STSJ Galicia 5515/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:7756
Número de Recurso1162/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5515/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0001566

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001162 /2014 EV-A

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000379 /2013

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Enrique

ABOGADO/A: CELESTINO BARROS PENA

PROCURADOR: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ILMO SR. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMA.SRA. ISABEL OLMOS PARES

ILMA SRA RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001162 /2014, formalizado por el LETRADO D. CELESTINO BARROS PENA, en nombre y representación de D. Enrique, contra la sentencia número 464/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000379 /2013, seguidos a instancia de Enrique frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilma. Sra Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Enrique presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 464 /2013, de fecha treinta de Diciembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.-d. Enrique, con D.N.I. NUM000, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, percibió la prestación por desempleo desde el día 22 de marzo de 2010 y, una vez agotada, se dictó resolución en fecha 2 de mayo de 2012, por el servicio público de empleo aprobando la percepción de un subsidio por desempleo. SEGUNDO.- En fecha 28 de diciembre de 2012 por la Subdirectora Provincial de prestaciones se dictó comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, poniendo en conocimiento del demandante el inicio de un procedimiento de revisión de oficio de acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo, al estar desempeñando el demandante un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo en el momento de la situación legal de desempleo, comunicándole que el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación asciende a 27.334,20 euros correspondientes al periodo 22/3/2010 al 30/11/2012.

En fecha 28 de Enero de 2013 por la Directora Provincial del Servicio público de Empleo se dicta resolución recovando la de fecha 2 de mayo de 2012 y declarando indebida la percepción de la cantidad de

27.334,20 euros correspondientes al periodo 22/3/2010 al 30/11/2012. Fundamentando tal resolución en el hecho de que las prestaciones por desempleo resultan incompatibles con el trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en ninguno de los regímenes de la seguridad social, o con el trabajo por cuenta ajena excepto cuando se realice a tiempo parcial según el Art 221.1 de la LGSS . Interpuesta reclamación administrativa previa por el referido servicio en fecha 9 de Abril de 2013 se desestimó la misma porque "en el momento en el que el demandante solicitó la prestación por desempleo, marzo de 2010, se comprobó que tenía que estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos al ser comunero con un 50% de participación en la comunidad de bines denominada " DIRECCION000 CB" constituida el 6 de septiembre de 2004 y, por tanto, ser un desempleado en términos legales". TERCERO.- En la declaración de IRPF correspondiente a la anualidad 2011 presentada por el demandante figuran unos rendimientos por capital mobiliario y actividades económicas por el 50% correspondiente al actor de participación en una comunidad de bienes la cantidad de 2.909,86 euros.En la declaración de IRPF correspondiente a la anualidad 2010 presentada por el demandante figuran unos rendimientos por capital mobiliario y actividades económicas por el 50% correspondiente al actor de participación en una comunidad de bienes la cantidad de 1.153,48 euros. En el modelo 130 de IRPF presentado por el actor figuran como ingresos computables correspondientes a, respectivamente, los tres primeros trimestres del ejercicio 2012, los siguientes: 2.248,37 euros, 3.368,21 euros y 4.018,06 euros. CUARTO.- El 6 de septiembre de 2004 el actor, junto a D. Valeriano, constituyó una comunidad de bienes " DIRECCION000, C.B", para el ejercicio común por parte de todos sus integrantes de la importación, exportación, comercialización, venta al por mayor y menor de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, vehículos, camiones, tractores, remolques, nuevos o usados, sus accesorios, complementos y repuestos, taller de reparación de los productos anteriores y transporte de mercancías por cualquier medio de transporte. Encomendándose la administración y representación de la comunidad de bienes a ambos comuneros. La actividad ejercita se desarrollaba en un local sito e Marcón, perteneciente en propiedad al demandante y a su esposa, que fue arrendado para tales fines. Con posterioridad se constituyó, con el mismo objeto social, una sociedad de responsabilidad limitada, Fast Bikes, S.L" hoy integrada por los que fueron inicialmente comuneros y que en la actualidad figuran como administradores solidarios de la mercantil."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el...

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