STSJ Canarias 1200/2015, 4 de Septiembre de 2015

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2015:1345
Número de Recurso507/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1200/2015
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: CAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000507/2015

NIG: 3501644420140007019

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 001200/2015

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000686/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Isabel DOMINGO TARAJANO MESA

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 507/2015, interpuesto por Dña. Isabel, frente a Sentencia 389/2014 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000686/2014, en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Isabel, en reclamación de Prestaciones siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 1.12.2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Isabel, nacida el día NUM000 de 1954, contrajo matrimonio canónico con D. Argimiro el 12 de enero de 1973.

Por sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana se acordó la separación judicial de los cónyuges, estableciéndose una pensión compensatoria de 240 euros/mes, que se extinguirá en el caso de que cesen las causas que motivaron su otorgamiento, o por contraer nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona.

D. Argimiro falleció el día 3 de enero de 2014.

SEGUNDO

Interesada pensión de viuedad fue denegada por resolución de 5 de marzo de 2014, por no tener derecho a pensión compensatoria al tiempo del fallecimiento del causante; haber transcurido más de diez años entre la fecha de la separación judicial y el fallecimiento del causante; y no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud.

TERCERO

Dña. Isabel convivía maritalmente con D. Evaristo, al menos desde el año 2010, hasta el fallecimiento del Sr. Evaristo acaecido el día 15 de junio de 2012.

CUARTO

La pensión compensatoria se seguía abonando mediante transferencia bancaria, al menos hasta abril de 2011.

QUINTO

La sra. Isabel interesó prestación de viudedad por el fallecimiento de D. Evaristo, aduciendo llevar conviviendo maritalmente como pareja de hecho más de diez años, siendo desestimada por resolución del INSS de fecha 24 de julio de 2012.

SEXTO

La base reguladora de la prestación asciende a 2.162,26 euros. Porcentaje aplicado a la pensión: 52 %. Prorrata por tiempo de convivencia 25,17 %.

SÉPTIMO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Isabel contra el INSS en materia de prestación de viuedad ABSOLVIENDO a la Entidad Gestora de todas las prestaciones devengadas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Isabel, y recibidos los Autos por esta Sala, siendo impugnado de contrario, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda mediante la cual solicitaba la actora pensión de viudedad respecto de D. Argimiro, fallecido el día 3.1.2014, con quién estuvo casada desde el día

12.1.1973 hasta su separación por sentencia dictada el día 11.12.2003 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de San Bartolomé de Tirajana ; se alza aquella en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, a fin de que, con revocación de aquella, sea estimada su demanda, condenando al INSS a las responsabilidades correspondientes.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 193.b) de la LRJS, la parte recurrente propone la adición del siguiente texto al hecho probado cuarto: "...Desde abril de 2011, el causante continuó abonando la pensión, en efectivo, siendo entregada por el hijo del matrimonio a la actora...".

Basa su propuesta en la declaración testifical del hijo de la actora D. Nicanor .

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimirse o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente ( STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986 ) y STS, 17 de noviembre de 1990 ) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c), que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda...

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