución del SEPE que determinó la extinción de la prestación por desempleo y percepción indebida de la misma, haciendo constar que su salida del territorio nacional fue por periodo inferior a 3 meses. Dicha reclamación fue desestimada, por extemporánea, mediante resolución de fecha 2 de enero de 2014.

F A L L O.-

ESTIMO en parte la demanda presentada por don Candido contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y en consecuencia acuerdo REVOCAR la resolución de fecha 1 de octubre de 2012 declarando que no ha lugar a la extinción de la prestación por desempleo del demandante, y si a la suspensión de la prestación por el periodo comprendido entre el 17 de junio de 2009 a 30 de julio de 2009 y de 28 de noviembre de 2009 a 5 de diciembre de 2009 limitándose a dicho periodo el reintegro de prestaciones. "

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, y que se dicte nueva resolución por la que desestimándose la demanda planteada por el actor contra su representado se le absuelva de las pretensiones contenidas en la misma; Articulando el recurso en un único motivo al amparo del Art. 193 c) de la LRJS para denunciar la infracción por inaplicación del Art. 71 de la LRJS en relación con los Art. 25.3 y 47.1 b) del TR de la Ley de infracciones y sanciones en el Orden social ; alegando que es necesario distinguir entre lo que es propio de la dinámica de las prestaciones, reconocimiento, causas de extinción y suspensión, de otro aspecto referido al régimen de infracciones y sanciones que la LGSS lo remite a la norma especial que es la ley de infracciones y sanciones del orden social, y es en este aspecto en el que se centran las resoluciones administrativas de 11 de septiembre de 2012 y 18 de diciembre de 2012 (doc. nº 10 y 14); que estamos ante un expediente sancionadote tramitado conforme al procedimiento que regula el Art. 37 del Reglamento aprobado por el RD 928/ 1998 de 14 de mayo para la imposición de sanciones; que en el Art. 231.1 de la LGSS se establecen las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiados de prestaciones por desempleo, disponiéndose que en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el presente titulo y en el TR de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, y que la conducta tipificada en el Art. 25.3 es considerada como infracción grave, que tiene aparejada la sanción de extinción de al prestación tal y como dispone el Art. 47.1 b) de dicho texto legal ; que teniéndose en cuenta que la salida o estancia en el extranjero por menos de 90 días es causa de suspensión del derecho prestacional y tal situación obligaba al beneficiario a pedir la baja en la percepción de la prestación, lo que no se ha producido, el beneficiario ha incurrido en una infracción tipificada como grave y conlleva la sanción de extinción de la prestación; a lo que añade que no nos encontramos en materia prestacional, en las que la falta de reclamación previa por el beneficiario de prestaciones de la seguridad social solo hubiera producido la caducidad en la instancia pero no la pérdida del derecho mientras no hubiera prescrito la acción, sino ante un expediente sancionador pro lo que el requisito de la tutela judicial no puede conducir a que los órganos judiciales prescindan de los requisitos que las leyes establecen para el proceso, y que teniéndose en cuenta que el demandante impugno mediante reclamación previa presentada el 20 de diciembre de 2013, una resolución de 11 de septiembre de 2012, notificada el 27 de dicho mes, la misma ha de entenderse extemporánea, no siendo posible entrar a conocer si la resolución era o no ajustada a derecho.

SEGUNDO

A los efectos de resolución del recurso, resulta clarificadora la STS de 21 de abril de 2015 en la que entre otros extremos se afirma: " .... TERCERO.- Reafirmación de nuestra doctrina y estimación del recurso.

  1. Respeto a la previa doctrina de la Sala Cuarta.

    La propia sentencia de esta Sala Cuarta que se ha examinado, como contradictoria, contiene un resumen de la doctrina asumida sobre régimen aplicable a los supuestos anteriores al RDL 11/2013, distinguiendo las siguientes situaciones en la protección de desempleo:

    1. una prestación "mantenida" en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno;

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