STSJ Galicia 5249/2015, 14 de Octubre de 2015
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:7511 |
Número de Recurso | 363/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5249/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA FREIRE CORZO-S-A
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0000724
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000363 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 151/2013 del JUZGADO DE LO SOCIAL nº 4 de Vigo
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE Rubén
ABOGADO: BENJAMIN MAYO MARTINEZ
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a catorce de octubre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 363/14 interpuesto por D. Rubén contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES.
Que según consta en autos se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado D. Rubén . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 151/13 sentencia con fecha 20-septiembre-13 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- D. Rubén, realizó consulta al INSS sobre su derecho a jubilación parcial y en su aso el importe de la misma, contestando el INSS en fecha 300-08 que de la documentación aportada parecía desprenderse su derecho a la misma, que la correspondería sobre una base reguladora de 1.439,94 euros./ Segundo.- En Diciembre/08 solicitó pensión de jubilación Parcial, que le fue reconocida por resolución de 21-01-09, con efectos de 01-12-08 sobre una base reguladora de 1.453,03 euros./ Tercero.- Por resolución de 22-10-12 se comunicó el inicio de expediente de revisión de oficio al entender que dada su condición de consejero-administrador, no tenía derecho o la jubilación parcial, entendiendo indebida la suma de 64.908,25 euros correspondientes al periodo 01-12-08 a 20-08-12./ Cuarto.- El demandante consta de alta en el régimen general, por cuenta de la empresa BODEGAS CASTRELO, S.L., en la que desempeña funciones de consejeroadministrador de la sociedad, habiéndose reducido su jornada tras la jubilación parcial al 15%./ Quinto. Rubén ostenta el cargo de administrador único de la sociedad, con un 0,59 % del capital social".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Qua estimando la demanda interpuesta par el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Rubén, se declare indebida la pensión de jubilación parcial reconocida, condenando al demandado al reintegro de 64.908,25 euros".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta por el INSS declarando indebida la prestación de jubilación parcial reconocida al demandado y condenándole a devolver la cantidad de 64.908,25 euros.
Contra la sentencia de instancia interpone la parte actora recurso de suplicación que la recurrente ampara en dos motivos, el primero con amparo en el art. 193 b) de la LRJS, y el segundo con amparo en el art. 193 c) de la LRJS.
En el primer motivo de su recurso se pretende que se revise el hecho probado cuarto para añadir al mismo el siguiente párrafo: " La jornada restante (85%) era realizada por doña Africa, la cual suscribió el correspondiente contrato de relevo con dicha empresa en fecha 1-12-2008 (folio 48) y percibía la correspondiente retribución por ello (folio 120)". Se sustenta en los folios 26 y 27 que acogen el contrato de relevo suscrito por la referida trabajadora y el folio 120 que acoge una nómina de la relevista. Se accede a la revisión que se postula al ser documentos hábiles, y por la...
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