STSJ Galicia 5605/2015, 19 de Octubre de 2015
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:7798 |
Número de Recurso | 4882/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5605/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0005395
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004882 /2014
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001102 /2013
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Dulce
ABOGADO/A: BIRINO MARCOS BAAMONDE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA,S.A.
ABOGADO/A: FRANCISCO PAZOS PESADO
PROCURADOR: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a diecinueve de Octubre de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004882 /2014, formalizado por Dª Dulce, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001102 /2013, seguidos a instancia de Dª Dulce frente a PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Dulce presentó demanda contra PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil catorce que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- Dulce, mayor de edad, presta servicios para la empresa PSA PEUGEOT CITROÉN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., desde el día 30-12-98, con la categoría profesional de nivel 5. Segundo.-La dirección de la empresa le comunicó que el sábado 7 de mayo y 22 de junio de 2013 serían productivos, debiendo acudir a trabajar, en base al acuerdo sobre Medidas Complementarias de competitividad. Tercero.-El saldo de su bolsa de horas plurianual a 3112-12 era negativo en 232,12 horas. Cuarto.-La actora solicitó el 8 de mayo y 05 de junio disfrutar los días 7 de mayo y 22 de junio, como de libre disposición; siéndole denegados."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dulce contra la empresa PSA PEUGEOT CITRON AUTOMOVILES DAÑA, S.A., se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La parte actora, Dña. Dulce interpone en su día demanda contra la empresa PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES S.A. en la que solicita que se reconozca el derecho de la actora a disfrutar en sábado los días de libre disposición que le correspondan, condenando a la demandada a estar y pasar por el reconocimiento de dicho derecho. La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza la actora y solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se dicte nueva sentencia en la que se estime la demanda presentada. El recurso ha sido impugnado de adverso.
En primer lugar la recurrente solicita, al amparo del art. 193 b) de la LRJS que se modifique el hecho probado cuarto para que quede redactado con la siguiente redacción : "La actora solicitó el 7 de mayo y el 5 de junio disfrutar de los días 22 de mayo y 22 de junio, como de libre disposición, siéndole denegados".
Apoya su redacción en las peticiones de la actora obrantes a los folios 19 y 84.
Efectivamente la sentencia de instancia incurre en un mero error mecanográfico que ha de ser corregido, pero no en la forma pretendida por la recurrente quien también se equivoca en la redacción ya que el primer sábado solicitado por la actora (s.e.u.o) fue el 25 de mayo, y el 7 de mayo - como dice la sentencia- o el 22 de mayo -como dice la recurrente.
Por lo tanto procede corregir se mero error mecanográfico para que el hecho probado cuarto quede redactado de la siguiente manera: "La actora solicitó el 8 de mayo y el 5 de junio disfrutar los días 25 de mayo y 22 de junio, como de libre disposición; siéndole denegados"
En su segundo motivo de recurso, con amparo en el art. 193 c) de la LRJS, la recurrente alega que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el art. 5 a) en relación con el art. 34 .1 del ET y la DT del Convenio Colectivo de aplicación en relación al acuerdo segundo letra b) del Acuerdo sobre medidas complementarias de productividad de 19 de febrero de 2013 en primer y penúltimo apartado del art. 19 y en los párrafos primero y segundo del art. 17 del referido Convenio. Asimismo indica que los hechos sobre los que surge el debate es la posibilidad de solicitar y obtener la licencia en sábado respecto a los tres días de licencia que tiene la actora.
Con carácter previo a resolver sobre la cuestión planteada...
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