STSJ Galicia 5254/2015, 14 de Octubre de 2015
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:7516 |
Número de Recurso | 3378/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5254/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA FREIRE CORZO-S-A
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2014 0000610
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003378 /2014
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 164/2014
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE Santiago
ABOGADO: ELOY JESUS RODRIGUEZ LOPEZ
RECURRIDO: CONCELLO DE RIBADAVIA (OURENSE)
ABOGADO: JORGE ANGEL PULIDO PARGA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a catorce de octubre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3378/14 interpuesto por D. Santiago contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE OURENSE siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Santiago en reclamación de FIJEZA siendo demandado el CONCELLO DE RIBADAVIA En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 164/14 sentencia con fecha 5-MAYO-14 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.-El demandante D. Santiago, ha venido prestando servicios para el demandado CONCELLO DE RIBADAVIA, como profesor de música- flauta- en el Conservatorio Municipal y Escola de Música Municipal de Ribadavia./ La relación laboral entre las partes se articuló a medio de los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado:/ -Del 1-10-98 al 30-6-99. Contrato a tiempo parcial de 7,15.- horas semanales. Objetivo: Profesor de flauta en el Conservatorio y Escola de Música, cursos 1998-1999./ - Del 1-10-99 al 30-6-2000. Contrato a tiempo parcial de 6,30 horas semanales. Objetivo: Profesor de música, curso 1999-2000./ -Del 1-10-2000 al 30-6-2001. Contrato a tiempo parcial, 4 horas semanales. Objetivo: Profesor de música, curso 2000-2001./ -Del 24-9-2001 al 30-6-2002. Contrato a tiempo parcial de 5,30 horas semanales. Objetivo: Profesor de música, curso 2001-2002./ -Del 1-10-2002 al 30-6-2003. Contrato a tiempo parcial de 5,40 horas semanales. Objetivo: Profesor de música, curso 2002-2003./ -Del 1-10-2003 al 30-6-2004. Contrato a tiempo parcial de 6,15 horas semanales. Objetivo: Profesor de música, curso 2003-2004./ -Del 1-10-2004 al 30-6-2005. Contrato a tiempo parcial de 6,30 horas semanales. Objetivo: Profesor de música, curso 2004-2005./ -Del 1-10-2005 al 30-6-2006. Contrato a tiempo parcial de 6,15 horas semanales. Objetivo: Profesor de música, curso 2005-2006./ -Del 20-9-2006 al 30-6-2007. Contrato a tiempo parcial de 5,45 horas semanales. Objetivo: Profesor de música, curso 2006-2007./ -Del 27-9-2007 al 30-6-2008. Contrato a tiempo parcial de 9,45 horas semanales. Objetivo: Profesor de música, curso 2007-2008./ -Del 26-9-2008 al 30-6-2009. Contrato a tiempo parcial de 10 horas semanales. Objetivo: Profesor de música, curso 2008-2009./ -Del 17-9-2009 al 30-6-2010. Contrato a tiempo parcial de 10,45 horas semanales. Objetivo: Profesor de música, curso 2009-2010./ -Del 1-10-2010 al 30-6-2011. Contrato a tiempo parcial de 9 horas semanales. Objetivo: Profesor de música, curso 2010- 2011./ -Del 1-9-2011 al 7-9-2012. Contrato a tiempo parcial de 9 horas semanales. Objetivo: Profesor de música./ -Del 16-9-2012 al 30-6-2013. Contrato a tiempo parcial de 3,30 horas semanales. Objetivo: Profesor de música, curso 2012-2013./ -Del 16-9-2013 en adelante. Contrato a tiempo parcial de 5,30.-horas semanales. Objetivo: Profesor de música curso 2013-2014./ SEGUNDO.-E1 Concello demandado le viene abonando al actor, en concepto de antigüedad, la cantidad de 10,59.-# mensuales, desde el mes de Marzo de 2013./ TERCER0.-Se agotó la vía previa administrativa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Santiago, contra el CONCELLO DE RIBADAVIA, debo declarar y declaro indefinida-discontínua la relación laboral mantenida entre las partes, desde el 1-10-98, y, en consecuencia, condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de autos, declarando que la relación laboral del trabajador demandante con el Ayuntamiento de Ribadavia es indefinida-discontínua desde el 1-10-1998, condenando a la...
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