STSJ Galicia 5128/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2015:7261
Número de Recurso2772/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5128/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. DE GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000818

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002772 /2014 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000389 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, Magdalena, Yolanda, Paulino

ABOGADO/A: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, MARIA CELIA VEIGA RAMOS

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: NAVANTIA S.A

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002772/2014, formalizado por la LETRADA Dª MARÍA VEIGA RAMOS y por el LETRADO D. JORGE M. VÁZQUEZ MIRANDA, en nombre y representación de Magdalena, Yolanda, Paulino y de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, respectivamente, contra la sentencia número 12 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000389 /2013, seguidos a instancia de Magdalena, Yolanda, Paulino frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA S.A, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Magdalena, Yolanda, Paulino presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 12/2014, de fecha veinte de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Cornelio, nacido el NUM000 /1930, y que prestó servicios por cuenta y dependencia de la entonces E.N.Bazán de C.N.M. S.A., falleció el 19/01/2004.

SEGUNDO

Previa reclamación de determinación de contingencia relativa a pensión de viudedad, e interpuestos recursos de suplicación contra la Sentencia dictada en fecha 26/07/2010 en autos del Juzgado de lo Social núm.dos de Ferrol, por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictada en fecha 21/03/2013, con estimación del recurso de suplicación interpuesto por su viuda y desestimación del formulado la empresa Navantia S.A., se declaró que su fallecimiento se produjo como consecuencia de la enfermedad profesional que padecía, declarando también el derecho de la viuda a que se calcule su pensión de viudedad conforme a la base reguladora derivada de enfermedad profesional (el hecho probado noveno de la Sentencia de 26/07/2010 refiere una base reguladora de la prestación de viudedad derivada de enfermedad profesional de 2.240,80 euros mensuales, mientras que el hecho probado primero de la Sentencia de 26/07/2010 refería en relación a la pensión de viudedad que había sido inicialmente reconocida por el INSS una base reguladora mensual de 875,49 euros. Como hechos declarados probados se tuvieron en cuenta en relación a D. Cornelio, en aspectos tales como su prestación de servicios, padecimientos, y fallecimiento, entre otros, que: .«...prestó servicios para la Empresa Nacional Bazán de C.N.M., S.A., posteriormente denominada IZAR de C.N., S.A., dedicada a la actividad de construcción, reparación y fabricación de buques ( ... ), en la factoría de Ferrol, desde el 17 de junio de 1957, con la categoría profesional de oficial de 3ª soldador, prestando servicios en el Taller de Herreros de Rivera, el de Soldadores, en Almacenes, en el taller de Gradas de Construcción, en el Centro de Prefabricación y en el taller de Tuberos, siendo clasificado el 01-07-1972 como oficial de 2 y el 21-09-1984 como oficial de lar; el 29-02-1988 causa baja definitiva por pasar a la situación de regulación de empleo/jubilación anticipada»(hecho probado tercero Sentencia 26/07/2010 ); « ... trabajó estando en contacto directo con el amianto, realizando los trabajos propios de su categoría profesional, definida en la Ordenanza de Trabajo para la empresa nacional Bazán, aprobada por Orden de 7 de enero de 1974, consistente en trabajos de reparación y fabricación de buques (trabajos a bordo y en taller). BAZAN utilizaba el amianto en las tareas de forrado de tuberías o calderas (y) en estos casos se produce una disgregación del material amiántico con emisión de fibra al ambiente de trabajo, como consecuencia de proceso de corte - forrado o desforrado previo del material a sustituir. No se ha acreditado que por BAZAN se realizaran mediciones periódicas para controlar la concentración de fibras por centímetro cúbico ni en las zonas en que se trabaja directamente con amianto, ni en las zonas próximas»(hecho probado tercero Sentencia 26/07/2010 ); « ... La utilización del amianto en los astilleros de Ferrol y Perlío, actualmente agrupados en la empresa NAVANTIA, S.A., era una práctica habitual hasta el año 1983, aproximadamente. El amianto se utilizaba especialmente como aislante, aplicado a calorifugados, mamparos, etc, de los buques en construcción. Ello era así dadas las propiedades físicas de este elemento, excelentes para realizar el aislamiento térmico de las distintas partes del buque y esta práctica se aplicó en todos los talleres conocidos. Desde la fecha anteriormente mencionada, 1983, el amianto se utiliza en la reparación y desguace de buques antiguos.» (hecho probado quinto Sentencia 26/07/2010 ); . refleja: EPOC muy evolucionado con ingresos reiterados, neoplasia pulmonar, hiperglucemia en relación con corticoides, insuficiencia respiratoria crónica con oxigenoterapia domiciliaria, contacto profesional con asbesto, presencia de pseudomona aeruginosa en esputos en repetidas ocasiones, masa de unos 6 cms. Parahiliar inferior izquierda en TAC torácico de mayo 2003, y PAAF con histiología de Ca epirmoide bien diferenciado. De dichos informes se desprende que la EPOC evolucionó severamente con ingresos hospitalarios reiterados por reagudización e incremento de disnea. A consecuencia del TAC de mayo de 2003, donde se le diagnosticó neoplasia pulmonar, PAAF con histiología de Ca epídermoide bien diferenciado, se le remite al departamento de Oncología, aunque se desestima tratamiento oncológico activo. Ingresó en el Hospital Arquitecto Marcide, por última vez el 08-01-2004, refiriendo empeoramiento con tos y expectoración, aumento de la disnea habitual hasta hacerse en reposo, la evolución posterior fue desfavorable por progresión de la enfermedad, falleciendo el 19-01-2004 con el diagnóstico de neoplasia pulmonar, BCO y parada cardiorespiratoria. Exítus. No se le realizó autopsia. El perito médico propuesto por la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. manifestó en el acto del juicio que el trabajador fallecido Cornelio no cumple los criterios establecido por la SEPAR para que su enfermedad sea considerada asbestosis, concretamente, la fibrosis pulmonar radiológica en TC de als signos, de los mencionados, hacen muy probable el diagnóstico, lo que no ocurre en este caso. Según el informe médico emitido por el Dr. Onesimo, del Servicio de Neumología del Área Sanitaria de Ferrol, D° Cornelio padecía, a fecha de 7 de febrero de 2001, asbestosis pleural y enfermedad obstructiva de vía aérea periférica leve. Era fumador habitual. » (hecho probado sexto Sentencia 26/07/2010 modificado en revisión fáctica en fundamento de derecho tercero Sentencia de la Sala 21/03/2013 ); «En las conclusiones del Informe del EVI, de 24-03-2009, se contiene que Cornelio estuvo expuesto ambientalmente al asbesto en su ocupación laboral como soldador en el Centro Taller de Herreros de Ribera, Soldadores, Prefabricación y Taller de Tuberos, durante el período de actividad en la empresa IZAR; que padecía neoplasia maligna de pulmón que podría haber sido causada por su exposición laboral al amianto; la causa directa y fundamental de la muerte del antes mencionado fue la insuficiencia respiratoria crónica secundaria a la EPOC severa que padecía, sin que pueda achacarse a la asbestosis pleural; la incidencia de la neoplasia pulmonar en la etiopatogenia del éxitus no parece determinante a la vista de los informes clínicos aportados, aunque no es posible establecer su grado de implicación dada la ausencia de autopsia» (hecho probado segundo Sentencia 26/07/2010 ). TERCERO.- La empresa E.N. BAZÁN C.N.M., S.A., tuvo diferentes reglamentaciones sobre seguridad e higiene en el trabajo. Existió en la Empresa un Reglamento de Régimen interior para el funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como medidas preventivas sobre los accidentes de trabajo anterior a 1950. El Reglamento de Trabajo para la entonces E.N.Bazán de 1950 contenía en su capítulo X normativa de seguridad e higiene en el trabajo que se desarrollé en el Reglamento de Régimen Interior de la empresa de 1954. De 1988 es otro Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Tuvo también normas internas correspondientes a evaluación de contaminantes en ambientes industriales de 1976; la S-23 a partir de 1977 sobre prevención de los riesgos de exposición al amianto; la HI-1 de 1982 de instrucciones de higiene industrial en trabajos en los que se manipulaba amianto, la instrucción TF-7 1982 también sobre trabajos en los que se manipulaba amianto y otras posteriores como la TFH de 1985, y la revisión en 1999 de la Instrucción NPB-HI-1 de 1985 sobre normas de prevención en trabajos con riesgo de...

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